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316/14 (4) 嗯 CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 02 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FABRICE TURBAUX EN RUBEN CONCEPCIÓN ESTIGARRIBIA C/ ALAIN DUVAL Y CECILIA CANDELARIA RODRÍGUEZ S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". 651 ESTADISTICS AGO. 2022 A.I. N° .... iranco Asunción, 08 de agosto del 2.022.- ASTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación por el Abogado Fabrice Turbaux, contra el A.I. fecha 11 de Abril del 2.014, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, yi SECKETAUA JUSTICIA Dr. Eugenio Jiménez R Ministro CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se resolvió: "REGULAR PROVISORIAMENTE los honorarios del Abog. FABRICE TURBAUX en Gs. 313.875 (Guaraníes Trescientos trece mil ochocientos setenta mil trescientos y cinco mil), más Gs.31.387 (Guaraníes Treinta y un ochenta siete) concepto de IVA. en ANOTAR, ..." (£.2) . EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no fundamentó el presente recurso y dado que no se advierten en la resolución recurrida, vicios o defectos que autoricen a declarar de oficio su nulidad, el recurso debe declararse desierto. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El Abogado Fabrice Turbaux expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 11/12. Dijo que el Tribunal erróneamente aplicó el Art. 28 de la ley de honorarios, pues, si bien el juicio de ejecución hipotecaria aún se encuentra en la etapa de ejecución, el trámite de la acción autónoma de nulidad es independiente al mismo y que la regulación de sus honorarios debió hacerse en bése a los trabajos efectuados en ella y no en otro juicio. Dijo que el proceso llegó a su fin con el Acuerdo y Sentencia N° 106 distado por el Tribunal de Apelación, Segúnda Sala, por lo que solicitó la estimación de sus bonorartos / en la Gs. 933-100 conno patiociyante y G$ (96.550, como procurados Alberts Martinez Siman Afinistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretaria Judicial II - C.S.J.
Por providencia de fecha 2 de Octubre del 2.014 corrió traslado de la expresión de agravios a la adversa por el plazo de ley (f. 12). Por A.I.N° 214 de fecha 6 de Marzo del 2.015, resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de usar la adversa para contestar el traslado que le fuera corrido. (f.17). En autos se discute, la retasa en más de los honorarios regulados a favor del Abg. Fabrice Turbaux. ——- El juicio principal versa sobre una acción autónoma de nulidad. En ese sentido, debe decirse que dicha acción es otorgada al tercero perjudicado por lo resuelto en un juicio en el que no fue parte y se encuentra dirigida a la declaración de nulidad del proceso anterior llevado a cabo. Como se ve, posee un carácter autónomo ya que genera una nueva instancia, distinta de la acción que se intenta destruir. En razón a lo apuntado, para determinar la valoración pecuniaria del presente juicio, debemos determinar cuál fue el fin perseguido por la actora. Así, si bien es cierto que el efecto inmediato de la acción autónoma de nulidad -de ser acogida- será la nulidad del proceso de ejecución hipotecaria promovido por Alain Duval contra Cecilia Candelaria Rodríguez de Estigarribia, no es menos cierto que esta circunstancia traerá aparejada efectos mediatos de incuestionable valoración económica. Es decir, en la hipótesis de que se declare la nulidad del proceso de ejecución hipotecaria con el fin de dar intervención al supuesto tercero perjudicado para que este pueda ejercer su derecho a la defensa, esta situación igualmente producirá como consecuencia la ineficacia del proceso llevado a cabo.- En el caso de autos, la actora en el juicio principal ha pretendido la nulidad del proceso caratulado: "ALAIN DUVAL C/ CECILIA CANDELARIA RODRIGUEZ DE ESTIGARRIBIA S/
ASUPREM JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FABRICE TURBAUX EN RUBEN CONCEPCIÓN ESTIGARRIBIA C/ ALAIN DUVAL Y CECILIA CANDELARIA RODRÍGUEZ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". ES AGO. 2022 ‡8 HIPOTECARIA" basándose en la violación de su derechos la defensa. La acción autónoma de nulidad ha aTacantttido con el rechazo de la misma a través del dictado de la S.D.N° 867 de fecha 7 de Diciembre del 2.011 por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto turno, resolución que a su vez fue confirmada por el Acuerdo y Sentencia N° 106 de fecha 2 de Diciembre del 2.013 por parte del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. La última resolución citada se encuentra firme, según constancias de autos. En cuanto al monto base, es de señalarse que el Art. 21 literal "a" de la Ley N° 1.376/88 dispone que para regular honorarios se debe tener en cuenta el monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria. El valor económico está determinado, conforme lo apuntado supra, por el monto del juicio de la ejecución hipotecaria, que asciende a la suma de DOLARES AMERICANOS TRES MIL CIEN (U$S 3.100), según las constancias que obran por cuerda separada estos autos de a fs. 8. Así pues, este es el beneficio económico indirecto que procura la actuación del profesional letrado que consiguió el rechazo de la acción, los términos del Art. 21 de la Ley de Honorarios. Lógicamente, a dicho monto establecido en dólares, debe DICI aplicarse el Art. 26 literal "e" de la Ley Arancelaria, que dispone que el valor de los juicios se determinará por el valor de la cotización libre en plaza al día de la regulación, esto es; G. 4.435. SECRETARA A dicho monto base, corresponde aplicar el 20% como S patrocinante y 10% como procurador, conforme el principio SUPTEMA establecido en 32 que adacribe al criterio de menor porcentaje valor del juicio, lo que arrolia la suma valor de Gs.4.124.550. Tr.五meril Hmenet R. Albefso Simon Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Pie Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
Por último, cuadra la reducción al 35% prevista en el Art. de la Ley N° 1.376/88, correspondiente la Instancia recursiva por tratarse de actuaciones Segunda Instancia. Lo que nos da el monto de Gs. 1.443.592 por sus actuaciones en autos. Sin embargo, el recurrente solicitó retasen honorarios en las sumas señaladas párrafos arriba, por lo que en virtud del Principio tantum apellatum quanto devollutum corresponde retasar los honorarios conforme lo solicitara el recurrente (f. 11/12). Por otra parte, no corresponde la reducción del Art. 28 ya que el juicio principal ha culminado y las resoluciones definitivas se encuentran firmes. En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha veinticuatro de noviembre de 2004, dictada por Excelentisima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, de conformidad a la legislación tributaria vigente en el tema, la ley 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 21, 25, 26, 32, 33, y concordantes de la Ley 1.376/88 corresponde retasar los Honorarios del Abogado FABRICE TURBAUX en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (G.1.399.650), en su carácter de patrocinante y procurador de la parte gananciosa en los autos principales, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (G.139.965). Por 10 tanto, precedentes, la Excelentísima; fundado en las consideraciones
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FABRICE TURBAUX EN RUBEN CONCEPCIÓN ESTIGARRIBIA C/ ALAIN DUVAL Y CECILIA CANDELARIA RODRÍGUEZ S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". 0 D0 01. 02 03 106 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTIC SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: desierto el recurso de nulidad interpuesto. Foque Lóße los honorarios profesionales del Abogado FABRICE dejándolos establecidos en la suma de 9EURANEES UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 1,399.650), en su carácter de patrocinante y procurador de la parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO TREINTA NUEVE MIL NOVECIENTOS ESENTA Y CINCO (G. 130.965) ANOTA registra notificar. ermon Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Ante mí: SECRETARIA Tierina Ozuna Woda a Actuaria JUSTICIA Secretaria Judicial II - C.S.J.
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