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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. NOEL JAVIER RIVEROS EN REPRESENTACIÓN DE DIEGA CÁCERES EN LOS AUTOS: "DIEGA CACERES 100% .02 103 Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO". ANO 2021. 20121/22 N° 3301. ESTADIST AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos once. 19 -7 JUL. Roque En lã Cridad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dias del mes de julio del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la/Corte Suprema de justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. NOEL JAVIER RIVEROS EN REPRESENTACIÓN DE DIEGA CÁCERES EN LOS AUTOS: "DIEGA CACERES Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Noel Javier Riveros, en nombre y representación de la señora Diega Cáceres.-.... estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada, Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Noel Javier Riveros, bajo patrocinio de la Abg. Aída Cabrera Cáceres, por la defensa de la Sra. Diega marco de la causa supra mencionada, opone excepción de inconstitucionalidad en los siguientes términos: [.] vengo a plantear excepción de inconstitucionalidad contra la convocatoria del oral, vía reenvío dado que el TRIBUNAL ESPECIAL desnaturalizó el mensaje del Acuerdo Y Sentencia que convoca el Reenvío y lo convierte en un JUICIO ORAL ORDINARIO, son advertir de la existencia de otro juicio ya resuelto donde mi defendida DIEGA CACERES fue ABSUELTA. [...] (las negritas son mías). El fiscal interviniente Luis Fernando Chamorro Candia, contesta el traslado solicitando la declaración de inadmisibilidad de la excepción, en atención a que la misma no fue opuesta contra un instrumento normativo. El querellante adhesivo José Daniel Medina Correa, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Sebastián Fleitas Trigo, contesta la excepción solicitando también la declaración de inadmisibilidad de la excepción. Éste afirma que los términos de la excepción son poco claros y confusos, y que con ella se intenta atacar resoluciones judiciales firmes y ejecutoriadas que ya han pasado a ser cosa juzgada. Recalca que la excepción de inconstitucionalidad no es un recurso y que ella procede solo como un mecanismo para evitar la aplicación de una norma o precepto inconstitucional al proceso.—.... Finalmente, el traslado a la Fiscalía General del Estado es contestado por el fiscal adjunto Augusto Salas Coronel. Éste también solicita la declaración de inadmisibilidad de la excepción, fundándose en que la excepción de inconstitucionalidad no es un recurso contra resoluciones judiciales, sino que es un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un articulo de ley de modo a que ésta no sea aplicada, y que el recurrente ha opuesto la excepción justamente contra resoluciones judiciales y no contra un instrumento normativo. Habiendo así fijado los términos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de las respectivas contestaciones del Ministerio Público, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para entender en la cuestión planteada. Esta competencia surge del Art. 260 de la CN, concordante con los Arts. 8 Inc. 1 Lit. "a" de la Ley 879/1981 modificada por la Ley 963/1982 y 39 Inc. 5 del PP.-.. Ahbra, en lo que respecta a la excepción de inconstitucionalidad en sí, debo desde ya manifestar que la misma debe ser rechazada. A continuación explico porqué. Conforme al Art. 538 CPC, la excepción de inconstitucionalidad es la vía para impugnar una ley o Pavon Malunt nos Julio y Dr. ANCANTO FRETES Dr. Victol Rios Ojeda Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
instrumento normativo en el cual la contraparte funda su pretensión (demanda, apelación, incidente, etc.), por considerarse a la ley o instrumento como inconstitucional. Con base en esto se afirma que la excepción de inconstitucionalidad tiene un carácter preventivo, pues con ella se busca "preventivamente" evitar que el Juez que debe resolver la cuestión planteada se vea obligado a aplicar la ley o instrumento normativo atacado de inconstitucional. Por este motivo, resulta además requisito insoslayable la necesidad de individualizar cuál es la norma que se ataca y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de ésta debe abocarse la Sala Constitucional. De esto también surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es medio impugnativo de resoluciones judiciales, pues en estos casos, al dictar el juez su resolución, ya habria aplicado la ley o instrumento normativo cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendría sentido oponer la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionada ya habría sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el caso. Esto resulta claro cuando se lee con atención el CPC, pues en su Art. 538 se establece que "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantia, obligación o principio consagrado por la Constitución [...]" y luego concordantemente en su Art. 542 que "La Corte Suprema de Justicia... si hiciere lugar a la excepción, declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (las negritas son mías). Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, puede afirmarse sin lugar a dudas que la excepción de inconstitucionalidad opuesta en este caso no procede, pues la misma ha sido opuesta contra una resolución judicial del Tribunal de Sentencias que convoca a las partes a juicio oral, y no contra una ley o instrumento normativo.— Por tanto, conforme a todo lo fundamentado, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor FRETES dijo: El Abogado Noel Javier Riveros, bajo patrocinio de la Abogada Aida Cabrera, por la defensa técnica de la Señora Diega Cáceres, en la causa "Diega Cáceres y otros s/ homicidio doloso" opone excepción de inconstitucionalidad contra la convocatoria para la realización de un nuevo juicio oral, dispuesto por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital. El excepcionante manifiesta y se transcribe: " ...vengo a plantear excepción de inconstitucionalidad contra la convocatoria del juicio oral, vía reenvio dado que el TRIBUNAL ESPECIAL desnaturalizó el mensaje del Acuerdo y Sentencia que convoca el Reenvio y lo convierte en un JUICIO ORAL ORDINARIO, son advertir de la existencia de otro juicio ya resuelto donde mi defendida DIEGA CACERES fue ABSUELTA... En el análisis de la cuestión suscitada inicialmente podemos mencionar que de las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Nacional en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13, resulta que los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas son la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de caracter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales, la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad.—- esto surge que el efecto natural que persigue la excepción inconstitucionalidad la declaración inaplicabilidad del normativo cuestionado y no la nulidad de resoluciones judiciales porque contra éstas no procede en ningún caso. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la excepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta contra una norma para que la misma no sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial, a saber a fin de evitar que el juez, que no puede de motu propio dejar de aplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia. El objeto natural de la defensa constitucional esgrimida por la vía de la excepción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de las resoluciones judiciales. (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del
?? 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0 0112 ESTADISTICA 07 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. NOEL JAVIER RIVEROS EN REPRESENTACION DE DIEGA CÁCERES EN LOS AUTOS: "DIEGA CÁCERES Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO". AÑO 2021. N° 3301. 91 el caso en cuestión, es precisamente éste el requisito no observado por el Ro excepcionante y es dable concluir que la pretensión del mismo no reúne los requisitos exigidos por la ley para enervar la validez de la resolución judicial dictada cuya nulidad se s pretende en forma improcedente y por la vía de la excepción.- En efecto, según surge del Art. 538 del Código Procesal Civil, ella debe estar dirigida en contra de "alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución", buscando la declaración de "inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (Art. 542 C.P.C.). Es decir, se trata de un mecanismo de pronunciamiento prejudicial y en ningún caso recursivo. Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y visto el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción por su notoria improcedencia. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor RIOS OJEDA dijo: 1- Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. César Diesel, por los mismos fundamentos, y en ese sentido me permito realizar la siguiente consideración: 2- Es claro que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos establecidos en el Art. 538 del Código Procesal Civil, a los efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme lo prescribe el Art. 542 del mismo cuerpo legal. Por un lado, la excepción de inconstitucionalidad fue opuesta conforme menciona el excepcionante sustentándose en lo siguiente: "...vengo a plantear excepción de inconstitucionalidad contra la convocatoria del juicio oral, vía reenvío dado que el TRIBUNAL ESPECIAL desnaturalizó el mensaje del Acuerdo y Sentencia que convoca el Reenvío y lo convierte en un JUICIO ORAL ORDINARIO, sin advertir de la existencia de otro juicio y resuelto donde mi defendida DIEGA CACERES fue ABSUELTA...", y no contra alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. Por lo tanto, se entiende que el impugnante, a través de la presente excepción de inconstitucionalidad, pretende conseguir la declaración de nulidad del acto procesal mencionado y no la declaración de inaplicabilidad de una norma concreta con efecto inter partes. 3- Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad en contra de un acto procesal cuando la norma claramente establece que este mecanismo sólo podrá interponerse contra actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto sería aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, el impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. 4- No podemos dejar de mencionar el actuar de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia, los cuales se basan en la tutela judicial efectiva.- 5- En este sentido, se puede concluir que la excepción de inconstitucionalidad estudio debe ser rechazada por improcedente, al no ser ésta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la ley prevé otras vías correspondientes. Es mi voto.-
Con lo que se dio por terminado el adto, firmando S$.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojean ATONIO FRETES Ministro Mintsind Ante mí: Ahod Llulio C. . Pavón Matinez cacrataric. SENTENCIA NÚMERO: 411. Asunción, 5 de julio de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta el Abogado Noel Javier Viveros, en nombre y representación de la señora Diega Cáceres, por improcedente. ANOTAR, registrar y notifica Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro LANTONIO FRETES Ministro SUDICEA ODER Ante mí: 2E(0717 lio C. Pavón Martin
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