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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR IGNACIO RAFAEL PICCARDO MARTINEZ EN LA CAUSA N° 6716/12 "IGNACIO RAFAEL OSVALDO PICCARDO MARTÍNEZ Y OTROS S/APROPIACIÓN". AÑO: 2021. N°: 3064. - 13.1222 10g RECIBID ESTADISTI • JACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos ocho. Rodi En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR IGNACIO RAFAEL PICCARDO MARTÍNEZ EN LA CAUSA N° 6716/12 "IGNACIO RAFAEL OSVALDO PICCARDO MARTÍNEZ Y OTROS S/APROPIACIÓN", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Sr. Ignacio Rafael Piccardo Martínez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?: A la cuestión planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: El abogado Ignacio Rafael Piccardo por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado opone Excepción de Inconstitucionalidad en la causa "IGNACIO RAFAEL OSVALDO PICCARDO MARTÍNEZ Y OTROS S/APROPIACIÓN Y OTROS", alegando la conculcación de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional. La defensa opuesta es en contra la providencia de fecha 10 de septiembre del 2021 dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Capital. - En el análisis de la cuestión suscitada inicialmente podemos mencionar que de las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Nacional en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13, emergen los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas los cuales pueden ser resumidos en los siguientes: a) la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de carácter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad. De esto surge que el efecto natural de que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la declaración de inaplicabilidad de la norma cuestionada y no de resoluciones judiciales, porque contra estas no procede en ningun caso. - En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la excepción de inconstitxicionalidad impone que la misma sea opuesta antes de que la norma cuya constituciønalidad es cuestionada, sea etectivamente aplicada mediante una resolucion judiciał a saber a fimde evitar que el juez, que no puede de motu propio inaplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia.... Dr. ANTONTO FRETES Ministra Pavón Martine Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
El objeto natural de la defensa constitucional esgrimida por la vía de la excepción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de la sentencia (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013). — En el caso en cuestión es precisamente éste el requisito no observado por el excepcionante, y es dable concluir que la pretensión de los mismos no reúne los requisitos exigidos por la ley para enervar la validez de las resoluciones judiciales cuya revocación se pretende en forma improcedente y por la vía de la excepción. _ La excepción de inconstitucionalidad opuesta, es a todas luces improcedente. En efecto, según surge del Art. 538 del Código Procesal Civil, ella debe estar dirigida en contra de "alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución", buscando la declaración de "inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (Art. 542 C.P.C.). Es decir, se trata de un mecanismo de pronunciamiento prejudicial. Habida cuenta que a través de la excepción interpuesta se impugna un acto procesal y no la declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley u otro acto normativo, se impone su rechazo.-_ Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción ante la ausencia de uno de los requisitos esenciales para su viabilidad. ES MI A su turno, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: 1.- Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Antonio Fretes, por los mismos fundamentos, y en ese sentido me permito realizar la siguiente consideración: —— 2.- Es claro que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos establecidos por el art. 538 del Código Procesal Civil, a los efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme lo prescribe el art. 542 del mismo cuerpo legal. Por un lado, la excepción de inconstitucionalidad fue opuesta conforme menciona el excepcionante sustentándose en lo siguiente: " ...Que vengo por medio del presente escrito, a OPONER EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la providencia de fecha 10 de setiembre del 2021, que fija la realización de la audiencia preliminar para la fecha 29 de setiembre de 2021, a fin de reparar el perjuicio por la resolución judicial que consideramos es inconstitucional. y no en contra de alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución. Por lo tanto, se entiende que el impugnante, a través de la presente excepción de inconstitucionalidad, pretende conseguir la declaración de nulidad procesal mencionada y no la declaración de inaplicabilidad de una norma concreta con efecto inter partes. 3.- Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad en contra de un acto procesal cuando la norma claramente establece que este mecanismo solo podrá interponerse contra de actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto sería aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, el impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. —- 4.- No podemos dejar de mencionar el actuar de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia efectiva. 2
CORTE SUPREMA BEJUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR IGNACIO RAFAEL PICCARDO MARTINEZ EN LA CAUSA N° 6716/12 "IGNACIO RAFAEL OSVALDO PICCARDO MARTINEZ Y GiO ESTALIS ICA OTROS S/APROPIACIÓN". AÑO: 2021. N°: 3064. - -1 o2 F5.- En ese sentido, se puede concluir que la excepción de inconstitucionalidad en Recestudio debe ser rechazada por improcedente, al no ser esta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la Ley prevé otras vias correspondientes. 9/ prEs mi voto. A su turno, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS manifestó, que se adhiere al voto del Ministro Preopinante Doctor ANTONIO FRETES, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por termínado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue! - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ur. ANTONIO FRETES Ministro Tinistro Ante mi: SENTENCIA NÚMERO: 408. Asunción, 3 de julio de 2.022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Sr. Ignacio Rafael Piccardo, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Jungharms Dr. ANTONTO FRA' Victor Rias Ojeda Ministro Ministro AA요 ¿ SECRETARIA?
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