Contenido completo: 91741.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: INC. DE REG. HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. DILSON GELSON FULBER NOETZOLD EN LOS AUTOS: "GELSON A. WEBER C/ HEREDEROS DE MARCELINA NUÑEZ DE DAVALOS S/ PAGO POR CONSIGNACION Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". ANO: 2018 - N.° 117. 김? ESTAD ACUERDO SENTENCIA NÚMERO: Trescientos noventa y siete. Asunción, Capital la República del Paraguay, a días del mes de , del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "INC. DE REG. HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. DILSON GELSON FULBER NOETZOLD EN LOS AUTOS: "GELSON A. WEBER C/ HEREDEROS DE MARCELINA NUNEZ DE DAVALOS S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PUBLICA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por los Abogados Victor Enriquez Núñez y Diógenes Leonardi Arrúa Mercado, en nombre y representación de Nancy Ermelinda Dávalos Núñez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 158 de fecha 30 de julio de 2020, dictado por esta Sala.—__ Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿ Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: Los Abogados Victor Enriquez Núñez y Diogenes Leonardi Arrúa Mercado, en nombre y representación de Nancy Ermelinda Dávalos Nuñez, en fecha 13 de Octubre de 2020, interponen Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 158 de fecha 30 de julio de 2020, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió: "NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Victor Enriquez Núñez y Diogenes Arrúa y Amambay Ferreira en nombre y representación de la señora Nancy Dávalos Núñez, contra el A.I. N° 597 de fecha 19 de diciembre de 2017, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná. ANOTAR... Cabe recordar lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "...Las partes podrán sm embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con er objeto ae que: a corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura. sin alterar lo sustancial de la decisión y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguras de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.. Atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civit, pues en la resolución cuya aclaratólia se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en deppodria haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional.- Dr. ANTONIO FRETES Ministre Julio C.Pavon -Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
Esta Sala, considera que los accionantes tienen por objeto que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue materia de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del En atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por los A sus turnos los Doctores DIESEL JUNGHANNS y RÍOS OJEDA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 397. Asunción, 4 de julio de 20 22.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por los Abogados Victor Enriquez Nuñez y Diógenes Leonardi Arrúa Mercado, en nombre y representación de Nancy Ermelinda Dávalos Núñez. ANOTAR, registrar notifica Cesar M. Desel Junenann D ANTONO PRETES Vinistro CS Miniptro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: POr CORTE SUF SECRETARIA JUDICIAL ceor
← Volver a los resultados