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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARIO RAMON CENTURION NUÑEZ EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR TRABAJOS EXTRAJUDICIALES SOLICITADO POR EL ABOGADO MARIO R. CENTURION C/ GABRIEL L. ZICHI THYSSEN LA CONDESA AGRICOLA GANADERA Y AGROPECUARIA LA SERRANA S.R.L.". ANO: 2020 - N.° 445. T22 23 103104.05 RECIBID 20 ESTADISTIA CAL 8 - 6 JUL. 2022 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos noventa y nueve. 0w En la Gudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a días del mes de julio , del año dos mil veintidós, Srestandoren la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARIO RAMON CENTURION NUNEZ EN EL JUICIO: REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES POR TRABAJOS EXTRAJUDICIALES SOLICITADO POR EL ABOGADO MARIO R. CENTURION CI GABRIEL L. ZICHI THYSSEN LA CONDESA AGRICOLA GANADERA Y AGROPECUARIA LA SERRANA S.R.L.", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Rubén Darío Silva Segovia a promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 528 de fecha 03 de octubre de 2019 dictado por la Jueza Penal de Garantías de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá y contra el A.l. N° 25 de fecha 28 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Caazapá.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada el Doctor RÍOS OJEDA dijo: - Ante esta Sala Constitucional se presenta el Abg. Rubén Darío Silva Segovia a promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 528 de fecha 03 de octubre de 2019, dictado por la Jueza Penal de Garantías de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá y contra el A.l. N° 25 de fecha 28 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Caazapá, Circunscripción Judicial de Caazapá, en los autos: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES POR TRABAJOS EXTRAJUDICIALES SOLICITADO POR EL ABOGADO MARIO R. CENTURION C/ GABRIEL L/ ZICHI THYSSEN LA CONDESA AGRICOLA GANADERA Y AGROPECUARIA LA SERRANAS.R.L.. Los decisorios impugnados dispusieron medularmente: - A.I. N° 528 de fecha 03 de octubre de 2019: "...1- DECLARAR, operada la caducidad de la Instancia en los autos "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR TRABAJOS EXTRAJUDICIALES SOLICITADO POR EL ABOGADO MARIO R. CENTURION C/ GABRIEL L. ZICHI THYSSEN LA CONDESA AGRICOLA GANADERA Y AGROPECUARIA LA SERRANA S.R.L." por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución; 2- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Exema. Corte Suprema de Justicia." Abor. Julio C. Pavon fiarinee Secretario Dr. ANTONIO FRETES Ministro Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
• A.I. N° 25 de fecha 28 de febrero de 2020: "...1- DECLARAR, desierto el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Rubén Darío Silva Segovia contra el A./. N° 528 de fecha 03 de octubre de 2019, conforme los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 2- CONFIRMAR, el A.l. N° 528 de fecha 03 de octubre de 2019, dictado por la Jueza Penal de Garantías de San Juan Nepomuceno, Abg. Blanca Corina Paiva Duarte conforme los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 3- COSTAS, al apelante, 4- ANOTAR, registrar notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia".———____ 3- Sostiene el accionante al fundamentar la presente acción, que las resoluciones impugnadas fueron dictadas en abierta arbitrariedad, basada en la mera apreciación personal de los jueces y, que el decisorio configura un visible y notable apartamiento de normas, derechos y garantias de carácter constitucional en razón de que los jueces intervinientes dictaron resoluciones sin fundamento legal y sobre una mera presunción, procediendo a una fundamentación desprovista de toda lógica que conculca expresamente el art. 16 y 17 de la C.N Afirma, además, que el Tribunal de Alzada violó manifiestamente las disposiciones contenidas en el Art. 46 y 47 de la Constitución Nacional, de la igualdad de las personas y de las garantías de la igualdad.——__ Por proveído de fecha 22 de setiembre de 2020 (fs. 27) se corrió el traslado de ley a la parte contraria, presentandose los Abgs. Lorena Dolsa y Christian Almada Royg en representación de Gabriel Claudio Zichy Thyssen, quienes conforme el escrito de fs. 37/43 de estos autos, manifiestan que los argumentos vertidos por la parte actora de que supuestamente se violaron los principios de bilateralidad, no son válidos, al no exigir la ley que el Juez de trám ite de incidente a la caducidad. Ademas, sostienen, que admitir la petición de estudiar y evaluar de nuevo los extremos fácticos y legales realizados por los magistrados intervinientes importaría constituir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, lo cual no corresponde. Asimismo, por providencia de fecha 07 de enero de 2021 se corrió vista a la Fiscalía General del Estado, contestando mediante el Dictamen N° 1028 de fecha 4 de mayo de 2021 el Abg. Edgar Moreno Agüero, Fiscal Adjunto, quien manifiesta que no se advierte conculcación a principios, derechos ni garantías constitucionales a ser reparados por esta vía, por lo que considera que corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad.- Luego de realizar un profuso estudio de las resoluciones impugnadas, puede afirmarse que no se observan indicios de arbitrariedad, ni surgen argumentos antojadizos o ilógicos, pues las mismas se encuentran debidamente motivadas y fundadas conforme a Derecho y a la sana critica. Resulta imposible constatar lesión concreta a disposiciones constitucionales, en razón a que los agravios del accionante solo traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han sido estudiadas. Resulta oportuno señalar que la acción de inconstitucionalidad y la competencia de esta sala es de carácter excepcional y de ninguna manera puede ser vista como una "tercera instancia" para tratar delineamientos pronunciados por órganos jurisdiccionales ordinarios con jurisdicción inherente.-__- Augusto Morello, afirma al respecto: "Los agravios referentes a materias circunstanciales, de hecho, de derecho probatorio y procesal en general (y referentes por caso al principio de congruencia, o a la valoración de los medios gestionados en la causa, entre muchísimos otros) son, como regla y por la naturaleza de los mismos, impropios del control de constitucionalidad (...) pues la revisión extraordinaria que en la esfera de arbitrariedad de sentencia ejerce la Corte no puede constituirse en un medio para convertirlo en una suerte de bunal de alzada o de casación general con posibilidad de reemplazar (sustituir) el criterio de lo leces de arado (...) (Admisibilidad del Recurso Extraordinario - El "certiorari" segun la Con Suprema, Librería Editora Platense, La Plata, 1997, p. 149).-—...- Advierte esta Magistratura, que la mera disconformidad con los fundamentos de los decisorios no puede servir de base para una proposición constitucional. Al respecto, se ha señalado que la arbitrariedad alegada "...debe ser expresa y ha de demostrar con claridad la afectación de algún derecho o garantía constitucional...". (Gustavino Elías, Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, Ed. La Roca, Buenos Aires, 1992, Pág. 674).-
CORTE SUPREMA 00 05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARIO RAMON CENTURION NUÑEZ EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR TRABAJOS EXTRAJUDICIALES SOLICITADO POR EL ABOGADO MARIO R. CENTURION C/ GABRIEL L. ZICHI THYSSEN LA CONDESA AGRICOLA GANADERA Y AGROPECUARIA LA SERRANA S.R.L.". ANO: 2020 - N.° 445. ESTADISTIC 19022 - 6 JUL. Por las consideraciones que anteceden, corresponde rechazar la presente acción don constitucionalidad de conformidad a la Constitución Nacional y las leyes vigentes. Con respecto, a las costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa en virtud a lo dispuesto en el Art 192 del C.P.C. Es mi voto.- A sus turnos los Doctores FRETES y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos..... Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordadava sentencia que inmediatamente sigue Cesar M. Diesel Junghanns Dr. ANTONIO FRETES Ministro CSJ. Ministro Ante mí: on Martier Aboy lulio SENTENCIA NÚMERO: 399. Asunción, 4 de julio de 2027- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Rubén Dario Silva Segovia . COSTAS a la perdidosa de conformidad a lo establecido en el art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar.+- Cesar M/Diese/Junghanns Ministro dS. Minlatro Ante mí: ١٢ ٢٣٢٦١٤ تحمة متاة
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