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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "ANGEL CARIDAD HERNANDEZ HERNANDEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 426, AÑO 2014, FOLIO 52vlto. A. I. Nº 644 001 91 02 03 Asunción, os de agosto del 2.022.- RECIBIDO ESTADISTICAOE ElVIsTOs: El Expediente formado por solicitud de Carta - 8aAGD. untatural zación para Angel Caridad Hernández Hernández, elasdemás constancias, y; - CONSIDERANDO: Según consta a fs. 27, Angel Caridad Hernández Hernández, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 154 de la Constitución.- E1 recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República de Cuba, de estado civil casado, de profesión Profesor de Ajedrez, domiciliado en la calle Tte. Garay N° 2424 entre Itapúa y Gondra del Bo. San Vicente de la Ciudad de Asunción, con Carnet de Admisión Permanente Número 117464 (fs. 17) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.129.432 (fs. 19).- Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.010, como se constata en la Resolución N° 3737 de fecha 16 de Noviembre de 2.010, emitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 73), Y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Roque, obrante a fs. 83. . Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 83), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 69) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 70, en igual sentido.
A fs. 31/32 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 146/147 rola el Dictamen Fiscal N° 171 de fecha 18 de Diciembre del 2.020, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Acordada N° 464/2007, corresponde que Nacional Y la la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Angel Caridad Hernández Hernandez. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Angel Caridad Hernández Hernández es de alidad Paraguaya por Naturalización a partir de la Na fecha. PIORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, pre puramento de rigor. COMUNICAR esta REsolución al Pod Ejecutivo y a las Luis Mara Benítez Riera Ahitrautoridades que /sea menester. ANOTAR, registrar y notificar Iherto Martinez Simon Ministro laor Joan Ante mí: Dr Eugenio Timénez R Ministro Cosar Antonie Слел Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejąsús Ramírez Candi Ministra MINISTRO arasy Dr. Petor Win Ojeda SUB simistro DANTONTO FRETE Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. そ * SSCRETARIA Abg.
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