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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR POR • GUILLERMO DANIEL CARDENAS LOPEZ Y CRISTHIAN DAVID BENITEZ PORTILLO C/ LEY N.° 6026/18 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018", LA RESOLUCION N.° 044/18 DE FECHA 31 DE ENERO DICTADA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y LAS RESOLUCIONES 40,713 Y 40,829 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2018. DICTADAS POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE). N° 3167 AÑO 2018. 103/0 19 11. ESTADISTIC - 3 N'ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos cincuenta y cuatro. Roque López i En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay Jos días, del mes de deflaño dos mil veintidos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR POR GUILLERMO DANIEL CARDENAS LOPEZ Y CRISTHIAN DAVID BENITEZ PORTILLO C/ LEY N.° 6026/18 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL ANO 2018", LA RESOLUCION N.° 044/18 DE FECHA 31 DE ENERO DICTADA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y LAS RESOLUCIONES 40,713 Y 40,829 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2018. DICTADAS POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por los señores Guillermo Daniel Cardenas López y Cristhian David Benítez Portillo, por sus propios derechos bajo patrocinio de abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: : La presente acción de inconstitucionalidad fue promovida por los señores Guillermo Daniel Cárdenas López y Cristhian David Benítez Portillo, por sus propios derechos bajo patrocinio de abogado, contra la Ley N.° 6.026/18 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal del año 2.018", la Resolución N.° 044/18 "Que establece el reglamento general de selección para la Desprecarización de personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la Función Pública, para el Ejercicio Fiscal 2018" dictada por la Secretaría de la Función Pública y contra, las resoluciones N.° 40.713 y 40. 829 de fecha 14 de agosto de 2018 dictadas porta Administración Nacional de Electricidad (ANDE).- Abog. Julio C. Pavón martine Dr. ANTO Secretario OFRETES Dr. Victor Roy Ojeda Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
Los accionantes sostienen como fundamento de su pretensión que tanto como la Ley N.° 6026/2018 como las resoluciones impugnadas han vulnerado principios y garantias constitucionales consagrados en los Arts. 47, 86, 88, 94, 102 y 137 de la Constitución Nacional, además de derechos laborales reconocidos en los artículos 47 y 49 la Ley 1626/2000 "De la Función Pública, y en los artículos 3, 4, 5, 7 y 50 del Código Laboral. Alegan los accionantes que han venido prestando servicios en la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) por varios años consecutivos en carácter de contratados, sin embargo al ser nombrados por medio de las resoluciones impugnadas se soslayaron sus derechos adquiridos en cuanto a su antigüedad en la institución mencionada, al establecerse aquella a partir de la fecha de la resolución de nombramiento, transgrediendo con ello derechos laborales consagrados en la Carta Magna, como el derecho al trabajo, derechos laborales de los empleados y funcionarios públicos, el derecho a estabilidad e indemnización, así como las garantías de la igualdad, entre otros. Refieren que la ANDE ya ha reconocido con anterioridad la antigüedad real de las personas nombradas, a cuyo efecto adjunta la Resolución de nombramiento de un funcionario cuya antigüedad por años de servicios como contratado le fue reconocida. En tal sentido indican que el cómputo de la antigüedad debe iniciarse desde el primer día en que inicia la relación laboral, aun habiendo tenido el trabajador pluralidad de contratos siempre y cuando no haya extinción del vínculo, siendo la normativa laboral clara al respecto. En primer término se advierte que en el presente caso se impugnan por un lado actos normativos de carácter particular; las Resoluciones N.° 40.713 y 40.829, ambas de fecha 14 de agosto de 2018, dictadas por la ANDE, y por otro lado, actos normativos de carácter general, la Ley N.° 6026/2018 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal del año 2.018" y la Resolución N.° 044/18 dictada por la Secretaría de la Función Pública "Que establece el reglamento general de selección para la Desprecarización del personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la Función Pública, para el Ejercicio Fiscal 2018".—— Mediante las Resoluciones N.° 40.829 y 40. 713, ambas de fecha 14 de agosto de 2018, dictadas por la ANDE, se dipuso el nombramiento de los señores Cristhian David Benítez Portillo y Guillermo Daniel Cárdenas López respectivamente, como funcionarios de la Administración Nacional de Electricidad, en el marco de la política de Desprecarización del personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la Función Pública, estableciéndose mediante el art. 1º de las resoluciones de referencia, la antigüedad de los mismos a partir de la fecha de la resolución pertinente.— Conforme surge del considerando de las resoluciones citadas, cuyas copias se encuentran glosadas a fs. 4/7 de autos, las mismas se sustentan en la Resolución N.° 044/18 dictada por la Secretaría de la Función Pública "Que establece el reglamento general de selección para la Desprecarización del personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la Función Pública, para el Ejercicio Fiscal 2018". Al respecto no puede dejar de advertirse que lo dispuesto en las Resoluciones N.° 40.829 y la N.° 40.713 de fecha 14 de agosto de 2018, dictadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), en lo relativo al cómputo de la antigüedad se han fundado en el Art. 18 del citado reglamento el cual establece taxativamente que no podrá acumularse la antigüedad siendo el acto administrativo de nombramiento el que determina el inicio del cómputo de la antigüedad y otros derechos establecidos en la normativa vigente. En tal sentido, si bien la Resolución N° 044/18 dictada por la Secretaría de la Función Pública tenía una vigencia temporal limitada al ejercicio fiscal 2018, con lo cual un eventual estudio de la misma devendría inoficioso a la fecha, la disposición contenida en el Art. 18 aun continúa desplegando sus efectos a la fecha a través de la 2
之 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR POR GUILLERMO DANIEL CARDENAS LOPEZ Y CRISTHIAN DAVID BENITEZ PORTILLO C/ LEY N.° 6026/18 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL ANO 2018", LA RESOLUCION N.° 044/18 DE FECHA 31 DE ENERO DICTADA POR LA SECRETARIA DE LA CON PUBLICA 03 10105 RESOLUCIONES 40,713 Y 40,829 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2018. DICTADAS POR LA ESTADISTICA 07 ADMINISTRACION NACIONAL 08 ELECTRICIDAD (ANDE). N° 3167 ANO 2018. ..... - 3 Roresoluciones administrativas emanadas de la ANDE, cuya aplicación agravia particularmente a los accionantes. 91 SL TAsipues, iniciando el estudio de la cuestión sometida a consideración, y yendo al ambito de la Administración Pública cabe referirnos en primer término al conjunto de servidores del Estado que se incorpora a la Administración Pública por vía de la contratación, a diferencia de aquellos que se incorporan a través del sistema de concurso público de oposición. En tal sentido, si bien se advierte una clara diferenciación entre ambos tipos de trabajadores, conforme surge de la Ley N.° 1.626/2000 que distingue al personal contratado del funcionario público propiamente dicho que se encuentra sujeto al régimen de la Carrera Administrativa, en la práctica usualmente ambos prestan servicios en condiciones idénticas y en relación de dependencia con el Estado, cumpliendo un mismo horario laboral, llevando a cabo las mismas tareas, si bien el personal contratado generalmente ingresa por tiempo determinado, los contratos son renovados periódicamente, por cuanto en puridad no existe diferencia entre uno y otro más allá de la vías distintas de acceso a la función. Sin embargo, es bien sabido que al suscribir un contrato con una institución el mismo es por un tiempo determinado, por lo cual lo expuesto por los accionantes no puede configurarse como un atropello a sus derechos, pues, los mismos se encontraban en pleno conocimiento de la imposibilidad de acumular los años de servicios, por lo que las resoluciones atacadas lejos de considerarse inconstitucionales, fueron generosas al nombrarlos como funcionarios permanentes de la institución, pasando los mismos a gozar de todos los privilegios con que cuenta el personal de la ANDE. En el caso de autos, mediante las Resoluciones N.° 40.713 y 40.829 de fecha 14 de agosto de 2018, dictadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), se dispuso el nombramiento de los accionantes como funcionarios de la ANDE, estableciéndose la antigüedad a partir de la fecha de las resoluciones respectivas en cumplimiento al art. 18 de la resolución N° 044/18 dictado por la Secretaría de la Función Pública, que regula el acceso a la función pública en el marco de la política de Desprecarización Laboral del personal contratado. . Por su parte el Ministerio Público, por medio de su dictamen aconsejó el rechazo de la acción. (f. 28/30). - Finalmente, con relación a la impugnación deducida por los accionantes contra la Ley N.° 6.026/18 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal del año 2.018", cabe señalar que ésta se hallaba limitada al ejercicio fiscal 2018, sin vigencia a la fecha, por lo cual el estudio de la misma a la fecha deviene inoficioso Pór tode lo expuesto, considero que corlesponde rechazar la presente acción le inconstitucionalidad promovida. Así voto. Dr. Victor Ríos Meda Minist Dr. ANTONTO FRETES Ministro tulio c. Pavón Martine: Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 3
A su turno, el Doctor FRETES dijo: Los señores GUILLERMO DANIEL CADENAS LOPEZ Y CRISTHIAN DAVID BENITEZ PORTILLO, por sus propios derechos bajo patrocinio del Abogado Raul Mongelos Schneider promueven Acción de Inconstitucionalidad contra Ley N° 6026/18 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL ANO 2018", LA RESOLUCION N° 044/18 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2018 DICTADA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, Y LAS RESOLUCIONES 40.713 Y 40.829 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2018 DICTADAS POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).- Constan en autos copias de las documentaciones que acreditan que los accionantes han sido nombrados como funcionarios permanentes de la Administración Nacional de Electricidad según Resoluciones N° 40.713 y Na 40.829 de fecha 14 de agosto de 2018, respectivamente. - Alegan los recurrentes que la Ley N° 6026/18 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL ANO 2018 ", LA RESOLUCION N° 044/18 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2018 DICTADA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y, LAS RESOLUCIONES 40.713 Y 40.829 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2018 DICTADAS POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) violan claramente derechos constitucionales y laborales al soslayar sus derechos adquiridos de antigüedad en la institución, considerando las características de los servicios permanentes prestados a la institución desde hace varios años. De esta forma las disposiciones impugnadas resultan lesivas de lo dispuesto en los artículos 47, 49, 86, 88, 94, 102 y 137 de la Constitución Nacional los artículos 3º, 4°, 5°, 7° y 50 del Código del Trabajo. Resulta importante señalar, a los efectos de la consideración de la acción promovida, que la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado ", en su artículo 19, párrafo primero expresa; Vigencia del Presupuesto General de la Nación. "El Ejercicio Financiero o Ejercicio Fiscal se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año". La presente acción se plantea contra la Ley Presupuestaria N° 6.026 /18 , correspondiendo consecuentemente, al ejercicio fiscal del año 2018 y contra normas regulatorias del mismo, como lo son la resolución N° 044/18 de fecha 31 de enero de 2018, dictada por la Secretaria de la Función Pública "Que establece el reglamento general de selección para la desprecarización del personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la Función Pública, para el Ejercicio Fiscal 2018", y contra las resoluciones N° 40.713 Y 40.829 de fecha 14 de agosto de 2018- dictadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), las disposiciones atacadas forman parte de un cuerpo normativo de vigencia temporal, cual es de un año como lo es el Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal para el año 2018, transcurrido dicho plazo y conforme a lo que acuerda la ley, por medio de los canales competentes, éste perderá su vigencia, al ser derogada automáticamente por una nueva normativa contenedora del plan presupuestario, a aplicarse durante el ejercicio correspondiente al siguiente año. Esta Sala ha mantenido en anteriores fallos el criterio de que resulta relevante a los efectos de la declaración de Inconstitucionalidad de una norma que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En el caso de autos si bien la l reacción del Accionante condice temporalmente con el agravio, no surge idéntico extremo con relación a la resolución del thema decidendum, tenemos entonces que las normativas cuya nulidad pretende han dejado de afectarles al ser excluida del ordenamiento positivo, ergo perdiendo su carácter de actual. 4
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR POR GUILLERMO DANIEL CARDENAS LOPEZ Y CRISTHIAN DAVID BENITEZ PORTILLO C/ LEY N.° APRUEBA PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL ANO 2018", LA RESOLUCION N.° 044/18 DE FECHA 31 DE ENERO DICTADA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y LAS RESOLUCIONES 40,713 Y 40,829 DE اشاشام FECHA 14 DE AGOSTO DE 2018. 0/02 DICTADAS POR LA ADMINISTRACION RECOBIND NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE). N° ESTADISTICA 3167 ANO 2018. - - 3 Ante tales extremos, el caso sometido a consideración de ésta Sala, no surge domo controversial sino meramente abstracto y la eventual declaraciór ¿de Inconstitucionalidad de la norma, no tendría más efecto que el solo beneficio de da ley. Concluyendo que a la vista de esta Magistratura, al momento de fallar-sobre la demanda, no existiría ya un interés jurídicamente tutelado en peligro de sufrir una vulneración, ni mucho menos principios ni garantías de rango constitucional conculcados, ya que por un lado, la ley base para el ejercicio fiscal 2.018 ha sido integramente ejecutado en el campo temporal, y por otro extremo, a la fecha rige en materia presupuestaria una disposición la cual no forma parte del presente proceso, lo que a su vez indica que la disposición contra la que se plantea la presente acción ya no forma parte de nuestro sistema normativo.—— Por lo precedentemente expuesto, en atención a las disposiciones legales citadas y concordantes, considero que no corresponde hacer lugar a la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor RIOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Cesar M. DieseL Junghann Dr. Victoristro Rios Ojeda Ante Sectetario
• SENTENCIA NÚMERO: 454. Asunción, 2 de agosto de 2022 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por los accionantes, señores Guillermo Daniel Cárdenas López y Cristhian David Benitez Portillo. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. CRONIO FRETES Ministro Desar M. Diesel Junghanm Vinistro ( Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PODER Ante mí: 7g. Julio C. Pavón Mertínez Secretario ١ ما ٢:أBi
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