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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO "RAMON DELGADO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". AÑO: 2008. N°: 1343. 00 01 103 21 22 CIVIL g0 ESTAD 19 - 3 AGLACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos cincuenta y tres AsiEn la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los del mes de agosto del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de aCorte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RIOS OJEDA Y CESAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO "RAMON DELGADO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. José María Montero Z. en representación del Sr. Mario Bernardo Pose Martínez Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: el Abogado José María Montero Z. en representación de Mario Bernardo Pose Martínez, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 09 de septiembre del 2008 dictado por Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de la Capital, en la causa "Ramón Delgado y otros s/ lesión de confianza", , alegando la conculcación de los artículos 16, 47, 137 y 256 de la Constitución Nacional. Corrido el traslado que ordena la ley se presenta el Fiscal Adjunto Jorge A. Sosa García exponiendo en lo relevante: " ...el fallo impugnado no infringe el deber de fundamentación suficiente, coherente y racional. Los magistrados obraron dentro del marco de discrecionalidad contemplado por la función que desempeña". Solicita finalmente no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida. De los antecedentes de la acción presentada resulta que el Acuerdo y Sentencia N° 78 del 9 de setiembre del 2008 se resolvió anular la S.D. N° 54 del 14 de marzo del 2008 dictada por el Tribunal de Liquidación y Sentencia integrado por el Abogado Miguel Said, María Doddy Báez y Dionisio Frutos y dispuso el reenvio de la causa para la realización de un nuevo juicio Del estudio de los autos principales resulta que a. fs. 1073 uno de los representantes de la defensa técnica de los accionantes, el abogado Jorge Arturo Daniel Sabe, solicitó "la declaración de extinción de la acción penal pública" en fecha 1 de setiembre del 2012 ante la Jueza Penal de Sentencia María de Witte Rivas. La Fiscal Victoria Acuña, por Requerimiento N° 50 del 20 de setiembre del 2012, obrante a fs. 1098, se allanó la extinción de la acción penal fundando su postura en lo previsto en el artículo 104 inciso 1° del Código Penal. Finalmente por A.l. N° 307 del 23 de octubre del 2012 obrante a fs. 1109 de los autos principales, la Jueza Eva María de Witte Rivas, resolvió declarar la prescripción de la acción penal cof respecto a los señores Lida Pusineri de Domínguez, Carlos Armando Verón de Astrada, Heriberto Ramón Campuzano,, Ramón Delgado, José Gregorio Céspedes López, Dr. Victor RisOjeda Ministro AbOy. jutio . Pavon narn Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretario Dr. ALTONIO PRETES Ministro
Mario Bernardo Pose Martínez y Ángel Ciriaco Sotelo sobre el hecho punible de Lesión de Confianza, declarando además la extinción de la acción penal por el mismo hecho y en beneficio de los citados y en consecuencia dictando el sobreseimiento definitivo de los Notando que por resolución judicial firme y ejecutoriada, se ha declarado la extinción del proceso y la prescripción de la acción penal incoada en contra del accionante, resulta inoficioso expedirse sobre el fondo de la cuestión planteada mediante la presente Acción de Inconstitucionalidad. Es mi voto. — A su turno, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El Abg. José María Montero Z., en representación de Mario Bernardo Pose Martínez, promovió Inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 09 de septiembre de 2008, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital. - El accionante alega que la resolución de alzada vulnera lo preceptuado en el Art. 256 de la Constitución Nacional, es decir, alega la falta de fundamentación de la sentencia anulatoria. Según el mismo, esta situación se da porque los integrantes de la alzada expresan que los jueces inferiores incurrieron en contradicciones en la demostración del daño patrimonial exigido para configurar el tipo penal juzgado. A la vista del accionante, estas argumentaciones esbozadas por los camaristas carecen de fundamentación por ser meras suposiciones. . También alega el accionante el menoscabo del Art. 16 de la Constitución Nacional, pues los camaristas asumen o suponen una contradicción entre las opiniones de los integrantes del tribunal de sentencia, lo cual, viola el derecho a la defensa.- El accionante refiere también la violación del Art. 137 de la CN, porque entiende que los camaristas han optado por criterios personales y parcialistas antes que la Ley Suprema y las leyes. - Estudiados los fundamentos de la acción incoada, resulta inocua la expedición de esta Sala Constitucional con respecto a lo planteado por el accionante, en base a las siguientes consideraciones. —~ Se observa que, en el marco de la causa penal "RAMÓN DELGADO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA", los procesados que fueron afectados por el Acuerdo Y Sentencia N° 78 de fecha 09 de septiembre de 2008, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, impugnaron dicha resolución por vía de acción de inconstitucionalidad. Esto generó que el escrito presentado por un grupo de accionantes forme el Expte. N° 1342/2008 (Lida Pusineri de Domínguez, Carlos Armando Verón de Astrada, Heriberto Ramón Campuzano y Ramón Delgado, representados por el Abg. Rodrigo Yódice, bajo patrocinio de los Abgs. Enrique Kronawetter y Jorge Daniel Sabe). A su vez, el Abg. José María Montero Z en representación de Mario Bernardo Pose Martínez, presentó su escrito de acción de inconstitucionalidad contra la misma resolución, conformando por su cuenta el Expte. N° 1343/2008. estudio de ambos expedientes (1342 y 1343), se observa que los agravios planteados en el escrito presentado por el Abg. José María Montero Z., en representación de Mario Bernardo Pose Martínez fueron estudiados y resueltos en el Acuerdo y Sentencia N° 430 de fecha 09 de julio de 2021, en el marco del Expediente N° 1342. Año 2008: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "RAMÓN DELGADO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA", Considerando las circunstancias mencionadas, estudiar y volver a fallar sobre la acción esulta inoficioso, considerando que cada agravio planteado por el Aba. José María Monter ., en representación de Mario Bernardo Pose Martínez ya fue resuelto en el Acuerdo Sentencia N° 430 de fecha 09 de julio de 2021, emanado de esta Sala Constitucional. Es mi 2
•LORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO "RAMON DELGADO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". AÑO: 2008. N°: 1343. 261 /61/201 3 AGO. 2022 A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, refiere: Me adhiero al voto del colega, Dr. Mo ANTONIO FRETES, en el sentido de que resulta inoficioso expedirse sobre el fondo de la cuestión planteada por el accionante Abg. José Montero en representación de MARIO BERNARDO POSE MARTINEZ, por los mismos fundamentos. Asimismo, me permito senalar, que lamento el lapso de tiempo transcurrido desde la promoción de esta acción de inconstitucionalidad, dejando expresa constancia de que estos autos han llegado al Gabinete a mi cargo en fecha 14 de marzo de 2.022. Es mi voto Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Victor nios Ojeda Ministra Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). nA Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 45$. Asunción, 2 de agosto de 2.022- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. José María Montero Z., en representación de Sr/Mario Bernardo Pose Martinez, por inoficiosa. NOTAR, registrar y notificar. Dr. Victor Ríos Ojeda DA ANTONO PRESO Ministro 3
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