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.DEL AGUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CAFER S.A. C/ JUAN DE DIOS CABALLERO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR" . - 07. A.I. Nº 659 Asunción, oa de agosto del 2.022.- La impugnación planteada por el Conjuez Melanio Keees panoza Salegrano del grabural de arelaciós deral deza ddolescencia y Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguarí, contra la inhibición del Conjuez Antonio Álvarez Alvarenga, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, misma Circunscripción Judicial, yi CONSIDERANDO : El Conjuez Antonio Álvarez Alvarenga, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, se inhibió de entender en el Juicio por Providencia con fecha 14 de Marzo del 2.022. Sustentó la separación en la causal de inhibición prevista en el Artículo 20, inciso el, del Código Procesal Civil, alegando: "Presentado en este despacho judicial en el día de la fecha. Notando la intervención en Primera Instancia del Abogado Juan Carlos Ruffinelli Gómez, Profesional con quien me hallo comprendido dentro de la causal prevista en el artículo 20 inciso e) del Código Procesal Civil; Excúsome de entender en el presente juicio, debiendo remitir el mismo al Vicepresidente de este Tribunal de Apelación, a sus efectos, sirviendo este proveído de suficiente oficio" (fs. 14). TUDICIA La argumentación expuesta por el Magistrado impugnante, a Es. 16 menciona: "(...) debemos resaltar que el declinante al no aponer circunstanciada y formalmente aspectos facticos que pan subsumible su separación a la causal alegada o en caso mpan medios probatorios que demuestren ilestaciones vertidas se reducen a un discurso meramente ilateral sin sustento jurídico que genere la operatividad requerida y que Nipida en el caso la intervención de quien funge como juez natival de la causa (...)". Corresponde analisar la procedencia o no de Impurnacion لدر formoda: Así pues, el Artículo 28, del Código Tierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Juacial II Alberto Martiner Simon Coar Antenis Garay Dr. Eugenio Jiménez R Ministro
...//l... Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (.) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación". Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro • delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil", Tomo II, páginas 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1.994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. El Artículo 22, del Código Procesal Civil, establece que el Juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación, y si no lo hiciere el Magistrado reemplazante deberá impugnarla.- En el sub examine, se advierte que la causal invocada por el Magistrado impugnado, es la configurada en el Artículo 20, inciso el, del Código Procesal Civil: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: e) ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales (...)". Para que se configure dicha causal se requiere que la denuncia o acusación sean anteriores al litigio, y debe hacer relación a autoría, complicidad encubrimiento de hecho punible. De las constancias surgen que el Conjuez Antonio Álvarez Alvarenga obvió por completo dar cumplimiento a la obligación legal contenida en la norma supra transcripta, que exige la relación circunstanciada de la causal de su excusación y no de forma genérica y abstracta, y que dicha causal sea ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA マ JUICIO: "CAFER S.A. C/ JUAN DE DIOS 02 CABALLERO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR". -. -II- ESTADISTICA Reque LSfet Asistema amiSto del Juez natural...... justificada para sustentar tales motivaciones, corresponde hacer lugar a la rimp lación planteada por el Conjuez Melanio Mereles Espinoza, integrante del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia Y Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguarí, contra la inhibición del Conjuez Antonio Álvarez Alvarenga, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, misma Circunscripción Judicial, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de los autos al Tribunal de origen. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Conjuez Melanio Mereles Espinoza, integrante del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Niñez Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguari, contra la inhibición del Conjuez Antonio Álvarez Alvarenga, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, misma Cincunsoripción Judicial, y en consecuencia, confirmar la competencia del Conjuez excusado.- NOTIFICAR al Konjuez subrogante y al Conjuez confirmado.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen. MOTAR, registrar Alberto Marser Simon Ministro Antini Ciarane Ante mí Ministro Plerinden Actuaria Secretaria JudicialII - C.S.J.
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