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9 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "HERMENEGILDA AMARILLA DE SARABIA C/ JULIO CESAR AMARILLA Y ANA CRISTINA AMARILLA BENÍTEZ Y/O CUALQUIER OCUPANTE PRECARIO S/ DESALOJO". 00 13 11 02 03 RECIBIL 647 ESTADISTICA CIVIL- g - 8 AGO. 2022 生! Asunción, 08 de agosto del 2.022.- • López FUTSTOS. La impugnación planteada por la Conjuez Adela Srenga, integrante del Tribunal de Apelación Penal de doleszencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra la inhibición de la Conjuez María Francisca Prette de Villanueva, integrante del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, misma Circunscripción Judicial, y; CONSIDERANDO: La Conjuez María Francisca Prette de Villanueva, integrante del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, se inhibió de entender en el Juicio por Providencia con fecha 25 de Marzo del 2.022. Sustentó la separación en la causal de inhibición prevista en el Artículo 20, inciso a), del Código Procesal Civil, alegando: "Hallándome comprendida con el Defensor Público Abg. David Wilfrido Villanueva Prette, dentro de la causal de inhibición prevista en el artículo 20 inc. "a" del Código Procesal Civil, (Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo por afinidad), sepárome de entender en el presente juicio" (fs. 63).- La argumentación expuesta por la Magistrada impugnante, a fs. 65 menciona: "(...) Si bien la Magistrada María Francisca Prette de Villanueva, alega hallarse comprendida con el Defensor Público Abg. David Wilfrido Villanueva Prette, por las razones mencionadas; sin embargo, para que pueda la misma excusarse de entender en una causa por dicho motivo, debe necesariamente el mencionado profesional, intervenir en la causa como parte, apoderado o patrocinante. En ese sentido, del análisis de las constancias de autos, surge que el Defensor Público Abg. David Wilfrido Villanueva Prette, no tiene intervención reconocida en estos autos, ni ha ..///...
.../|/... patrocinado alguna presentación de las partes, ni mucho menos es parte en el proceso (...)". Ahora bien, previamente es necesario mencionar que por Resolución N° 9.398, del 25 de Mayo del 2.022, la máxima Instancia judicial aceptó la renuncia al cargo de Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, de María Francisca Prette de Villanueva. A raíz de ello, resulta carente de objeto la impugnación de la inhibición, en razón a que ya no integra dicho Tribunal.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto impugnación planteada por la Conjuez Adela Brizuela Alvarenga, integrante del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra la inhibición de -a la sazón- Conjuez María Francisca Prette de Villanueva, integrante del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, misma Circunscripción Judicial, conforme 10 expuesto en el exordio de la Resolución. DEVOLVER los autos al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay. ANOTAR, registrar notificar.- Alberto Martincz Simon Ministro M Antunto Ministro Ante mí: SECRETARIA CORTE Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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