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E 6 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: OPUESTA POR NICOLAS MANFREDO RUSO GALEANO EUGENIO GUARIN GOMEZ EN REPRESENTACION DE CESAR ANIBAL BENITEZ CHAMORRO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "M.P. C/ CESAR ANIBAL BENITEZ CHAMORRO S/ HOMICIDIO DOLOSO". AÑO: 2019. N°: 2892.- 00 01 CIMLACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos dieciocho. VUL. 2044in la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Roque Ladelimes de del año dos mil veinticos, estando en la Sala de Acuerdos de la AsiGorte Suprima de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIÉSEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN Si J20 INCONSTITUCIONALIDAD: OPUESTA POR NICOLAS MANFREDO RUSO GALEANO Y EUGENIO GUARIN GOMEZ EN REPRESENTACION DE CESAR ANIBAL BENITEZ CHAMORRO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "M.P. C/ CESAR ANIBAL BENITEZ CHAMORRO S/ HOMICIDIO DOLOSO", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Abgs Nicolás Manfredo Russo Galeano y Eugenio Guerín Gómez, en representación de César Aníbal Benítez Chamorro. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: . CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor ANTONIO FRETES dijo: Los abogados Nicolás Manfredo Russo Galeano y Eugenio Guerín Gómez, en representación de César Aníbal Benítez Chamorro, oponen excepción de inconstitucionalidad en contra de la Providencia de fecha 25 de abril de 2019. dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 8, en la causa caratulada "CÉSAR ANIBAL BENÍTEZ CHAMORRO Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO", alegando la conculcación del artículo 17 de la Constitución de la República.- Prima facie puede afirmarse y sin temor a equívocos, que el excepcionante ha errado en la articulacion de la referida defensa. Corresponde aquí traer a colación el marco rector de la defensa articulada y que encuentra en el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538, específicament e párrafo primero cuando expresa: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que estas se undun en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, (obliglción o principio consagrado por la Constitución". - ta enan aRezse ve, la ley procesal expresa que el objeo de la defensa es evitar que se trabe la lici s una de las partes sustenta sus pretensiones en una ley, decreto, reglamento, ordenanza Secretinicipal, resolución o cualquier otro acto normativo que pueda resultar contrario a preceptos constitucionales, esto equivale a decir que se pretende con ello despojar a la parte que la invoque del sustento yuridico, legal en terminos estrictos, que hacen a su postura por considerar que aquel contradice a los mandatos de nuestra ley fundamental. Cabe señalar en consecuencia que existen dos elementos que hacen a la viabilidad de la excepción de inconstitucionalidad, cuales son la argumentación de una de-tas partes basada en un acto normativo y que este acto normativo precisamente sea considerado inconstitucional e impugnado en consecuencia.-. En similares circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala por medio del A. y S. N° 908 de fecha 05 de octubre del 2005 al explicar que: "La excepción de inconstitucionalidad, conforme lo establece claramente el lint. 538 del C.PLC., debe ser planteada a los efectos de considerar si alguna ley u o tro instrumento formativo resulta violatorio de diyuna norma, derecho, garantia o principio consagrado Dr. Exgenio Piménez R. Ministro Dr. ANTONIO FRETES Ming Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
en la Constitución a fin de evitar que el Juez, que no puede de motu proprio inaplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia, es decir, lograr que la Corte emita declaración inconstitucionalidad anterior al dictamiento de la sentencia.-...-. En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio de impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondiendo, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismos, como en este caso pretende el excepcionante". —-_-_-. En el caso de autos se está en presencia justamente de lo que la Corte Suprema de Justicia ha referido repetidas veces como un planteamiento absolutamente improcedente de la excepción. n atención a lo precedentemente expuesto, a las consideraciones legales citadas y e oncordancia con el parecer del Ministerio Público, considero que la presente excepción notoriamente improcedente por lo que corresponde su rechazo. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN dijo: esta Magistratura se adhiere al voto que antecede por las razones que se pasarán a exponer. - El impugnante opuso la excepción de inconstitucionalidad contra una providencia dictada por el Juez interviniente en el juicio penal de referencia (fs. 1/5). Entonces, se advierte que la excepció n opuesta tiene por objeto una resolución judicial y no un acto normativo invocado en el juicio, por e llo corresponde su rechazo. . Y es que, conforme con lo que establece el art. 538 del Código Procesal Civil, la excepción tiene por finalidad la declaración de inconstitucionalidad de alguna ley u otro instrumento normativo que haya sido invocado por la parte demandada, o el reconvenido; o en su caso, por el actor, o quien reconviene una demanda. Otra oportunidad prevista para oponer la excepción, se encuentra en el art. 545 del Código Procesal Civil, que refiere al procedimiento en segunda o tercera instancia, cuando e l recurso interpuesto se sustente en una norma que se considere inconstitucional. De ese modo, la norma resulta clara: el control de constitucionalidad por medio de la excepción es preventivo, porque su finalidad es impedir que el órgano competente aplique una norma inconstitucional en el proceso. Por ello, la excepción se ejerce como medio de defensa, en un estadi o previo al dictado de una resolución judicial, es decir, no puede ser utilizada como un recurso ordin ario para impugnar esta. . Como se constata en autos, la excepción fue opuesta expresamente contra una resolución judicial en que el impugnante haya siquiera cuestionado la constitucionalidad de alguna norma que vaya a aplicarse dentro del proceso, por ende, corresponde el rechazo de la misma. A su turno, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Doctor ANTONIO FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando ss.EE., todo por ante mi, de que certitico, ando acordada la sentencia que innediatagnente sigu Dr. ANTONIO FRETES Ministro Eugen rimenezRs Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: OPUESTA POR NICOLAS MANFREDO RUSO GALEANO Y EUGENIO GUARIN GOMEZ EN REPRESENTACION DE CESAR ANIBAL BENÍTEZ CHAMORRO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "M.P. C/ CESAR ANIBAL BENITEZ CHAMORRO S/ HOMICIDIO DOLOSO". AÑO: 2019. N°: 2892.- 20 19 13.00/01/ JO ENTENCIA NÚMERO: 418. DRECERCO TANISTICA Asunciórl 8 de julio de 2.022.- 2022 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Roque Lópnz Asistente El CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Abgs Nicolás Manfredo Rlsso Galeano y Eugenio Guerín Gómez, en representación del Señor César Aníbal Benítez Chamorro, por inprocedente. - ANOTAR, registrat y notificaron Martinez- • Eugenio Jiménez R Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: suno v, Paron Martinez Secretatio PODER SUDICIAL C
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