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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "BERNARDO JOSÉ GABRIEL VALLET BENÍTEZ S/APROPIACIÓN" (APELACIÓN CONTRA A.I. N° 559 DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2017). AÑO: 2018.- N°: 988. 00 01 102 03/04 21 22 20 REC ESTADISTIVA CIVIL LACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: (vatrocientos cincuenta y ocho. Roque López n la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de LE LOSEROS ANTONIO PRETES. VICTOR RIOS OJEDA Y CESAR DIESEL JUNCIONDE la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "BERNARDO JOSÉ GABRIEL VALLET BENITEZ S/APROPIACION" (APELACIÓN CONTRA A.I. N° 559 DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2017), a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Vasco Danilo Benítez en representación del Sr. Bernardo José Gabriel Vallet Benítez. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. VASCO DANILO BENITEZ, en representación del señor BERNARDO JOSE GABRIEL VALLET BENITEZ, plantea recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 624 de fecha 5 de agosto de 2021, dictado por la Sala Constitucional de ésta Corte, que en su parte resolutiva "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida. COSTAS a la parte accionante en concordancia con el art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar". Al respecto, arguye el recurrente: "....la parte dispositiva de la mencionada resolución ha omitido consignar respecto a cuál resolución se ha procedido al rechazo inconstitucionalidad, razón por la cual corresponde y así impetro a VVE.E. se sirvan hacer lugar al presente recurso de aclaratoria... Verificado el cumplimiento del plazo de la solicitud de la aclaratoria planteada - dentro del tercero día de notificada la resolución -, dispuesto en el Art. 388 del C.P.C, se advierte que el mismo se tiene por cumplido, conforme la cédula de notificación practicada al accionante en fecha 14 de octubre de 2021, habiendo realizado su presentación escrita el recurrente en fecha 19 de octubre de 2021 - fs. 71. El Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", Dr. Vidor Rios Dr. ANTONIO FRETES Minis ro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. CuPavon Mart
El Art. 387 del C.P.C. dispone: "...las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..... Examinado el escrito presentado, se verifica que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. en cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad - Acuerdo y Sentencia N° 624 de fecha 5 de agosto de 2021 -, al no observarse en resumidas cuentas error material, expresión obscura u omisión alguna en que podría haber incurrido esta Sala Constitucional en el dictado del fallo recurrido. . En efecto, las circunstancias alegadas por el recurrente no justifican el planteamiento de aclaratoria formulada, por advertirse claramente en el exordio del presente fallo obrante a fs. 65/66 de autos, que los Ministros de ésta Sala Constitucional se han abocado a entender, estudiar y resolver respecto al único fallo objeto de impugnación por parte del accionante, cual es el Acuerdo y Sentencia N° 16 del 27 de marzo de 2018, dictado por la Cámara de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Capital en el marco de la causa penal: "Bernardo José Gabriel Vallet Benítez s/ Apropiación (APELACIÓN CONTRA A.I. 559 DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2017)", y en ese sentido se ha expuesto con suficiencia los fundamentos de la postura asumida en el caso concreto. - Por lo tanto, no adecuándose la circunstancia alegada por el recurrente dentro de lo dispuesto por el Art. 387 Inc. c) del C.P.C., ni en ninguno de los otros presupuestos establecidos en la citada norma procesal, considero que corresponde No Hacer Lugar a la aclaratoria planteada por el Abg. Vasco Danilo Benítez, en representación del señor Bernardo José Gabriel Vallet contra el Acuerdo y Sentencia N° 624 de fecha 5 de agosto de 2021, dictado por la Sala Constitucional de ésta Corte. Es mi voto. A su turno, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: El abogado Vasco Danilo Benítez, en representación del señor Bernardo José Gabriel Vallet Benítez, interpone Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 624 del 5 de agosto de 2021, emanado de la Sala Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia en los autos caratulados: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "BERNARDO GABRIEL VALLET BENITEZ S/APROPIACION". Por el Acuerdo y Sentencia recurrido, esta Corte ha resuelto: - -NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida -COSTAS a la parte accionante en concordancia con el art. 192 del CPC. -ANOTAR, registrar y notificar. Manifiesta el recurrente que la parte dispositiva de la mencionada resolución ha omitido consignar respecto a cuál resolución se ha procedido al rechazo de la acción de inconstitucionalidad. . El Art. 387 del Código Procesal Civil expresa: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alauna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte la notoria interpuesto. ES MI VOTO. - 2
01 02 CORTE SUPREMA DE USTICIA 94 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "BERNARDO JOSÉ GABRIEL VALLET BENÍTEZ S/APROPIACIÓN" (APELACION CONTRA A.I. N° 559 DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2017). ANO: 2018.- N°: 988. RECIBID A su tatio, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, manifestó que se adhiere al voto del ESTADISMinistie Preepinante, Doctor CESAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. - 02] 61)81 Los Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que «u certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministre Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. DIANTONTO FRETES Ministro Ante mí: Jet SENTENCIA NÚMERO: Asunción, 3 de 458 agosto de 2.022- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Vasco Danilo Benítez en representación del Sr. Bernardo José Gabriel Vallet, contra el Acuerdo y Sentencia N° 624 de fecha 5 de agosto de 2021, dictado por la Sala Constitucional de ésta ANOTAR, registrar y notificar. - Dr. VigtoyRíos Ojeda Ministro CAAE Martinez Secreterio
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