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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ANDRÉS COUCHONAL ZEISER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GERMAN GUTIERREZ PAIVA y NINO DUARTE OJEDA C/ CARLOS ANDRÉS COUCHONAL PROPIETARIO DE LA ESTANCIA PEGAZO S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO: 2019 - N° 2345. 01 102 103 /21 22 RECIBID 2 ESTADISTIC 10 AMAGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos setenta y cinco. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, días, del mes de aposto del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RIOS OJEDA y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ANDRÉS COUCHONAL ZEISER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GERMAN GUTIERREZ PAIVA y NIÑO DUARTE OJEDA C/ CARLOS ANDRÉS COUCHONAL ZEISER PROPIETARIO DE LA ESTANCIA PEGAZO S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado CARLOS ANDRÉS COUCHONAL ZEISER, por sus propios derechos. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El Ab. Carlos Andrés Couchonnal Zeiser, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, promueve la acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 55 de fecha 30 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Caazapá, Circunscripción Judicial de Caazapá y contra el A. y S. N° 37 de fecha 24 de setiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá. - La S.D. N° 55 de fecha 30 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Caazapá, Circunscripción Judicial de Caazapá, resolvió: "1. HACER LUGAR a la demanda de COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES promovida por el Abog. ENRIQUE JAVIER LEDESMA NOGUERA, con Matricula N° 27924, en representación de los Sres GERMÁN GUTIERREZ PAIVA Y NIÑO DUARTE OJEDA, en contra del Sr. CARLOS ANDRÉS COUCHONNAL ZEISER, PROPIETARIO DE LA ESTANCIA PEGAZO, pot hallarse ajustado plenamente a derecho en base a los fundamentos esgrimidos eh las consideraciones arriba señaladas. 2. CONDENAR al Sr. CARLOS ANDRÉS COUCHONNAL ZEISER, PROPIETARIO DE LA ESTANCIA PEGAZO aRRES pago de la suma de GUARANIES CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS in og. Justo NOVENTAtiMIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (56.990.398) a favor def 8 GERMAN GUTIERREZ PAIVA con C.I. N° 1.969.988 en el plazo de 10 (Diez) días de quedar firme y ejecutoriada la presente resolución en concepto de los siguientes ubros laborales: indemnización por despido injustificado, preaviso, salarios caído del mes de noviembre, vacaciones; aguinaldos, e indemnizaciones compensalorias y complementarias acorde a la liquidación considerada más arriba. 3. CONDENAR al Sr. CARLOS ANDRÉS COUCHONNAL ZEISER, PROPIETARIO DE LA ESTANCIA Los Ojeda PEGAZO al pago de la suma sa GUARANES VEINTE MILLONES DOSCIENEG..• Cesar M. Diesel Junghanns Ministe DESJ.
TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE (Gs. 20.238.120) a favor del Sr. NINO DUARTE OJEDA con C.l. N° 2.685.306 en el lazo de 10 (Diez) dias de quedar firme y ejecutoriada la presente resolución en concepto de los siguientes rubros laborales: indemnización por despido injustificado, preaviso, salarios caído del mes de noviembre, vacaciones; aguinaldos, reajuste salarial e indemnizaciones compensatorias y complementarias acorde a la liquidación considerada más arriba. 4. COSTAS a la parte vencida de conformidad 232 del C.P.T. 5. ANOTAR..." (Sic) - El A. y S. N° 37 de fecha 24 de setiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá, resolvió: "1) DESESTIMAR, la nulidad pretendida por el Abg. CARLOS ANDRÉS COUCHONNAL ZEISER, por los argumentos expuestos en la presente resolución.- 2) CONFIRMAR, el punto 1 de la S.D. N° 55 de fecha 30 de abril de 2019 (fs. 152/161 vlto.) dictado por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Caazapá, Abg. IVON ESTEBAN FLORES.- 3) MODIFICAR, los puntos dos(2) y tres (3) de la S.D. N° 55 de fecha 30 de abril de 2019 (fs. 152/161 vlto.) y en consecuencia RETASAR el monto de la condena, dejándola en relación a GERMAN GUTIERREZ PAIVA en la suma de Gs. 47.880.000. (GUARANIES CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL) y en relación a NINO DUARTE OJEDA en la suma de Gs. 21.108.389 (GUARANIES VEINTE Y UN MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE), de conformidad a lo expuesto en la presente resolución.- 4) IMPONER las costas en esta instancia en el orden causado.- 5) ANOTESE..."(sic) El accionante afirma que los fallos dictados por el Juzgado y el Tribunal de Apelaciones infringen los principios constitucionales previstos en los artículos 16, 127, 137 y 256 de la Constitución Nacional.Como fundamento de la acción de inconstitucionalidad, sostiene que tanto el Juzgado como el Tribunal de Apelación han dejado de lado el principio de congruencia procesal. Asegura que mediante el principio de primacia de la realidad los jueces nacionales han internalizado la doctrina de "levantamiento del velo corporativo" la han aplicado de forma cautelosa y adecuada; sin embargo, esta doctrina ha sido totalmente soslayada por las resoluciones impugnadas. Más adelante manifiesta que también pecan de arbitrariedad estos fallos porque admiten una demanda haciendo valer en favor del actor una circunstancia que éste no alegó, apartandose asi del principio de congruencia y con mengua del derecho de defensa en juicio del demandado. Aclara que transgredir tales topes significa, sin duda, una lesión al derecho constitucional de defensa en juicio, sin perjuicio también de alterar otros derechos en juego en cada pleito. Concluye sosteniendo que las resoluciones son arbitrarias ya que los fallos no han sido dictados teniendo en cuenta los agravios de ambas partes, afectando así la garantía constitucional de la defensa en juicio y también la seguridad jurídica. La Fiscal Adjunta Ab. Patricia Rivarola en su Dictamen N° 12 del 13 de enero de 2021, aconseja el rechazo de la acción de inconstitucionalidad. Del análisis de las resoluciones accionadas y de las constancias del expediente surge que ellas se encuentran debidamente fundadas, no son manifiestamente arbitrarias o irrazonables y respetan las garantías constitucionales del debido proceso, así como las del derecho a la defensa en juicio. — pruebas aportadas, estudiaron el caso y lo resolvieron dando al mismo las soluciones previstas en la ley, atendiendo a los agravios formulados por las partes. Acataron los principios laborales y aplicaron las normas dentro del límite de sus atribuciones. Por otra parte, recordemos que es obligación de las partes aportar las pruebas que hacen a sus derechos en tiempo oportuno y con la suficiencia necesaria.. Los argumentos esgrimidos por el accionante revelan su discrepancia con los criterios expuestos por los juzgadores al fundamentar las decisiones. Trae a estudio cuestiones que ya fueron debatidas y resueltas en el juicio laboral, como la prueba de la relación laboral y la determinación de la existencia de obligaciones laborales a cargo del empleador. Los juzgadores de instancia ya estudiaron y resolvieron estas mismas cuestiones.
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ANDRES COUCHONAL ZEISER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GERMAN GUTIERREZ PAIVA y NINO DUARTE OJEDA C/ CARLOS (0) 02 103 704 105 ANDRES COUCHONAL ZEISER PROPIETARIO DE LA ESTANCIA PEGAZO S/ RECIBIDO COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS ESTADISTICA CONCEPTOS LABORALES". AÑO: 2019 - N° 10 AGO. CiCO g0 2345. - LoEntrar a estudiar las pruebas y el valor concedido a las mismas no está permitido en Ya Lacción de inconstitucionalidad, la que debe limitarse a examinar si se ha quebrantado una norma constitucional y si ese quebrantamiento ha producido daño. - si La acción de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia, sino una vía reservada en exclusividad para el control de la observancia de los preceptos constitucionales y, eventualmente, para hacer efectiva la supremacía de la Constitución Nacional en caso de transgresiones. Por lo manifestado precedentemente, considero que corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, con costas a la parte actora y perdidosa conforme lo dispone el Art. 192 del C.P.C. ES MI VOTO. - sus turnos, los Doctores DIESEL JUNGHANNS Y RÍOS OJEDA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghannsg Ministro CSJ. UNIO FRETES Dr. Victor Bras Ojeda Ministro Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 475. Asunción, 9 de agosto de 2022 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Carlos Andrés Couchonnal Zeiser COSTAS a la parte actora y perdidosa ANOTAR, registrar y notificar. d. Pavan Martínez Secretario Dr. Wietor Rios Ojeda Minate Cesar M. Dis Ministru ل 1: 32 Martínez Ante m 3
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