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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "REG. HON. PROF. DEL PERITO CONTADOR Y CALIGRAFO LIC. LINO TRINIDAD SANABRIA EN EL JUICIO: RUBEN CARDOZO FARIÑA Y MARIA • CARLOTA MAZACOTTE DE CARDOZO S/ MEDIDA CAUTELAR". N° 526. ANO 2016. - 10111 103102 伶 串 ESTADISTICA CO AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: cuatrocientos sesenta y einco. de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a losisla días del mes de agosto del año dos mil veiptidos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, 108 Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "REG. HON PROF. DEL PERITO CONTADOR Y CALIGRAFO LIC. LINO TRINIDAD SANABRIA EN EL JUICIO: RUBEN CARDOZO FARINA Y MARIA CARLOTA MAZACOTTE DE CARDOZO S/ MEDIDA CAUTELAR", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Marcelo Gauto Bozzano, en representación de RUBEN CARDOZO FARIÑA Y MARIA CARLOTA MAZACOTTE DE CARDOZO contra el Acuerdo y Sentencia N° 133 de fecha 26 de marzo de 2021, dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: .... CUESTION: ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El Abogado MARCELO GAUTO BOZZANO, en nombre y representación de los Sres. RUBEN CARDOZO FARIÑA Y MARIA CARLOTA MAZACOTTE DE CARDOZO, interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Nª 133 de fecha 26 de marzo de 2021 dictado por esta Sala en los autos caratulados: "REG. HON. PROF. DEL PERITO CONTADOR Y CALIGRAFO LIC. LINO TRINIDAD SANABRIA EN EL JUICIO: RUBEN CARDOZO FARIÑA Y MARIA CARLOTA MAZACOTTE DE CARDOZO S/ MEDIDA CAUTELAR". Por el referido Acuerdo y Sentencia se resolvió: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Marcelo Gauto Bozzano, en representación de los señores Rubén Cardozo Fariña y Maria Carlota Mazacotte de Cardozo... Manifiesta el citado profesional entre otras cosas cuanto sigue: "...la base para cuantiticar el importe que debe recibir el Lic. Lino Trinidad Sanabria lo proporciona el art) 730 del Cód. Proc. Civil, y para el porcentaje se puede apelar, por aplicación analogica, al art. 8 de la Ley 2196/2005. Esta es la formula correcta que puede brindar ina solución marcada por un estricto sentido de justicia. A pesar de ello, y de haber sido expresamente alegada para la solución del caso, la Corte Suppema de Justicia, ha omitido hacer referencia a la citada norma del art. 730 del Cód Proc. Civil, que es la Havon Martine Secretario Dr. ANTONIO METES Ministro 1 Cetar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Alberto Martinez Simon Ministeの
norma específica, concreta y puntual que aporta uno de los componentes -la base- para regular honorarios de un interventor judicial... En cuanto al recurso de aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia." -...- Que, ninguno de los supuestos previstos en la norma procesal antes citada se observa en la resolución objeto de aclaratoria. De la lectura del Acuerdo y Sentencia recurrido, no surge ninguna de las situaciones contempladas en el artículo anterior, ello debido a que no existe error material, expresión oscura u omisión en el dictado de la resolución de marras. El recurrente, a través del presente recurso pretende remitirnos a cuestiones relacionadas con el fondo de la cuestión cuyo contenido sin embargo no puede ser revisado por la presente vía sin alterar lo sustancial del fallo recurrido. - Por los motivos expuestos precedentemente, considero que no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. Es mi voto A sus turnos, los Doctores MARTINEZ SIMON Y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por las mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS Estodo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Alberto Martinez Simon Mini Ante mí: C. Pavon Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 465. Asunción, 3 de agosto de 2022 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. DE ANTONIO PRETES Ministro Alberto Martinez Simar Ministro Ante mí: CAFE Secretar 000 2
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