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8 Abog CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. FRANCISCA SILVERO EN REPRESENTACION DE DIONICIO BUSTAMANTE SOTELO EN LOS AUTOS : CARATULADOS "CAUSA N° 448/2015 "DIONICIO BUSTAMANTE SOTELO Y OTROS S/SUP. HECHO PUNIBLE DE ROBO AGRAVADO Y OTRO EN SAN PEDRO DEL PARANA". AÑO: 2021. N°: 2924. 於一供是151 -07- 2022 Roque Mbalbé FLACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos veintiocho. LoEn la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los del mes de julio doce días del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. FRANCISCA SILVERO EN REPRESENTACION DE DIONICIO BUSTAMANTE : SOTELO EN LOS AUTOS CARATULADOS "CAUSA N° 448/2015 "DIONICIO BUSTAMANTE SOTELO Y OTROS S/SUP. HECHO PUNIBLE DE ROBO AGRAVADO Y OTRO EN SAN PEDRO DEL PARANA", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Francisca Silvero, en representación del Sr. Dionicio Bustamante Sotelo. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: La Abg Francisca Silvero en representación de Dionicio Bustamante Sotelo, opone excepción de inconstitucionalidad en contra de la Acusación Fiscal presentada en fecha 09 de septiembre de 2020, por la Agente Fiscal Abg. Laura Rocío Soria, en el marco de la causa penal N° 448/2015 Dionicio Bustamante Sotelo y otros s/ Sup. Hecho punible de Robo agravado y otro en San Pedro del Paraná, —_. . La excepcionante afirma que la acusación fiscal lesiona el Art. 17 de la Constitución Nacional, en razón a que el proceso violó el principio constitucional y convencional del plazo razonable; el Art. 324 del C.P.P, por presentación de requerimiento conclusivo fuera del plazo de seis meses y por no otorgársele al procesado el plazo indispensable para presentar su defensa, en atención a que el mismo fue citado a audiencia indagatoria ni bien llegó a la República del Paraguay, a consecuencia de una extradición desde la República Argentina, sin poder prepararse. El Agente Fiscal interviniente, Abg. Francisco Martínez se limitó a solicitar la aplicación del trámite previsto para excepción de inconstitucionalidad, en el G.P.C. El traslado a la Fiscalía General del Estado fue contestado por la Fiscala adjunta, Abg. Gilda Vilalba lati, quien sostuvo que la excepcion de inconstitucionalidad debe ser declarada of no reunir las requisitos establecidos en el Art. 538 del C.P.P., enfatizando que Dr. ANTONTO FRETES Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ministro
este mecanismo de control constitucional se reserva a impugnación de leyes u otros instrumentos normativos violatorios de disposiciones establecidas en la Ley Suprema, no siendo posible atacar el requerimiento fiscal presentado por esta vía. — Habiendo así fijado los términos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de las respectivas contestaciones del Ministerio Público, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para entender en la cuestión planteada. Esta competencia surge del Art. 260 de la C.N., concordante con los Arts 28, Inc. 1, Lit. "a" de la Ley N° 879/1981 modificada por la Ley N° 963/1982 y el Art. 39, Inc. 5 Ahora, en lo que respecta a la excepción de inconstitucionalidad opuesta, debo manifestar que la misma debe ser rechazada. A continuación, explico el motivo concreto. -.... La disposición del Art. 538 del C.P.C. establece: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguno, norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución [...]"y luego concordantemente el Art. 542 del mismo cuerpo legal establece que "La Corte Suprema de Justicia ... si hiciere lugar a la excepción, declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (las negritas son mías). - Conforme al Art. 538 C.P.C., tenemos que la excepción de inconstitucionalidad es la vía para impugnar una ley o instrumento normativo en el cual la contraparte funda su pretensión (demanda, apelación, incidente, etc.), por considerarse a la ley o instrumento como inconstitucional. Con base en esto se afirma que la excepción de inconstitucionalidad tiene un carácter preventivo, pues con ella se busca "anticipadamente" evitar que el Juez que debe resolver la cuestión planteada se vea obligado a aplicar la ley o instrumento normativo atacado de inconstitucional. Por este motivo, resulta además requisito insoslayable la necesidad de individualizar cual es la norma que se ataca y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, puede afirmarse que la excepción de inconstitucionalidad opuesta en este caso no procede, pues la misma ha sido opuesta contra un requerimiento fiscal de acusación en el marco de un proceso penal, sin mención alguna de ley o instrumento normativo vulneratorio de normas constitucionales. Por tanto, conforme a todo lo fundamentado, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores ANTONIO FRETES y VÍCTOR RÍOS OJEDA manifestaron que se adhieren al voto del Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se die por terminado el acto, firmando SS.EEl, todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CE). DE ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: #stulie C. Pavon Martinez Secretario 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. FRANCISCA SILVERO EN REPRESENTACIÓN DE DIONICIO BUSTAMANTE SOTELO EN LOS AUTOS CARATULADOS "CAUSA N° 448/2015 "DIONICIO BUSTAMANTE SOTELO Y OTROS S/SUP. HECHO PUNIBLE DE ROBO AGRAVADO Y OTRO EN SAN PEDRO DEL PARANA". AÑO: 2021. N°: 2924. SCIE SENZENCIA NUMERD, 내28 -07- 12 Roque Mbcibé FaciAsunción," julio de 2.022.- So 10 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Francisca Silvero, en representación improcedente. del Sr. Dionicio Bustamante Sotelo, por ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghann: Ministro CSJ. or ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: PODER CORD DADA Abog.ilnu . ravon Martinez
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