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CORTE SUPREMA DE USTICIA 103/ EXPEDIENTE: "MOLHAM HOMMOS S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 561, AÑO 2.015, FOLIO 61VLTO. A. I. Nº 642 COs. A CIVIL Asunción, O5 de agosto del 2.022. - ESTADG Frandsros: El Expediente formado por solicitud de Carta de no upadoizacion para Molham Hommos, las demás constancias, y; CON SIDERANDO: eun consta a fs. 39/40, Molham Hommos por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República del Líbano, de estado civil soltero, comerciante, domiciliado en la calle 10 de Agosto de la Ciudad de San Lorenzo, con Carnet de Admisión Permanente Número 106.455 (fs. 80) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.519.541 | (fs. 9). Acreditó su residencia en el país de forma permanente continuada desde el año 2.008, como se constata en el Certificado de Radicación, emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 32), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Lorenzo, obrante a is. 127. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (Es. 135), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 129) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 137, en igual sentido. A fs. 42/44 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2.007.
A fs. 161/163 rola el Dictamen Fiscal N° 93 de fecha 26 de Mayo del 2.021, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Molham Hommos. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar' al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Molham Hommos es Naturalización a partir de la fecha OTORGAR la correspondiente de Nacion lidad Paraguaya por irta ación, previo juramento de rigor COMUNICAR esta esol Ón demás autoridades que sea merest ANOTAR, registrar y jotif ca! Minastro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Dr. Luis Marta Senítez Rlera.. Minjetro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Bin Antenis arry Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra TO FRETES Dr. Manuel Dejesús Remírez Candi MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro 65J. JICIAL AECRETARIA Secretaria Judiciol!
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