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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 81 02 EXPTE. : "R.H.P. DEL ABG. CARLOS SANCHEZ RECALDE EN LOS AUTOS: JUAN CARLOS FORTLAGE C/ ERICCSON DEL PARAGUAY S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - 20121221 A.I. N...... 654 RECIEN ESTADISTI - 8 2022 90 Asunción, 08 de agosto del 2.022.- AGO. Y E1 escrito presentado por los Abogados Carlos Ránchea Rechloe y Raúl Andrada Nogués, obrante a fs. 51 de autos, CONSIDERANDO: Que los citados Profesionales en el escrito referido manifestaron: "Que, habiendo las partes suscripto un Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 167 del C.P.C., venimos por este escrito, a DESISTIR DE LA INSTANCIA, y en consecuencia de los recursos de apelación y nulidad deducidos contra el A.I. 154 de fecha 26 de marzo de 2015 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, otorgándose ambas partes de conformidad requerida a éste efecto, por lo que acuerdan la imposición de las costas en el orden causado". Es pertinente señalar que el mencionado escrito fue suscrito por el representante de la Parte demandada y el regulante, en prueba de conformidad.- E1 Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado de 1 proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada".- A fs. 47/9 de los presentes autos, obra copia autenticada del Poder especial otorgado por la Firma Ericsson del Paraguay Sociedad Anonima a favor del Abogado Raúl Andrada Nogués, por el cual le confiriere mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil.- En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Raúl Andrada Nogués de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 154 de fecha 26 de Marzo del 2.015, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala e imponer las Costas en el orden causado de conformidad a los Artículos 193 y 205 del Codigo Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentisima; ・・・//...
・・・//... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Raúl Andrada Nogués de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N 154 de fecha 26 de Marzo del 2.015, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.- IMPONER las Costas en el orden causado.- REMITIR /estos autos al Tribunal de origen para lo que Derecho. ANOTAR, registrar y notificar.- ugenie jimenez R •Ministro Henes Alemio Garage Ante mí: pírez Candi. SECRETARIA Piorina Ozuna Wood PaRrina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SUPERI
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