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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GRACIELA BEATRIZ LOPEZ GONZALEZ C/ INCA IND. Y COM. S.A. SI COBRO DE GUARANIES DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". -AÑO: 2019 - N. ° 409. .. 89. ESTADIC - 4 AGDACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos cincuenta y siete. foque Linda Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, เอร์ tres dias, del mes de agosto a del año dos mil veinte y dos , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, RIOS OJEDA y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GRACIELA BEATRIZ LÓPEZ GÓNZALEZ C/ INCA IND. Y COM. S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado MOISES OSCAR SAUCEDO PAIVA, en representación de la Firma INCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El Abogado MOISES OSCAR SAUCEDO PAIVA, en nombre y representación de la firma INCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al testimonio de Poder General que presenta, promueve acción de inconstitucional contra la Sentencia Definitiva Nro. 25 del 10 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Laboral del Sexto Turno y en contra del Acuerdo y Sentencia N° 237 del 14 de diciembre de 2018 dictado por el Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala, alegando la conculcación de disposiciones constitucionales.- Las resoluciones atacadas dispusieron: Sentencia Definitiva Nro. 25 del 10 de abril de 2017: "1) HACER EFECTIVO el apercibimiento de los Arts. 158 del C.P.T. (...) 2) HACER LUGAR, con costas, a la presente demanda laboral promovida por GRACIELA BEATRIZ LOPEZ GONZALEZ contra INCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SA, y en consecuencia condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de GUARNIES VEINTE Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ (Gs 25 664.310.}, en el perentorio término de 48 horas de quedar firme y ejecutoriada la presente resolución... Apterdo y Sentencia N° 237 del 14 de diciembre de 2018: "...1) DECLARAR DESIERTO, el recurso de apelación, interpuesto contra la S.D. Nro. 25 del 10 de abril de 20172) IMPONER, las costas a la perdidosa... avorlaccionante manifiesta entre otras cosas cuanto sigue: "…las resoluciones menochadas se dictaron con apartamiento a las constancias probatorias en autos, islayando pruesas producidas en el expediente, desconociendo las circunstancias del caso e inclusà respecto del fallo de segunda instancia, con mayor gravedad Dr. Víctor Bios Ojeda DE ANTONITFRETES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
declaró desierto el recurso de apelación fundamentado a través de la expresión de agravios; con lo cual se negó el derecho al examen de las constancias del expediente, en violación al debido proceso, al derecho de la doble instancia Y a las garantías judiciales del derecho a la defensa...". Refiere asimismo que los juzgadores de ambas instancias en forma desacertada y errónea fundamentaron sus respectivos fallos apartándose de la realidad procesal, puesto que dejaron de lado las constancias del expediente así como las disposiciones legales que rigen en la materia. Solicita finalmente se haga lugar a la acción de inconstitucionalidad por violación de los Arts. 9, 16, 17, 46, 127, 128, 131, 132, 137, 247, 248 y 256 de la Ley Suprema. La contraparte, al momento de contestar el traslado, solicita el rechazo de la acción. . El Fiscal Adjunto en lo Tutelar, en virtud del Dictamen N° 09 del 20 de febrero de 2020 aconsejó el rechazo de la acción de inconstitucionalidad. - Analizadas las resoluciones tachadas de inconstitucionales, no se advierten en ellas vicios que puedan invalidarlas como pronunciamientos judiciales válidos. En efecto, los magistrados intervinientes han realizado el examen detenido de las cuestiones sometidas a su estudio, emitiendo sus fallos atentos a las constancias procesales y las disposiciones legales aplicables al caso, conforme a su leal saber y entender. En estas condiciones no cabe hablar de arbitrariedad, la cual queda reservada para aquellos casos en que el juzgador "sin brindar razón alguna y fundado en su sola opinión personal, se pronuncia haciendo caso omiso de los extremos fácticos y legales del caso, arribando a una conclusión jurídicamente inadmisible, provocando por ende un daño a una de las partes o bien ambas" (De Santo, Tratado de los Recursos, Tomo II. Pág. 313). En cuanto al punto, y en igual sentido cabe recordar que la acción de inconstitucionalidad es una vía de carácter excepcional, tendiente a salvaguardar derechos y garantías contenidos en la propia Ley Suprema, y no para volver a ventilar cuestiones de fondo y forma que ya fueran debatidas en instancias anteriores. Esta Corte ya se ha expresado hartamente señalando cuanto sigue: "La acción de inconstitucionalidad no es el campo establecido para reabrir el debate sobre cuestiones que han sido ampliamente consideradas, debatidas y resueltas en las instancias inferiores conforme al leal saber y entender de los magistrados intervinientes, tanto más no se advierte el coartamiento de ningún principio de orden constitucional que haya menguado las posibilidades del libre ejercicio de sus derechos por los litigantes " (Ac. y Sent. N° 375 del 19/09/96 C.S.J.) - No existiendo vicios ni lesiones de garantías constitucionales, y en concordancia con el Dictamen de la Fiscalía General del Estado, considero que no corresponde hacer lugar a la presente Acción de Inconstitucionalidad, debiendo imponerse las costas a la perdidosa. Es mi voto. - A sus turnos, los Doctores RIOS OJEDA y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado al acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: . Dr. At Dr. Vixor RoyOjeda Minist Ministro Cesar M. Diesel Junghanne Ministro CSJ. Ante mí: abko. 1dio9 , Pavor wartinez 2
200 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GRACIELA BEATRIZ LÓPEZ GÓNZALEZ C/ INCA IND. Y COM. S.A. S/ COBRO DE GUARANIES CONCEPTOS LABORALES". -ANO: 2019 - N. ° 409. -...... SENTENCIA NÚMERO: 457. a de agosto de 202 2 RETAS VISTOS, tos méritos del Acuerdo que anteceden, la Reque Lopez F: Alstente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional で RESUELVE: 心 NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado MOISES OSCAR SAUCEDO PAIVA, en representación de la Firma INCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA COSTAS a la perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar Dr. Victor Rios Ojeda Minigiro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. DTANTONIO FRETES Ministro CIAL
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