Contenido completo: 91810.pdf
20 31/7 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR NIDIA RAQUEL GONZALEZ SANCHEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "M.P. C/ NIDIA RAQUEL GANZALEZ S/ HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO - ESTAFA" CAUSA N° 1860/2019". AÑO: 2021 - N.° 2581.-...... •ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos setenta y cuatro. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a F los) Sun CIE días del mes de agosto , del año dos mil veinti dos estando en la/Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR NIDIA RAQUEL GONZALEZ SANCHEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "M.P. C/ ESTAFA" CAUSA N° 1860/2019", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por la señora Nidia Raquel Gonzalez Sanchez, por sus propios derechos у bajo patrocinio del Abg. Ever Paredes Torres. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿ Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor RÍOS OJEDA dijo: I. Cuestiones previas 1. La excepción de inconstitucionalidad ha sido opuesta por la señora Nidia Raquel González Sánchez por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Ever Paredes Torres con Matrícula de la CSJ N° 14.586, en contra de la Acusación Fiscal de fecha 02 de febrero de 2020 presentada por la Agente Fiscal Abg. Casse Giménez. 2. En la excepción presentada, se argumenta que el requerimiento fiscal lesiona el Art. 13 de la Constitución Nacional, que disponen la no privación de Libertad por deuda; en razón a que en la plataforma fáctica que se asienta la imputación reposa en los sellos del cheque, rechazados el pago agregados en la Carpeta Fiscal, señala que el delito de estafa es un delito de resultado, debiendo existir un hecho precedente, el cual sería una declaración falsa para obtener la disposición patrimonial; los cheques al momento de emitirse la cuenta se encontraba abierta, y la cancelación sobrevino por que al momento del pago no había fondos para pagarlos, y los mismos ne fueron librados con cuenta cancelada, siendo un hecho posterior y nada influyo para la disposición patrimonial.- 3. Habiéndose corrido los traslados correspondientes de conformidad con el art. 539 del Código Procesal Civil, el Ministerio Público (por medio de la fiscalía ordinaria y la Fiscalía General del Estado), ha solicitado el rechazo de la excepción opuesta, argumentando, entre otos, que la excepción de inconstitucionalidad no es la vía correcta para el estudio de la cuestión planteada por la defensa.- Dr. ANTONIO FREn Vichor Rio Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghana Ministro CSJ. Pavor ...rtínez Serretario
Il. Analisis de competencia. 4. Con respecto a la competencia, de acuerdo con lo establecido por los artículos 132 259 inciso 5 y 260 de la Constitución; y artículos 11 y 13 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", esta Corte Suprema de Justicia, por medio de su Sala Constitucional, es el organo competente para conocer y decidir sobre la inconstitucionalidad de normas y resoluciones, siendo una de las vías para impugnar la excepción, que se interpuso en el presente caso Ill. Analisis de procedencia. 5. El art. 538 del CPC, determina: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. Asimismo, el art 542 del mismo cuerpo legal preceptúa: ". ...La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto...". Por último, el art. 260 núm. 1 de la CN reza. ...De los deberes y de las atribuciones de la Sala Constitucional. Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso..." (Las negritas son mías).- 6. Queda claro de la interpretación de los mentados articulados, los cuales específicamente regulan la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que la misma sólo puede ser opuesta contra una ley u otro acto normativo a fin de obtener una declaración previa de la Sala Constitucional y lograr de esta forma su inaplicabilidad al caso concreto, en atención a que es violatoria de los principios o artículos consagrados en la Constitución. Siendo esta una postura ya sentada por esta Sala.———__—_- 7. En este caso en particular, se observa que se impugna de inconstitucionalidad es un requerimiento fiscal, específicamente la Acusación de fecha 02 de febrero de 2020 presentada por la Agente Fiscal Abg. Casse Giménez. 8. Sin embargo, de una simple lectura de la normativa aplicable al caso y citada más arriba, se puede observar que este medio de defensa procesal sólo puede ser opuesto contra alguna ley u otro instrumento normativo, y no contra actos procesales. Si bien la excepción se fundamenta en la supuesta violación de principios constitucionales (en este caso, el derecho a la no privación de libertad por deudas), lo que se ataca de inconstitucional es un acto procesal y no un acto normativo. 9. Como ya se mencionó en casos anteriores, una de las características principales de la excepción de inconstitucionalidad es la prevención ante la posibilidad de la aplicación de una norma o precepto. Es decir, esta defensa se podría interponer en contra de un instrumento normativo determinado a los efectos de evitar su aplicación por parte del órgano jurisdiccional antes de tomar una decisión en base a la norma impugnada. 11. En el presente caso, se advierte que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos establecidos en el Art. 538 del Código Procesal Civil, a los efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme lo prescribe el Art. 542 del mismo cuerpo legal. Por un lado, la excepción de inconstitucionalidad fue opuesta en contra del acto procesal citado, y no contra alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. Por lo tanto, se entiende que el impugnante, a través de la presente excepción de inconstitucionalidad, pretende conseguir la declaración de nulidad del acto mencionado y no la declaración de inaplicabilidad de una norma concreta con efecto inter 12. En este sentido, se puede concluir que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por improcedente, al no ser ésta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la ley prevé otras vías correspondientes. Es mi voto.-
CORTE SUPREMA b6 USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR NIDIA RAQUEL GONZALEZ SANCHEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "M.P. C/ NIDIA RAQUEL GANZALEZ S/ HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO - ESTAFA" CAUSA N° 1860/2019". AÑO: 2021 - N.° 2581. DA CIVIL ESTAD Ao sus turnos los Doctores FRETES y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se - 5 Roque adhieren alvoto del Ministro preopinante, Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio-por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mil de que (si si gertifico, quedando acordada la sentencia/que inmediatamente sigue: Dr. Víctor Ríos Ojeda vlinistr Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: ANTONIO FHETES inistro Abag. Jullo e. Pavon Martinez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 474. Asunción, 5 de agosto de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la señora Nidia Raquel González Sánshez.— ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Níctor Rios Ojeda Minisfo Cesar M. Diese unghan intes Ante mí: CORTE
← Volver a los resultados