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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO GUILLERMO LESME FRETES EN EL JUICIO: "SONIA SOLEDAD QUINONEZ C/ LONG SA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSAS CONCEPTOS LABORALES". AÑO: 2018 - N.° 1286.-. 01 03 21/22 RECIBID ESTADISTICA + об RONMUAELERDGM SENTENCIA NUMERO: Cuatrocientos uno. de Asunción, Capital la República del Paraguay, a , del año dos mil veintidós, estando en ta Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al . acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO GUILLERMO LESME FRETES EN EL JUICIO: "SONIA SOLEDAD QUIÑONEZ C/ LONG SA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSAS CONCEPTOS LABORALES", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Guillermo José Lesme Fretes, en nombre y en representación de la firma LONG Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?.- A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El Abogado GUILLERMO JOSE LESME FRETES, en representación de la firma LONG S.A., opone excepción de inconstitucionalidad contra las disposiciones previstas en la Sección III del Código Procesal del Trabajo, DEL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA, CAPITULO I DE LA DEMANDA (Arts. 109 al 113), en los autos caratulados: "SONIA SOLEDAD QUINONEZ CI LONG SA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" argumentando que los mismos resultan inconstitucionales y vulneran los derechos de su representado al viciar el procedimiento.- El Código Procesal del Trabajo en los artículos objeto de la presente excepción establece: "Art. 109° Los jueces conocerán y decidirán originariamente en primera instancia, cuando el valor del objeto litigioso exceda de la suma de establecida en el artículo 34° de este Código o el juicio no fuese susceptible de apreciación de cuantía.". "Art. 1109 La demanda debe interponerse por escrito, acompañada de tantas copias cuantos sean los demandados y contendrá: a) La designación del juez a quien se dirige; b) E nombre, apellido, nacionalidad, domicilio, estado civil, edad y profesión u oficio del acto; c) El nombre, apellido, domicilio y profesión del demandado; d) La exposición precisa de los Hechos y el derecho en que se funda la acción; e) La cosa demandada; y f) La enunciación de la prueba jnstrumental acompañada. Si el actor no lo tuviese a su disposición, la designará cory la mayor precisión posible expresando su contenido y el lugar en que se encuentra." "Art, 111° Si el juez observare que la demandada no reúne los requisitos del artículo 170% antes de ordenar el traslado de la misma, la devolverá al actor para que subsane los detectos tormales.' avón Martine: Dr. ANTONIO FRETES Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
"Art. 112° Antes de contestada la demanda, el actor podrá retirarla o modificarla, restringiendo o ampliando sus peticiones." "Art. 113° El actor puede acumular todas las acciones que tenga contra una persona, siempre que sean de la competencia del Juez del Trabajo, no se excluyan y puedan tramitarse conjuntamente. También podrán acumularse las acciones de varias personas contra otra u otras, en las mimas condiciones expresadas y siempre que sean conexas. Alega el excepcionante entre otras cosas que las normas impugnadas violan el Art 256 de la Constitución Nacional que organiza la forma de los juicios, en la parte que dispone "...El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración." Considera que la aplicación de los artículos excepcionados constituye una violación del concepto del debido proceso y por tanto todas las actuaciones llevadas a cabo son nulas. Manifiesta que desde la vigencia de la Constitución Nacional las excepcionadas resultan inconstitucionales y vician el procedimiento.- La adversa no contestó el traslado de la excepción opuesta, motivo por el cual -por providencia del 23 de marzo de 2018- el Juzgado dio por decaído el derecho que tenía para La Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en su Dictamen N° 22 del 17 de abril de 2018 aconsejó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad.—_- Cabe señalar que esta Sala ya en el Acuerdo y Sentencia N° 127 del 23 de julio de 2020 en un caso similar ha sentado la siguiente postura: ". ...Analizado el expediente, se observa que los representantes de la empleadora y demandada oponen la excepción de inconstitucionalidad contra los Arts. 109 al 113 del Código Procesal del Trabajo. En primer lugar, observamos que la excepción presentada carece de una fundamentación adecuada, ella se realiza en terminos generales respecto de las normas que impugna y es abstracta porque no señala los agravios que las normas ocasionarían a la excepcionante. Las normas impugnadas no afectan a quien las impugna, porque no regulan actuaciones cuyo cumplimiento le correspondería y tampoco se trata de normas que le serían aplicables, en el futuro, durante la tramitación del juicio. En el presente caso las normas impugnadas deben ser cumplidas por la parte actora dentro del juicio laboral, es decir, no afectan a la excepcionante, por el contrario, facilitan el ejercicio de su derecho a la defensa al permitirle tomar conocimiento previo y veraz de los términos de la demanda. La excepcionante carece de interés legítimo para obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que excepciona y, sabido es, que no corresponde realizar una declaración en abstracto de la inconstitucionalidad de los artículos que excepciona y, sabido es, que no corresponde realizar una declaración en abstracto de la inconstitucionalidad de los mismos, en el solo beneficio de la ley. El interés legítimo depende de la concurrencia de actos inequívocos que revelen que el acto normativo impugnado será aplicado sin duda alguna a quien excepciona, debiendo estar motivado en un interés jurídico concreto y no en causas genéricas y abstractas que son incompatibles con la competencia de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, es necesario precisar que la oralidad en el juicio no significa ausencia absoluta de escritura y que un procedimiento totalmente oral no es posible. En nuestro proceso laboral predomina la oralidad sobre la escritura, las audiencias orales previstas (conciliación, ofrecimiento de pruebas, etc.) deben realizarse en presencia del juzgador y se documentan en actas a los efectos de facilitar al mismo el reconocimiento de los elementos traídos a ese juicio en particular, todo ello en procura de lograr el cumplimiento de los principios de inmediatez, economía y concentración requeridos... En atención a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el Dictamen Fiscal, considero que no corresponde hacer lugar a la excepción opuesta. Ello con el alcance de lo dispuesto por el Art. 192 del C.P.C. Es mi voto. A su turno el Doctor RÍOS OJEDA dijo: Adhiero al sentido del voto emitido por el preopinante, con base a las consideraciones que se pasan a exponer. 1.- La excepcionante no expone el perjuicio concreto que las normas cuestionadas le ocasionan. De hecho que esos articulados no pueden agraviar a su parte dado que, en todo caso, interesan a la adversa, atendiendo a que regulan cuestiones referentes a la presentación de la demandada en primera instancia, que desde luego, no competen a la demandada, sobre todo cuando que no se articuló reconvención alguna a tenor del Art. 117 del CPT
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA CORTE OPREMA BELLISTICIA POR EL ABOGADO GUILLERMO LESME FRETES EN EL JUICIO: "SONIA SOLEDAD QUINONEZ C/ LONG SA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSAS CONCEPTOS ESTADISTICA RECIBIO LABORALES". AÑO: 2018 - N.° 1286. Corresponde, pues, rechazar la excepción opuesta por la parte demandada, con - las costas inpuestas a la perdidosa de conformidad al Art. 192 del CPC. Es mi voto. A sucturno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al vota del Con lo que se die por terminado el acto, firmando SS.EE todo por ante mí, de que certifico, quedandø acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Gesar M. Diesel JunghanDR. ANTONIO FRETES Ministro CSJ. Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 401. Asunción, 5 de julio de 20 22 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Guillermo José Lesme Fretes, en nombre y en representación de la firma LONG SA.— COSTAS a la perdidosa de conforjidad al art. 192 del C.P,C ANOTAR, registrar y notificar. DE A OSO PERE DIS Victor diOs Ojeda Ministro Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junchanns Ministro CSJ. MIDICI Abop dulio c. Pautr Mar
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