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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACION DOMINGO GUZMAN QUINTANA EN LOS AUTOS "CAUSA N° 1565/2011 .13 01 02 03.04 "DOMINGO GUZMAN QUINTANA S/ HOMICIDIO DOLOSO". N° 144. ANO 2021.-. 22 ES 2022 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos veintiuno. JUال٠ FiciEn 11 18. Raqus ocho dias del mes de Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los del año dos mil veintidos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala si pnnConstitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y "EUGENIO JIMENEZ ROLON, quien integra esta Sala por inhibición del Doctor Antonic Fretes, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACION DE DOMINGO GUZMAN QUINTANA EN LOS AUTOS "CAUSA N° 1565/2011 "DOMINGO GUZMAN QUINTANA S/ HOMICIDIO DOLOSO", a fin de resolver la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Juan Francisco Valdez, en nombre y representación del señor Domingo Guzmán Quintana.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada, el DOCTOR CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Juan Francisco Valdez en representación de Domingo Guzmán Quintana, conforme al escrito que consta en autos, opuso excepción de inconstitucionalidad en contra de "las actuaciones procesales de la representación del Ministerio Público, que consiste en la omisión del art. 79 del Código Procesal Penal, la transgresión al art. 350 del Código Procesal Penal, así como la exclusión de la entrevista de la Cámara Gessel, por ser diligenciada antes de la reapertura de la causa". En atención a esto, sostiene el excepcionante que se ha vulnerado la garantía constitucional de debido proceso con la conculcación del Art. 17 incisos 8 y 9 de la Constitución Nacional, así como los artículos 79, 165, 166 y 320 del Código Procesal Penal. Al momento de contestar el traslado, en representación de la Fiscalía General del Estado, el fiscal adjunto Abg. Federico Espinoza solicitó la declaración de inadmisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por no reunir los requisitos mínimos para su viabilidad.- Habiendo así fijado los términos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de las contestaciones, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para entender en la cuestión planteada, la cual surge de lo preceptuado en los artículos 132, 259 numeral 5 y 260 numeral 1 de la Constitución Nacional, así como del artículo 13 de la Ley N.° 609/95.- En tal sentido, el artículo 538 del Código Procesal Civil determina: "La excepción de Incanstiferonalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la abo, umo collamarga o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrume nto normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrada por la constitución...".- De la interpretación de citado artículo, tetemos que el control de constitucionalidad por via de la excepción solo sera procedente respecto de una ley o instrumento normativo Cesar M. Diesel-unghanns Ministro CSJ. Ur Ffgeric Jimerez X. Ministro Dr. Victor Kios Ojeda Ministro
violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución Nacional, es decir, "la excepción únicamente puede usarse preventivamente y queda reservada en forma exclusiva a la impugnación de leyes u otros instrumentos normativos cuya aplicación se pretende evitar"1 En el presente caso, se verifica que la excepción opuesta no cumple con los requisitos establecidos en la norma, pues el excepcionante no ha identificado ni mencionado el acto normativo, ley o artículo cuya declaración de inconstitucionalidad pretende, sino más bien apunta sus cuestionamientos contra actuaciones procesales y exclusiones probatorias. Con relación a este tema, la Sala Constitucional ha dicho en diversas oportunidades que: "...la excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo de actos procesales, la ley prevé las vías apropiadas para el fuero respectivo pues la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso o cualquier otro medio de impugnación dirigida contra estos"2. Por consiguiente, tras el examen de la cuestión puesta a consideración de esta Sala y en atención a lo dispuesto por el Art. 538 del Código Procesal Civil, se concluye que la presente excepción de inconstitucionalidad resulta improcedente, pues esta forma de provocar el control de constitucionalidad no se trata de recurso contra resoluciones judiciales o contra la actuación del Ministerio Público, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de actos normativos, con carácter preventivo, para evitar su aplicación al caso concreto.- Por las consideraciones que anteceden, corresponde el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. A sus turnos, los DOCTORES VÍCTOR RÍOS OJEDA y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN manifestaron que se adhieren al voto del Doctor Diesel Junghanns por los mismos Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS,EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- T. Eugenio Timénez R Ministro Dr. Vícta Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Desel Junghanr Ministre CSJ Ante mí: bug. wuno 4. Pavon Martinez Sedretario 'Mendonca Daniel, Derecho Procesal Constitucional - Régimen procesal de las garantías constitucional es, La Ley Paraguaya Asunción, 2012, p. 26 Acuerdo y Sentencia N.° 168 de fecha 05 de agosto de 2020, (CSJ, Sala Constitucional).
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 念 ACTA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACION DE DOMINGO GUZMAN QUINTANA EN LOS AUTOS "CAUSA N° 1565/2011 "DOMINGO GUZMAN QUINTANAS/ HOMICIDIO DOLOSO". N° 144. AÑO 2021.—_ » SENTENCIA NUMERO: 421. Asunción, 8 de julio de 2022.- DiVISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Juan Francisco Valdez, en nombre y representación del señor Domingo Guzmán Quintana, de conformidad a los términos éxpuestos en el exafdio de la presente resolución ANOTAR, registrar y hotificar. . Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ODER Ante mí: Apog. cuno G. Pavon Martínez Sedretario
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