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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGRO INDUSTRIAL HORACIO S.A. (INDHOR S.A.) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AGRO INDUSTRIAL HORACIO S.A. (INDHOR S.A.) C/LUIS ALBERTO MARTINEZ S/JUSTIFICACIÓN CAUSAL TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO". AÑO: 2018. N°: 2538. 20/22/ 23) 03/02 ESTADETICA GUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatlaientos cincuenta y nueve. mesia cudaiga Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, a los tres días 8905t0 del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS ante mí,/ el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGRO INDUSTRIAL HORACIO S.A. (INDHOR S.A.) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AGRO INDUSTRIAL HORACIO S.A. (INDHOR S.A.) C/LUIS ALBERTO MARTÍNEZ S/JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abg. Gabriela Gaona López, en representación de la Firma Agro Industrial Horacio S.A. (INDHOR S.A.). Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? - A la cuestión planteada, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: 1. 2. La Ab. Gabriela Gaona López, en nombre y representación de la empresa Agro Industrial Horacio S.A. (INDHOR S.A.), promueve la acción de inconstitucionalidad contra la S.D N° 210 de fecha 07 de julio de 2017, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y de la Adolescencia de la ciudad de Horqueta y contra el A. y S. N° 78 de fecha 13 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial de la Concepción. - La S.D. N° 210 de fecha 07 de julio de 2017, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y de la Adolescencia de la ciudad de Horqueta de la Gircunscripción Judicial de Concepción, resolvió: "I) RECHAZAR la demanda que por Justificación de causal de terminación de contrato de trabajo planteado por la Abog Gabriela Gaona López en representación de la Empresa INDHOR S.A., por no haberse comprobado fehacientemente las mismas.2) HACER LUGAR a la demanda reconvencional planteada por el señor LUIS ALBERTO MARTINEZ SEQUEIRA, en los términos y con los alcances expuestos en la presente resolución y, en consecuencia, ONDENAR a la EMPRESA INDHOR S.A,, a pagar al trabajador, señor LUIS ALBERTO Dr. Víctor Rios Ojeda Misistro Dr. ANTOSHO FRETES esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
3. 4. 5. 6. 7. 8. MARTÍNEZ SEQUEIRA, la suma de Gs. 196.238.232 (GUARANÍES CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS), dentro del perentorio término de diez (10) días de quedar firme la presente resolución, conforme al art. 226 del Código Procesal Laboral. 3) IMPONER las Costas a la perdidosa. 4) ANOTAR... (Sic) • El Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 13 de setiembre de 2018, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, resolvió: "DESESTIMAR, el recurso de nulidad interpuesto. CONFIRMAR, el Primer Apartado de la S.D. N° 210 de fecha 07 de julio de 2017 dictada por el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Horqueta. HACER LUGAR parcialmente a la demanda reconvencional planteada por el trabajador Luis Alberto Martínez Sequeira contra la Empresa INDHOR S.A. en los términos expuestos en el exordio de la presente resolución. MODIFICAR el Segundo apartado de la sentencia impugnada y, en consecuencia. CONDENAR a la Empresa AGRO INDUSTRIAL HORACIO SOCIEDAD ANONIMA (INDHOR S. A.). a pagar al trabajador LUIS ALBERTO MARTINEZ SEQUEIRA la suma SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN (GS. 79.238.561), en el perentorio plazo de diez (10) días de ejecutoriada la presente resolución. en los terminos y alcances de los fundamentos expuestos y la liquidación practicada en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas en el orden causado en ambas instancias. ANOTAR (Sic) El accionante afirma que las resoluciones cuya inaplicabilidad se peticiona son manifiesta y notoriamente arbitrarias, por no ajustarse a derecho y porque se apartan flagrantemente de las normas esenciales del ordenamiento jurídico que reconocen jerarquía constitucional. Sostiene que en los autos se han cometido arbitrariedades insalvables, pues se han violado los principios de preclusión y cosa juzgada; las resoluciones no han valorado pruebas fundamentales y carecen de fundamentos. Posteriormente, realiza un resumen de los hechos y de las pruebas aportadas señalando que existe contradicción en las sentencias porque, por un lado, en la causa penal, se admitió el hecho punible y se calificó la conducta como "hurto" pero, por el otro, en el expediente laboral los juzgadores rechazan en forma arbitraria la demanda de justificación de causal de despido porque consideraron que no se había probado el hurto.- Afirma que el fallo dictado por los camaristas carece de fundamentación. Se limita a transcribir argumentaciones formuladas por su parte y la jurisprudencia señalada por el juez inferior que establece como única prueba admitida, por el inc. b) del Art. 81 del C.L.. la sentencia penal ejecutoriada. Dice, que el Tribunal expresa su acuerdo con esta jurisprudencia sin dar motivación alguna, solo asevera que en el campo laboral se aplica la prejudicialidad y con ese solo argumento confirma la sentencia de primera instancia. Controvierte el empleo de esa jurisprudencia afirmando que resulta inaplicable con posterioridad a la vigencia del nuevo Código Penal que incorpora normativas no previstas anteriormente, normas que llevaron, en sede penal, a resolver que no correspondía una sentencia condenatoria porque el valor de lo sustraído no superaba los 10 jornales mínimos y a la aplicación del criterio de oportunidad. Asevera que el hurto existió y el trabajador no negó el hecho, por lo que en sede laboral debió reconocerse como justificada la causal de hurto. 2
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CORTE SUPREMA DE USTICIA POR AGRO INDUSTRIAL HORACIO S.A. (INDHOR S.A.) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AGRO INDUSTRIAL HORACIO S.A. (INDHOR S.A.) C/LUIS ALBERTO MARTINEZ S/JUSTIFICACIÓN CAUSAL 122231 TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO". AÑO: Z1 PRECIE 07. 2018. N°: 2538. APlS 19|20 E9. Mento que en resolución ya firme, dictada en los autos, se había determinado la prescripción de los rubros de indemnización por despido injustificado y preaviso, no obstante, fos juzgadores incluyeron estos rubros en la liquidación, violando el principio "Non reformatio in peius". Culmina solicitando se haga lugar a la s'inconstitucionalidad. La Fiscal Adjunta Ab. Patricia Rivarola en su Dictamen N° 09 de 12 de enero de 2021, aconseja el rechazo de la acción de inconstitucionalidad. 11. De la lectura del escrito de presentación de la acción de inconstitucionalidad, se observa que los fundamentos esgrimidos son los mismos utilizados en el escrito de expresión de agravios presentado en segunda instancia, los que ya fueron ampliamente estudiados. La parte actora trae a estudio cuestiones que ya fueron debatidas y resueltas en el juicio laboral. Así, la apreciación de la prueba de la causal de terminación del contrato de trabajo, causal desestimada por los juzgadores al no cumplir con el criterio, doctrinario y jurisprudencial, que determina la necesidad de una sentencia condenatoria firme contra el trabajador para su acreditación. 12. Por otro lado, vemos que no hubo violación del principio que prohibe la reforma de la resolución recurrida en perjuicio del recurrente, porque como se aclara en el acuerdo y sentencia accionado, la condena refiere a otras indemnizaciones también debidas al trabajador y no a las declaradas prescriptas. 13. Tampoco el argumento de la arbitrariedad puede ser acogido porque las resoluciones judiciales que son el objeto de esta acción se encuentran fundadas en normas vigentes aplicables a la materia, realizan el estudio del contexto que rodea al caso y son 14. Los agravios que sirven de base a la acción, refieren al análisis de los hechos y al razonamiento seguido por los magistrados en la consideración de los mismos. Revelan la discrepancia de la actora con los criterios expuestos por los magistrados, busca un nuevo análisis de las pruebas y con ello la apertura de una nueva instancia. Pero, reiteramos que la acción de inconstitucionalidad no puede convertirse en una tercera instancia de discusión y debe limitarse a examinar si se ha quebrantado una norma constitucional y si ese quebrantamiento ha producido daño. Ella es una vía reservada en exclusividad para el control de la observancia de los preceptos constitucionales y, eventualmente, para hacer gfectiva la supremacia de la Constitución en caso de transgresiones. Dr. Wetoy Rios Ojeda Ministro hannse/ANTONETS Minist Cesar M. Diesel Jur Ministr 3
Por lo manifestado precedentemente, considero que corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, con costas a la parte actora y perdidosa, fundado en las disposiciones del Art. 192 del C.P.C. ES MI VOTO. - A su turno, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: Coincido con la solución jurídica dada por el distinguido colega preopinante, Dr. Victor Ríos, en cuanto a que corresponde no hacer lugar a la acción promovida, teniendo en cuenta además que ya en reiterados fallos esta Magistratura ha sostenido la acción de inconstitucionalidad no debe utilizarse como recurso procesal a fin de que los litigantes puedan obtener la revisión de una resolución que dirime una controversia, vale decir que la parte accionante pudiera valerse de ésta para someter a un nuevo examen las materias aludidas por la misma, pues de ser así la acción de inconstitucionalidad constituiría una tercera instancia. Del cotejo de las actuaciones y de las resoluciones que fueron su consecuencia, se obtiene que ellas han dado solución a la controversia dentro del margen estipulado por las disposiciones del fuero, situación que no amerita una nueva revisión sobre cuestiones que han tenido debate y solución en la sede No existiendo vicios ni lesiones de garantías constitucionales, y en concordancia con el Dictamen de la Fiscalía General del Estado, considero que no corresponde hacer lugar a la presente Acción de Inconstitucionalidad, debiendo imponerse las costas a la perdidosa. Es mi A su turno, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS manifestó, que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. -__. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. TOTO FRETES ristro Ante mí: MaRIne2 cretario
19 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGRO INDUSTRIAL HORACIO S.A. (INDHOR S.A.) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AGRO INDUSTRIAL HORACIO S.A. (INDHOR S.A.) C/LUIS ALBERTO MARTINEZ SIJUSTIFICACIÓN CAUSAL TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO". AÑO: 2018. N°: 2538. 23 00/ 01 ¥2 Asunción, SENTENCIA NÚMERO: 459. 3 de agosto de 2.022.- PARABRO VISTOS¿, Los méritos del Acuerdo que antecede, la ESTAT 7022 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 09 Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abg 31/ 11/"Gabriela Gaona López, en representación de la Empresa Agro Industrial Horacio S.A. (INDHOR S.A.) de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. IMPONER costas, a la parte actora y perdidosa, en virtud a lo dispuesto en el Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notifican Dr. Victor ios Ojeda Ante mí: 英 TONIO FRETES Ministro • SECRE 3080 JUDI
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