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COKI SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. RUBEN DARIO SILVA SEGOVIA EN REPRESENTACIÓN DE MARIO RAMON CENTURION NUNEZ EN LOS AUTOS: MARIO RAMON CENTURION NUÑEZ S/ USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO" N° 1-1-2-13-2012-2981. AÑO: 2022 - N.° 1102 20 21 22(23 2022 18 21 Bena 80 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos treinta y siete. Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, reintiuno dias del mes de , del año dos mil veintidos menda. ch la Sala congterial a.a cond suprenia delE AR MAREL Bete Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. RUBEN DARIO SILVA SEGOVIA EN REPRESENTACIÓN DE MARIO RAMON CENTURION NUNEZ EN LOS AUTOS: MARIO RAMON CENTURION NUNEZ S/ USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Rubén Darío Silva Segovia, por la defensa del Señor Mario Ramón Centurión Núñez. estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?.- A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El Abogado Rubén Darío Silva Segovia, por la defensa del Señor Mario Ramón Centurión Núñez, opone Excepción de Inconstitucionalidad contra lo resuelto por el Tribunal Colegiado de Sentencia en la Audiencia por el cual rechazó el incidente planteado por la defensa, nulidad del anticipo jurisdiccional de prueba, nulidad del auto de apertura a juicio oral y público, nulidad de la acusación fiscal y la querella, nulidad probatoria y no hacer lugar a la excepción de prescripción, los cuales fueron objeto de recurso de reposición en audiencia, igualmente rechazados por unanimidad en ocasión de la etapa incidental del juicio oral y público. La mencionada excepción fue igualmente presentada por escrito ante el Tribunal. El excepcionante manifiesta en lo pertinente: "Las normas invocadas por el Tribunal al decidir los planteamientos de la defensa, con garantías a la Constitución Nacional, al violar, conculcar manifiestamente DERECHOS Y GARANTIAS CONSAGRADAS EN LA CARTA MAGNA en favor del procesado. circunstancia que autoriza la oposición de la Excepción de Inconstitacionalidad. El supuesto fundamento plasmado por el Tribunal de Sentencia colegiado, viola, el derecho a la Defensa en Juicio y otros Principios y normas CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCION NACIONAL en favor de todo procesado, por lo de a través de la Excepción las normas invocadas por el Tribunal de Sentencia deben ser declarados inconstitucional e inaplicable para esta causa".- *bogiulio C. Plivón Mart - أزر Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Dr. ANTONIOFRETES Distro
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