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19 1UD, q CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 218/22 JUICIO: "JUAN DE DIOS CABALLERO Y OTROS C/ LOS TRIGALES S.A. S/ INTERDICTO DE RETENER" 01 ES 103) 00 RECESO ESTADISTICA 10 AGO. 222 A.I. Nº.... 660 Asunción, Oq de agosto del 2.022.- La impugnación incoada por el Conjuez del Tribunal Penal de la Adolescencia y Penal de la Niñez y 91 Adalandentia, Circunscripción Judicial Paraguarí, Meliano Mereles Espinoza, Apelación contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de en lo Civil, Comercial Y Laboral, de la misma Circunscripción Judicial, Antonio Álvarez Alvarenga, y; CONSIDERANDO: Por Providencia con fecha 14 de Marzo del 2.022, el Conjuez Antonio Álvarez, invocó el Artículo 20, inciso el, del Código Procesal Civil y se inhibió de entender en este Juicio, en razón a la intervención en Primera Instancia del Abogado Juan Carlos Ruffinelli Gómez (fs.28). Ante la inhibición del citado Conjuez, se resolvió integrar el Tribunal de Apelación con el Conjuez Meliano Mereles, quien no aceptó e impugnó la excusación por los fundamentos expuestos en el informe agregado a fojas 30 y vlto.- El Artículo 19, del Código Procesal Civil, reza: "Los Jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas prevista por este Código". En efecto, resulta pertinente aludir el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que contempla taxativamente las causales de excusación así como también el Artículo 21, del citado Cuerpo legal que admite otros motivos de excusación"..fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza..".- bien, las causales de inhibiciones surgen de la Ley, todas deben ser ljuzgadas de modo restrictivo, evitando las separaciones de Jueces por invocaciones injustificadas que únicamente lograrían ilatar y retrasar el proceso. Es por ello que, en cada caso, se 호 alizarán las motivaciones que concurren para proceder sus eparaciones.- Adentrándonos en el estudio de la impugnacion, tenemps que el impu stiado se excusó de entender en est Juicio ...///. herto Martinez Simon Vinistro Dr. Elgetho jieina su Ministro Cosar Anterio Tierisa ha Wood actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
...///.. a la intervención del Abogado Juan Carlos Ruffinelli Gómez, invocando el Artículo 20, inciso e), del Código Procesal Civil, que reza: "ser, o haber sido denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales". Su configuración requiere que la denuncia o acusación sean anteriores al litigio, y debe hacer relación a la autoría, complicidad o encubrimiento de hecho punible. De las manifestaciones vertidas y de constancias procesales obrantes en este Juicio, resulta diáfano que el Conjuez Alvarenga no ha dado cumplimiento a plenitud al Artículo 22, del Código Procesal Civil, que exige la relación circunstanciada de la causal de su excusación. Solo refirió que el origen o motivo de su excusación se basa en la "intervención en Primera Instancia del Abogado Juan Carlos Ruffinelli Gómez", sin dar mayores detalles ni arrimar probanzas para sustentar lo esgrimido y ampararse en la causal de excusación invocada. No surge relato pormenorizado que permita siquiera colegir de manera somera el grado de afectación que pudiera tener su excusación, al punto de declinar SU competencia, obviando -por completo- dar cumplimiento al Artículo 22, ut supra mencionado precedentemente. En todos los casos, según previene el Artículo 22 del Código Procesal Civil, debe efectuarse relación circunstanciada de la causal de excusación. Pues bien, se advierte que tal exigencia legal no ha sido atendida por el Conjuez Antonio Alvarenga, por cuya razón se torna procedente la impugnación contra dicha excusación. Por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho hacer lugar a la impugnación incoada por el Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Penal de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguarí, Meliano Mereles Espinoza, contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la misma Circunscripción Judicial, Antonio Álvarez Alvarenga, al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, los efectos previstos.- ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JUAN DE DIOS CABALLERO Y OTROS C/ LOS TRIGALES S.A. S/ INTERDICTO DE RETENER" . -II- 00 01 02 03 T/Ha RECIBOX, ESTADISTICA tanto) la Excelentísima; 19 Roque López Franco SALA CIVIL Y COMERCIAL ESTe tagar a a punisión dicoea por el conjue de 1'0 AGO. 2022 07 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: de Apelación Penal de la Adolescencia y Penal de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguarí, Meliano Meteles Espinoza, contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, de la misma Circunscripción Nudicial, Antonio Álvarez Alvarenga, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y hotificar. Albe Martinez Sia Ministro Ante mí: a dzu Dria Sugenio imenez N Cune Arterio. Garary UDICIA Pierina Cuna Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.
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