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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "ELVIRA CARMEN FILÁRTIGA RÍOS C/ GRUPO EDITORIAL SAN CARLOS S/ ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN Y MEDIDAS ACCESORIAS". 653 A.I. N..... 00 RECIBIDO ESTADISTICA 05 19/20/21/22 Asunción, 08 de agosto del 2.022.-. 4›El escrito presentado por el Abogado José Ávalos Esante a fs. 275 de autos, yi - CONSIDERANDO: Que el citado Profesional en el escrito referido manifestó: "Que, atento a lo ordenado por providenciade fecha 21/04/2022, venimos conjuntamente con el Presidente de la firma "GRUPO EDITORIAL SAN CARLOS S.A." con RUC N° 800127664-1, el señor CAMILO FEDERICO ROJAS con Cédula de Identidad N° 498.347, a dar cumplimiento a la misma, en consecuencia, solicitamos tenernos por desistido de los recursos interpuestos y a posterioridad, se proceda a dar trámites al DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN presentada y en los términos acordados". . El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". A fs. 12/14 de estos autos, obra copia autenticada del Poder General otorgado por la firma Grupo Editorial San Carlos S.A. a favor del Abogado José Ávalos Chávez, por el cual le confiriere mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado José Ávalos Chávez de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 49 con fecha 3 de Mayo del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. Asimismo, en atención a lo formulado por la parte actora a fs. 270/1, imponer las Costas en el orden causado de conformidad a los Artículos 193 y 205 del Codigo Procesal Civil. Por otra parte, con respecto al desistimiento de la acción, corresponde remitir estos autos al Juzgado de origen, a los efectos pertinentes.- ・・・//...
・・・//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado José Ávalos Chávez de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencie Número 49 con fecha 3 de Mayo del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central.- IMPONER Las dastas en el orden causado. REMITIR estos utos al Juzgado de origen para lo que hubiere lugar en Derecho OTAR registrar y hotificar. Lado aerto Martinee-Bimon Atistro FODEA Garage SECRETARIA •• Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can* MINISTRO Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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