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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00|01 1 02 03 10% ESTADISTICAS RER00 - 8 AGO. 2022 05/06/02 JUICIO: "LIZ NATASSHA VON LEPEL C/ ALEJANDRO CARLOS ALBERTO SCHREIBER HELLMANN S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". - A.I. Nº. 649 Asunción, 08 de agosto del 2.022.- El Auto Interlocutorio Nº 929, de fecha 1 de 2.021 y, su Aclaratoria el Auto Interlocutorio N° techa 11 Marzo del 2.022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por las mencionadas Resoluciones, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Alejandro Carlos Alberto Schreiber Hellmann, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, contra el Auto Interlocutorio N° 538 con fecha 31 de Mayo del 2.021, dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central.-. El Auto Interlocutorio N° 538 con fecha 31 de Mayo del 2.021 resolvió: ".I.-DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por la señora LIZ NATASSHA VON LEPEL, contra el A.I. N° 158 de fecha 23 de abril de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, del Segundo Turno de la ciudad de Luque, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. II. -HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por la señora LIZ NATASSHA VON LEPEL, contra el A.I. N° 158 de fecha 23 de abril de 2020, dictado por el • Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Segundo Turno de la ciudad de Luque, y en consecuencia; III. -REVOCAR el numeral 1) del A.I. N° 158 de fecha 23 de abril de 2020 y en consecuencia NO HACER LUGAR, a la excepción de incompetencia de jurisdicción, opuesta por el demandado ALEJANDRO CARLOS ALBERTO SCHREIBER HELLMANN, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. IV.-IMPONER las costas a la perdidosa. V.-REMITIR estos autos al Juzgado de origen. VI.-ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia de ésta a la Excma. Corte Suprema de Justicia...". ....///...
...///... El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Analizadas las constancias, se advierte que el A.I. N 538 con fecha 31 de Mayo del 2.021, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Alejandro Carlos Alberto Schreiber Hellmann, contra el Auto Interlocutorio N° 538 con fecha 31 de Mayo del 2.021, dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central.- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Alejandro Carlos Alberto Schreiber Hellmann, contra el Auto Interlocutorio N° 538 con fecha 31 de Mayo del 2.021, dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscr Judicial Central. DEVOLVER este Juic al de origen para 10 qu hubiere ANO gar en Derecho.- Ar, registrar y Aerto Martinez Simu Minist ilicar Pr. Eugenio Jiménez K Ministro Ante mí: llal Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretar Judicial II - C.S.J. Caray
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