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122123 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "LABS TECNO SA C/EMILIO ALBERTO SARTORIO S/JUSTIFICACION DE DESPIDO". AÑO: 2018. N°: 1727.-__. TICA CIVIL MACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos sesenta y dos. Franco En la Cdad de Asunción, Capital de la República de Paraguay, a los po del mes de o agosto del año dos mil veintidos +85 días , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala 5 Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "LABS TECNO SA C/EMILIO ALBERTO SARTORIO S/JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Lorenzo Carlos Román. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: El Abogado LORENZO CARLOS ROMAN interpone recurso de aclaratoria en contra del Acuerdo y Sentencia N° 413 del 2 de julio de 2021 dictado por esta Sala en los autos caratulados: "LABS TECNO SA C/ EMILIO ALBERTO SARTORIO S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO" Por el referido Acuerdo y Sentencia se resolvió: "NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Marcelo Méndez Cuevas, en representación de la firma TENOINDUSTRIAL SA, ello de conformidad al exordio de la presente Resolución... Manifiesta el recurrente que, al momento de dictar el Acuerdo y Sentencia referido, se ha incurrido en una omisión al no pronunciarse sobre la imposición de costas, motivo por el cual interpone el presente recurso. En cuanto al recurso de aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material. b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercer día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia.". De la lectura del fallo recurrido, se evidencia que por un desliz involuntario se ha omitido referirse a las costas, las cuales deben ser impuestas a la parte vencida, de conformidad al principio general establecido en el Art. 192 del Código Procesal Civil. Por los motivos expuestos precedentemente, y de conformidad a lo dispuesto en el Art 387 del C.P.C., corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado LORENZO CARLOS ROMAN. Es mi voto.
A sus turnos, los Doctores VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, manifestaron que, se adhieren al voto del Doctor ANTONIO FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Di Victer Rios Ojeda Ministro Dr. ANDONIO PRETES Ministro Ante mí: Abo kio reguer arnoz SENTENCIA NÚMERO: 468. Asunción, 3 de agosto de 2.022- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Lorenzo Carlos Román y, en consecuencia, dejar redactado el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia N° 413 del 02 de julio de 2021, de la siguiente manera: "IMPONER COSTAS a la parte vencida, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C'" ANOTAR, registrar y notificar. - Dr. Victor Ríos Ojeda Ministre Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS! -kinistro 2403 CURTES Ante mí: 2
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