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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "TITO DENIS DE GOUVEA PINTO FILHO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN. " .- 200 02 03, RECIBIDE ESTADISTICA Asunción, A. I. Nº 657 09 de agosto del 2.022.- 22 no au vieron para pediente orado per sola tud de arte de Coseer Antonio CONSIDERANDO: Se presenta TITO DENIS DE GOUVEA PINTO FILHO, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución de la República del Paraguay.- Preliminarmente, la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, está dada en el Articulo 148 de la Constitución que enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión y que son: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, todo esto en concordancia con las disposiciones de la Acordada N° 467/2007 dictada por Ahg. Tierina Ozda Excma. Corte Suprema de Justicia. ¡taria Judicial disquisiciones, se analizarán las constancias de Autos en correspondencia a los presupuestos normativos citados. En cuanto al primer requisito, el recurrente ha acreditado Gurier mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya que acompañó identificada con el N° copia autenticada obra a fs. 155, y que facil 6.875.13%, cuya en la ciudad de Belo Horizonte, Minas Gerais de la Re lbi a Federativa de Brasil en fecha 21 de Enero de 1/9731 Idéntica pasaporte, cuya coz autent obra a Pr: MINISTRO Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canu.. evidencia con el Nocumento de identidad de solicitante identi cado co 14176819 miseriere at en el certificado de nacimiente Mobilemente traducido español y legalizado (fs. N1a10mg progeni tes Sr. Tito Lourdes *Moreira Gouves Therto Martines Simon MALITO rONTO FRETES Minister
claramente se comprueba el primer requisito que refiere a la mayoría de edad. Con respecto a la radicación en el territorio nacional, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra especificado en el Art. 42 de la Acordada arriba enunciada, en cuanto dispone: "La radicación mínima de tres años en el territorio nacional, contemplada en el art. 148 de la Constitución Nacional, es una radicación continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado.". La citada normativa cita, además, los casos en los que no corresponde tener por satisfecho dicho requisito. Pues bien, revisadas las constancias de Autos se observa que el solicitante acreditó su residencia en país de forma permanente y continuada desde el año 2.011, según copia autenticada del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 50), habiendo obtenido el carácter de permanente mediante la Resolución N° 1558 de fecha 25 de Mayo de 2.01l de la Dirección General de Migraciones, y conforme también se refleja en el Carnet de Admisión Permanente Número 00151991 cuya copia autenticada obra a fs. 49. Estos documentos están respaldados con el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Fernando de la Mora, obrante a fs. 158/160 que comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, y su domicilio en la vivienda ubicada en la calle Cacique Cara Cara N° 2855 c/ Del Carmen, Barrio Villa Ofelia, Zona Norte de la ciudad de Fernando de la Mora. Seguidamente se debe resaltar que de las actuaciones obrantes en Autos no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente en el año 2.011 y a partir de ella ya ha transcurrido el plazo de tres años. Tampoco han evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones obrante a fs. 132/143. Con estos elementos, queda sobradamente acreditado el requisito de la radicación.
CRUBLICA D PARAGUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Do 01192 02 1,03 EXPEDIENTE: "TITO DENIS DE GOUVEA PINTO FILHO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN." . ADE. PIRC Secret 20 19 い 148 ASECRETAR™ ESTAD: 2022 -II- 9 A.6. Pasad al siguiente presupuesto referente al ejercicio en pel pais de Alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria irse SL que el recurrente se desempeña como Entrenador de Ecuestre. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado los documentos que acreditan dicho extremo, según documento emitido por la Federación de Deportes Ecuestres del Paraguay (FEDEPA) obrante a fs. 128, por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra cumplido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que mismo demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policia Nacional través de su Departamento de Identificaciones (fs. 163) que condice con el informe remitido por la citada institución según surge a fs. 148. Asimismo, están agregados el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que el mismo no registra procesos penales (fs. 130) y el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 150, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 131 surge que el recurrente no cuenta con ningún proceso judicial pendiente, por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, está acreditada. Así también a fs. 53/55 y 62 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2.007. - A fs. 169/170 rola el Dictamen Fiscal Nº 93 de fecha 27 de Julio del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abg. Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos a exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue 1a nacion 1 paraguaya por naturalización a TITO DENIS DE GOUVEA ELHO. Habiendo qui los equisitos exigidos por. eI Artículo la Const 2n, corresponde otorgar al licbraMerrRáos Ojeda onalidad Pataguáy ypor Matur ización. Minisye Di. Luis María Benite MI-l#trE Oesaf M. Diesel Junghanns pra-Ha
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que TITO DENIS DE GOUVEA PINTO FILHO, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.875.139, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondtente Carta de Naturalización, previp juramento de rigor. COMUNICAR esta Resoludió r Ejecutivo a las demás autoridades que sea menesten ANOTO apistrar y noiltitat. Albertu Martinez Simon Ante mí: De Luis Maria Benítez Riera Maletro Dr. ANTONIOdFM. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. اللليه Dra. Ma. Marolina Hanes O. Ministra Dy Eugenio Jiménez R/ Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO DICIAL Cer Anterie Jarang DD10 Ahg. Tierisa Orun Tor Secretaria Judicial II SECRETARIA por JUSTICIA YE SUPR
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