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19/20/21/ ESTAD! CORTE SUPREMA ORE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ESTELA CATALINA PORTILLO DE VEGA C/ ART. 5 Y 18 INC. Y) DE LA LEY 2345/2003; ART. 2° DEL DECRETO N° 1579/2004, Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 3542/2008, DE FECHA 10/07/2008 QUE MODF. EL ART. 8 DE LA LEY 2345/2003".- AÑO: 2019. N°: 671. con los requisitos cumplidos para acogerse a la jubilación ordinaria, conforme a las Leyes vigentes, serán equivalentes al 93% (noventa y tres por ciento) del último sueldo percibido, siempre que la antigüedad en el cargo o en otro de remuneración igual, no fuese menor de 12 (doce) meses, el cual deberá ser pagado al jubilado sin descuento alguno "en tal sentido, cabe señalar entonces que el cuestionado art. 5 de la Ley N° 2345/03 no genera agravio alguno a los derechos de la accionante, ello considerando que dicha disposición no ha sido aplicada a la misma al momento de acordársele la jubilación ordinaria. En cuanto al Art. 2 del Decreto N° 1579/04, es dable considerar que dicha disposición reglamenta el Art. 5 de la Ley N° 2345/03 que fuera analizado precedentemente, esta circunstancia conlleva a determinar que la disposición impugnada en este punto debe correr igual suerte que el artículo reglamentado analizado en el párrafo anterior. —_- En relación a la impugnación presentada contra el Art. 18 inc. y) de la Ley N° 2345/2003 -en cuanto deroga el Art. 105 de la Ley N° 1626/00-, debemos tener en cuenta que la recurrente es jubilada del Magisterio Nacional, por tanto, la disposición que pretende reivindicar por medio de la presente acción de inconstitucionalidad no le es aplicable. Conforme a lo precedentemente expuesto, visto el Dictamen de la Fiscalía General del Estado, opino que corresponde hacer lugar parcialmente a la Acción de Inconstitucionalidad y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/08 en relación a la señora ESTELA CATALINA PORTILLO DE VEGA, ello de conformidad al Art. 555 del CPC. ES MI VOTO. - A sus : turnos, los Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS y VICTOR RÍOS OJEDA, manifestaron, que se adhieren al voto del Doctor ANTONIO FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FREJES Ministro 3
SENTENCIA NÚMERO: 460. Asunción, 3 de agosto de 2.022- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR parcialmente a la Acción de Inconstitucionalidad y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 1° de la Ley N° 3542/08 en relación a la señora ESTELA CATALINA PORTILLO DE VEGA, ello de conformidad al Art. 555 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Dieset Jungtanns Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro FODE LOAL 'utio Copavón Martine
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