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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JORGE VILLALBA EN REPRESENTACION DE FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRIZUELA C/ LEY 2885/06 EN LA CAUSA: "EXHORTO CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA Y OTROS S/ EXTRADICION". ANO: 2018 - N.° 1952.-— DEZBD0 1022 Ala Delvalle 07 Técnico ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos treinta y cinco. En la ludac. de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a días del mes de , del año dos mil veintidós, Mirando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de JUEL DIESEL JUNGHANNS Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JORGE VILLALBA EN REPRESENTACIÓN DE FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRIZUELA C/ LEY 2885/06 EN LA CAUSA: "EXHORTO CESAR SANTIAGO MOREL ROA Y OTROS S/ EXTRADICIÓN" a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el señor Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Jorge Villalba Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?.- A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Jorge Villalba, presenta ante esta Sala una excepción de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2882/06 y contra los Arts. 1 y 18, Num. 4, Lit. i de la Ley 2753/05. El recurrente alega que la apelación general interpuesta por el Ministerio Público se basa en la aplicación de la Ley N° 2882/06, que rige solamente para los casos en los que estados parte del MERCOSUR tengan cuestiones penales con los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Chile. Siendo que el juicio principal (proceso de extradición solicitado por la República Oriental del Uruguay) versa sobre un pedido de extradición de Estados parte del MERCOSUR (regidos por la ley N° 2753/05), la ley impugnada (Ley 2882/06) que fundamenta el recurso de apelación general resulta inaplicable y lesiona el Art. 11 y 17 de la Constitución Nacional (f. 8). A f. 10, el excepcionante expresa: 1..] la norma invocada por el Ministerio Rúblico en su escrito de apelación, Ley N° 2882/06 es completamente inaplicable al caso que nos ocupa, por lo que su inaplicabilidad debe ser declarada por vía de la declaración de inconstitucionalidad, por atentar contra el principio de legalidad, evitando así que se aplicada una porma que no regula la cuestión en discusión que es la extradición de una persona entra los ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, ya que el art. 141 de la Constitución Nacional establece que los Tratados Internacionales válidamente celebrados, aprobados por Ley del Congreso, førman parte del ordenamiento legal intergo con la jerarquía que determina el artículo 137 de la Constitución Nacional [.A/Sic.).- Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministre Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Alberto Martinez Simon Ministro . Pavon Martinez Secretario
Al contestar el traslado, el fiscal adjunto, Abg. Patricio Gaona, sostiene que la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el extraditable resulta inadmisible. Como fundamento, el mismo sostiene que la excepción carece de fundamento porque resulta evidente que el Fiscal Adjunto que interpuesto el recurso de apelación general incurrió en un simple error material al momento de redactar sus agravios. Esto a su vez se sustenta en que, de la lectura de los antecedentes y escritos planteados por el Ministerio Público fueron todas justificadas en base a la Ley N° 2753/05 (Tratado de extradición entre estados partes del MERCOSUR) para justificar la extradición de Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela solicitada vía exhorto, por autoridades de la República Oriental del Uruguay.- Habiendo así fijado los terminos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de las respectivas contestaciones del Ministerio Público, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para entender en la cuestión planteada. Esta competencia surge del Art. 260 de la C.N., concordante con los Arts. 28 Inc. 1 Lit. "a" de la Ley N° 879/1981 modificada por la Ley N° 963/1982 y 39 Inc. 5 del CPP Ahora, en lo que respecta a la excepción de inconstitucionalidad en sí, debo desde ya manifestar que la misma debe ser rechazada. A continuación explico el fundamento de esta conclusión. En primer lugar, el excepcionante no ha explicado en qué consiste o cómo se genera el agravio constitucional concreto que habría sufrido mediante la vulneración de los Arts. 11 y 17 de la C.N., limitándose simplemente a manifestar que la normativa impugnada (Ley N° 2882/06 Que aprueba el Tratado sobre extradición entre los estados partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile) resulta manifiestamente inaplicable y que por ende, corresponde su declaración de inconstitucionalidad. Del análisis integro del escrito presentado por el recurrente, puede verse que el mismo no ha explicado cómo se produce la vulneración a las condiciones para la privación de libertad o para el proceso penal (Art. 11 de la CN) ni tampoco un menoscabo de los derechos procesales del extraditable (Art. 17 de la CN). En segundo lugar, si bien el excepcionante alega la aplicación de una ley que resulta manifiestamente inaplicable, esta circunstancia carece de la entidad o envergadura suficiente para provocar un control de constitucionalidad. La aplicación incorrecta de la normativa, e incluso los errores en que pueden incurrir las partes en el proceso penal son objeto del recurso de apelación general previsto en el Art. 461 y concordantes del C.P.P., y en consecuencia, el agravio mencionado es objeto de recursos ordinarios, donde los tribunales de alzada son competentes para su estudio.—-. expuestas a la excepción de inconstitucionalidad opuesta contra la Ley N° 2882/06 Que aprueba el Tratado sobre extradición entre los estados partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, considero que la misma debe ser rechazada. Finalmente, el excepcionante invoca a f. 7 el control de constitucionalidad de los Arts. 1 y 18, Num. 4, Lit. i de la Ley 2753/03, sin embargo, el mismo omite referencia o justificación alguna en el resto de su escrito acerca de la disposición constitucional conculcada, por lo que considero que la excepción opuesta contra este instrumento debe ser rechazada.- Teniendo en cuenta los argumentos expuestos, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO.- A sus turnos los Doctores RÍOS OJEDA y MARTÍNEZ SIMÓN manifestaron que se adhieren al voto del Ministro, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos® Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE › todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante m Alberto Mansinez SimoDr. Victor Rios Ojeda Ministro Secretarip
2/2122/2 8l い) REC 21 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JORGE VILLALBA EN REPRESENTACION DE FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRIZUELA C/ LEY 2885/06 EN LA CAUSA: "EXHORTO CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA Y OTROS S/ EXTRADICIÓN". ANO: 2018 - N.° 1952. シ Ecnico 2022 SENTENCIA NÚMERO: 435. Asunción, 21 de julie de 20 72 .- JO VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Jorge Villalba.- ANOTAR, registrar y notificar Alberto Martine Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. June. Pavon martihez Secretario
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