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CORIE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR GUIDO ALFREDO FERNÁNDEZ YEGROS EN LA CAUSA: "GUIDO ALFREDO FERNÁNDEZ YEGROS SI PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO". AÑO: 2021 - N.° 2757. 2استا 103 90 21 Wiasa Delvalle Tecnico TIACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos treinta y seis. Ciudad de Asunción, Capital la República del Paraguay, a veintiuno días del mes de , del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR GUIDO ALFREDO FERNÁNDEZ YEGROS EN LA CAUSA: "GUIDO ALFREDO FERNÁNDEZ YEGROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Guido Alfredo Fernández Yegros, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Leonardo Gavilán.— Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Guido Alfredo Fernández Yegros, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Leonardo Gavilán, opone excepción de inconstitucionalidad contra el Art. 97 inciso c) de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial", en el marco de la causa penal caratulada: "GUIDO ALFREDO FERNANDEZ YEGROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO".——..... Manifiesta el excepcionante -en lo medular-: "...en tiempo, debida forma y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16, 17 inc. 9, 28 inc. 1ro. Lit a) y 260 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 538 y 542 del Código Procesal Civil,... venimos a OPONER EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas armadas y policiales en servicio activo. Esta prohibición no rige: ...c) para los asesores jurídicos del Poder Ejecutivo y de entidades autónomas o autárquicas, y para los abogados incorporados al servicio de la Justicia Militar...", solicitando a Vuestra señoría, se sirva arbitrar los trámites previsto en el artículo 260 de la Constitución Nacional...(sic)" " ...el Abogado Querellante OSCAR RUBÉN RODRÍGUEZ ROJAS, ...es funcionario público dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, percibe del Estado una importante suma en concepto de salanos, viáticos, etc.../l/...en ese sentido se ha formulado las denuncias correspondientes ante la Coordinadora_General Interina de la Oficina Disciplinaria de la Superintendencia Gereral de Justicia... " "E| Abg. Querellante Oscar Rubén Rodríguez Rojas, a pesar de tener Dr. ANTORO PRETES Ministro Abos Aulio C. Pavén Martínez Secretaria Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Çesar M. Diesel Junghann Ministro CS).
conocimiento de las denuncias presentadas en su contra...el mismo se escuda en lo dispuso en el artículo 97in c) del Código de Organización Judicial, atacado de inconstitucional mediante la presente defensa procesal...". De esta manera funda su pretensión el excepcionante en que el representante de la querella, Abg. Oscar Rubén Rodríguez Rojas, se halla imposibilitado a ejercer la profesión de abogado en el ámbito privado, debido a su calidad de funcionario público, percibiendo en ese sentido del Estado una remuneración salarial, y pese de tener conocimiento de las denuncias presentadas en su contra ante los órganos competentes, señala que el mismo se escuda en lo dispuesto en el Art. 97 inc. c) del Código de Organización Judicial que ataca de inconstitucional, solicitando a la Corte Suprema de Justicia que se expida respecto a la procedencia de la presente excepción de inconstitucionalidad.— . Al traslado, la Agente Fiscal Abg. Diana Laterza manifestó que dicha presentación es solamente a los efectos dilatorios considerando lo establecido en el Art. 97 del Código de Organización Judicial. Asimismo el representante legal de la querella adhesiva, Abg. Oscar Rubén Rodríguez expresó que la excepción de inconstitucionalidad deducida por la defensa es absolutamente improcedente y descabellada, que desde los inicios del proceso penal quiere evitar el juicio oral y público recurriendo a chicanas, dilaciones innecesarias, apelación reposiciones, todas perdidosas, debiendo analizarse -manifestó- sobre la pertinencia de la aplicación del Art. 114 del CPP "sanciones" al procesado. Asimismo el Fiscal Adjunto Celso Sanabria Gonzalez, encargado de atención de vistas y traslados a la Fiscalía General del Estado, se expidió en el Dictamen N° 2360 del 21 de octubre de 2021, solicitando el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta, por considerar que en el cuerpo y contenido de la presentación no se percibe una sola frase donde se indique claramente el agravio del excepcionante.-... Al respecto, el Art. 538 del C.P.C., establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCION EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones.. El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada.- La excepción de inconstitucionalidad es opuesta en fecha 28 de setiembre de 2021 contra el Art. 97 inc. c) de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial". En el caso concreto, si bien el excepcionante invoca la norma excepcionada cuya inaplicabilidad pretende, se advierte que no hace alusión a la disposición constitucional que supuestamente es vulnerada. Tampoco realiza ninguna fundamentación acorde a cerca de la violación, el perjuicio en concreto que ocasiona la norma cuestionada de inconstitucional y la demostración fehaciente de su contradicción con disposiciones constitucionales. Conforme a lo dispuesto en el Art. 552 del C.P.C., que regula la "acción de inconstitucionalidad", requiere que todo excepcionante funde en términos claros y concretos la peticion, exigencia que considero fue incumplida por el excepcionante, por advertirse en las manifestaciones expresadas por el mismo, de una insuficiencia de motivos fundados en la excepción de inconstitucionalidad opuesta. En efecto, se denota que se trata de una pretensión sin una justificación clara y precisa de la lesión o agravio concreto sufrido por el recurrente y el derecho conculcado Para entender la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, la fundamentación debe ser completa, inteligible y autónoma, lo cual señala no se observa en el caso sub-examine.-__ En atención a lo señalado, considero que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Guido Alfredo Fernández Yegros, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Leonardo Gavilán, por improcedente, con imposición de costas a la perdidosa. ES MI VOTO.-
03 23 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA CORTE POR GUIDO ALFREDO FERNÁNDEZ YEGROS EN LA SUPREMA 20022 F3 CAUSA: "GUIDO ALFREDO FERNÁNDEZ YEGROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y DUSTIGA PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO". ANO: 2021 - N.° 2757. A su io er poda FRETES nara. El Abog. Guido Fernández con por derecho propio y bajo patrocinio del Abog. Leonardo Gavilan, opone excepción de inconstitucionalidad contra el Art. 97 inciso c) de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial", opone excepción de inconstitucionalidad en la fecha fijada para la sustanciación de la audiencia preliminar.- El excepcionante manifiesta y se transcribe: " ...venimos a Oponer Excepción de Inconstitucionalidad contra el artículo 97, inc. c) del Código de Organización Judicial, Ley 879/81 que reza: "El ejercicio de la profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Armadas y Policiales en servicio activo. Esta prohibición no rige: ...c) para los asesores jurídicos del Poder Ejecutivo y de entidades autónomas o autárquicas, y para los abogados incorporados al Servicio de la Justicia Militar... ". Continúa diciendo "...el Abogado Querellante Oscar Rubén Rodriguez Rojas con C.l. N° 1.083.169 y Matricula Profesional de la Corte Suprema de Justicia N° 5702, es funcionario público dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, percibe del Estado una importante suma en concepto de salarios, viáticos, etc... En este orden de ideas cabe recordar que el Código de Procedimientos Civiles en su LIBRO V "De los Juicios y Procedimientos Especiales", TITULO I "De la impugnación de inconstitucionalidad", CAPITULO I "De la impugnación por vía de excepción", artículo 538 dispone: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención".-.. Esta Sala ha venido sosteniendo que el objeto de la Excepción planteada conforme a la norma citada es evitar que se trabe la litis cuando una de las partes sustenta sus pretensiones en una ley, decreto, reglamento, ordenanza municipal, resolución o cualquier otro acto normativo que pueda resultar contrario a preceptos constitucionales, esto equivale a decir que se pretende con ello despojar a la parte que la invoque del sustento jurídico, legal estrictos, que hacen a su postura por considerar que aquel contradice a los mandatos de nuestra ley fundamenta..-. En similares circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala por medio del A. y S. N° 908 de fecha 05 de octubre del 2005 al explicar que: "La excepción de inconstitucionalidad, conforme lo establece claramente el art. 538 del C.P.C., debe ser planteada a los efectos de considerar si alguna ley u otro instrumento normativo resulta violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución a fin de evitar que el Juez, que no puede motu proprio inaplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia, es decir, lograr sunteacipite emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de la En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio de impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondiendo, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismos, como en este çaso pretende el excepcionante".- Dr. Victor ios Ojeda Cesar M. Diesel JunghannSr. ANZORIO FRETES Ministro Ministr6csJ. Ministro 3 Abre Pavón Martínez Secretario
En el caso particular el excepcionante no identifica ni siquiera someramente cual es el acto normativo que considera inconstitucional y que haya sido invocado por la parte acusadora o querellante autónomo como fundamento de su caso y que pretenda que el juzgador aplique en la decisión jurisdiccional que pudiese emanar afectando a su representado. Es imposible así para esta Sala pronunciarse sobre una cuestión de constitucionalidad siendo que no existe norma alguna pasible de ser declarada inconstitucional en la presentación de la defensa. A cambio de ello, sí exige a esta Instancia que se pronuncie sobre cuestiones que deben ser objeto de defensas ordinarias ante la instancia correspondiente. A los efectos dispuestos para el caso en el Código de Procedimientos Civiles cuando expresa: "Art. 542.- Forma y contenido de la decisión. La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto. Cuando se tratare de interpretación de cláusula constitucional, la Corte establecerá su alcance y sentido".—- Por lo expuesto en consecuencia, en atención a los articulos transcriptos y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción por su notoria improcedencia. ES MI VOTO. ... A su turno el Doctor RIOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmándo SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Victor Ríos Ojeda Dr. ANTONIO FRETES Cesar M. Diesel Junghanns Ministre Mibintro Ministro CSJ. Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 436 Asunción, 21 de julio de 20z2 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Guido Alfredo Fernández Yegros, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Leonardo Gavilán. ANOTAR, régistrar y notificar./ DE Dentre DE Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Jueghanns, Ministro CSJ Ante mí: : SE Abogyno C Pavén Martinez Secretaria.
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