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20 21 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ADA ROSA ALVAREZ Y JUSTO ALBERTO GUZMAN DÍAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ADA ROSA ALVAREZ DE GUZMAN Y OTROS S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA". AÑO: 2019. N°: 898. - 10 01 02 103T04 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrociontos setenta y nueve. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve del mes de agosto del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, ante mí, el "Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ADA ROSA ALVAREZ Y JUSTO ALBERTO GUZMAN DIAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ADA ROSA ALVAREZ DE GUZMAN Y OTROS S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Sres. Ada Rosa Álvarez de Guzmán y Justo Alberto Guzmán Díaz, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: Los. Sres. ADA ROSA ALVAREZ DE GUZMÁN y JUSTO ALBERTO GUZMÁN DÍAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, oponen excepción de inconstitucionalidad contra el progreso de la ejecución hipotecaria, manifestando que fueron vulnerados los artículos 17 num. 8) y 9), 23 109 en concordancia con los arts. 661 inc. c) y 15 inc. b) del Código Procesal Civil, en los autos caratulados: "BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ADA ROSA ALVAREZ DE GUZMAN Y OTROS S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA", tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 8° Turno. Corresponde aquí traer a colación el marco rector de la defensa articulada y que se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles en su Art. 538, específicamente párrafo primero cuando expresa: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, siempre que estas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución... En el caso de autos por tratarse de un juicio ejecutivo rige primordialmente el Art. 546 del Código Procesal Civil que dispone: "En los juicios especiales de cualquier naturaleza, el accionado deberá oponer la excepción al contestar la demanda, o ejercer el acto procesal equivalente a la misma. El accionante deberá promoverla en el plazo de tres días, desde la notificación de la providencia que tenga por contestada la demanda o ejercido el acto procesal equivalerte”.- De/la interpretación de la norma citada surge que el momento procesal oportuno en un juicio especial, como lo es este caso el juicio ejecutivo, es al tiempo de oponer excepciones. En el caso de autos, el demandado opuso la excepción dentro del plazo de citación previsto al efecto. por lo que tal reduisito formal se encuentra satisfecho Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. aven Martínez no rar. Mictor Atos Ojeda
Atendiendo a las constancias rendidas a fs.105 de autos, la demandada ADA ROSA ALVAREZ DE GUZMAN, presentó un escrito de Desistimiento de la excepción de inconstitucionalidad planteada en fecha 25 de julio del 2016. Por A.I. N° 2402 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la señora Ada Rosa Álvarez de Guzmán, debiendo darse continuidad al proceso en relación al Señor Justo Alberto Guzmán Díaz. Del examen del escrito de oposición de la excepción, se constata que los excepcionantes no han indicado en forma clara y concreta el motivo por el cual cada uno de los artículos impugnados resulta violatorio de la Constitución. Solo ha realizado una exposición genérica, sin vincular en concreto la conexión de las supuestas violaciones constitucionales, con cada una de las disposiciones legales impugnadas. La excepción, al igual que la acción de inconstitucionalidad debe ser fundada en términos claros y concretos En tales condiciones, la excepción deviene improcedente y debe ser desestimada, con costas. - A su turno, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: -..- 1. Me adhiero a la opinión del Ministro Antonio Fretes por los mismos fundamentos y me permito agregar cuanto sigue: - 2. La Corte Suprema de Justicia, tiene la obligación de declarar la inconstitucionalidad de leyes cuando éstas sean abiertamente contrarias a la Constitución Nacional, situación que no se observa en el presente analisis, pues en el caso de autos no se ha señalado, acreditado o fundado fehacientemente qué actos normativos agravien a los excepcionantes. - 3. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia viene sosteniendo, invariablemente, que la pretensión tanto de accionantes o excepcionantes deben contener una adecuada fundamentación, formulada en términos claros y concretos de manera que se baste a sí misma. "... La proposición de la cuestión constitucional debe ser inequívoca y específica" (CS, Ac. y Sent. N° 85 del 12 de abril de 1996) 4. En efecto, la tesis reiterada en fallos anteriores al presente caso, afirma lo que considero fundamental respecto a la formalidad que deben reunir las impugnaciones inconstitucionalidad, y la misma tiene ocasión en cuanto que la impugnación de una norma debe plantearse haciendo un análisis y aportando argumentación consistentes en relación con la afectación o lesión directa, concreta o visible derivada de la aplicación de la misma, ya que por medio de esta vía legal y de efecto concreto, se intenta depurar el ordenamiento jurídico, logrando la ecuanimidad y el equilibrio en el impacto de aplicación de las normas a la sociedad. 5. Por ello, es carga del recurrente no sólo la de abrir la vía para que la Corte pueda ronunciarse sobre los agravios que pudiere manifestar, sino también la de colaborar cor a justicia en un pormenorizado análisis de las graves cuestiones que se susciten y au generen conculcación de derechos o garantías de rango constitucional. 6. a caso sometido a estudio resulta ininteligible, ya que los argumentos que sustentan los supuestos agravios de la impugnación, no contienen en sí mismos la identificación de la norma ni la afectación concreta a derechos, principios o garantías constitucionales. -.... 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ADA ROSA ALVAREZ Y JUSTO ALBERTO GUZMAN DÍAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BANCO NACIONAL DE FOMENTO CIADA ROSA ALVAREZ DE GUZMAN Y OTROS S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA". AÑO: 2019. N°: 898. cB E ficonsesuencia, por los fundamentos expuestos precedentemente, debe rechazarse la ESTADISTI ExgaRción de inconstitucionalidad. Satinen el ane Docto ANTONIO RETES, por s marie unamente al vo. 11 TEonlo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M.-Diesel Junghanns D: ANDOrO Freprs Dr. Victor Hios Ojeda Milistre Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 479. ODER ▶ Asunción, 9 de agosto de 2.022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la 8aFAFFanTa شلال : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Sres. ADA ROSA ÁLVAREZ DE GUZMÁN y JUSTO ALBERTO GUZMÁN DÍAZ por improcedente. IMPONER COSTAS, de conformidad a lo establecido en el Art 192 de/C.P.C..... ANOTAR, registrar y notificar. Higo Ojeda Ante AT
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