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22 12) 20H PODER * SECRETARIFOR SUPREN ภายกอง CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "AURORA GROUP S.A. C/ ANA GUILLERMINA ALVARENGA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN". A.I. Ne 639. Asunción, 04 de agosto del 2.022.- 17 VISTOS: La recusación "con expresión de causa" incoada por Abogado Juan Martín Barba Recalde, representante convencional tintarte actora, contra S.E. Ministro Eugenio Jiménez Rolón, Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó Artículos 20, inciso j), y 21 del Código Procesal Civil. Arguyó que el recusado posee animadversión hacia Su persona Y labor como Profesional del Foro a consecuencia de la defensa Letrada de María Belén Whittingslow Castañe, en el Juicio, intitulado: "CRISTIAN DANIEL KRISKOVICH DE VARGAS C/ MARÍA BELÉN WHITTINGSLOW CASTAÑE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" y en la Causa Penal, intitulada: "VÍCTOR DAVID OVIEDO Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS". Refirió que en ésta última Causa se ordenó ilegal y arbitrariamente la captura de su representada, circunstancia que lo llevó a plantear Acción de Inconstitucionalidad contra la Resolución recaída. Adujo que el recusado integró aquella Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia al sólo efecto de responder el informe requerido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como consecuencia de la denuncia en esa planteada y posteriormente se inhibió sin motivo alguno. Consideró que la causal de inhibición se debió a los reclamos planteados y a su vez sostuvo que la circunstancia descripta generó sentimientos adversos entre ambos.- E1 recusado -con sujeción al Artículo 31, del Código cesal Civil- elevó informe de rigor. Negó expresamente las que fueron sindicadas y aclaró que no tiene ninguna animadversión ecto del recusante. Peticionó el rechazo de la recusación expresión de causa" incoada por su notable improcedencia. YD Artículo 29, del Código Procesal Civil, norma: "La usación se deducirá ante la Corte Suprema d Jusficia o ribunal de Apelación, quando se tratare de uno de sur 1/... En Sutina Sena Dra Ma Coron anes o. Pierina Ozuna Wood Actuaria juretara Judicial II - C.S.J. Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO
.../l... miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". En el análisis de la cuestión que nos ocupa, el recusante - como sostén de su pretensión- invocó supuestos "odio resentimiento" del recusado, previsto en el Artículo 20, inciso j)、 del Código Procesal Civil, que reza: "enemistad, odio o resentimiento que resulten de hechos conocidos", en razón a los reclamos planteados por el recusante y que generaron -según sus dichos- su inhibición en el Juicio citado precedentemente, sin expresar motivo alguno.- Al respecto, para tornar viable la causal, es necesario que dichos sentimientos adversos se encuentren en el ánimo del Juzgador se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial y no viciada de obrar impropio del cabal Magistrado, como es de rigor. . Aquí, cabe advertir que el recusado negó expresamente las existencias de "enemistad, odio o resentimiento" que puedan afectar su juzgamiento in totum objetiva. Resaltó que inhibición aludida, no obedeció a sentimientos adversos respecto del recusante, sino a la relación con otro Profesional del Foro que intervenía en tal proceso, amparado en el Artículo 21, del Código Procesal Civil. A su vez, el recusante aseveró que tal circunstancia le produjo "odio y resentimiento", con relación al recusado. Epilogando, se patentiza -a través de las manifestaciones vertidas constancias examinadas minuciosamente- que las supuestas "enemistad, odio o resentimiento" invocadas, que hayan manifestado según conductas directas, expresas, asumidas y constatadas en formas pública, notoria, grave, etc. del recusado, no se ha demostrado -ni por asomo- en este Juicio, ...///...
CORTE SUPREMA O USTICIA JUICIO: "AURORA GROUP S.A. C/ ANA GUILLERMINA ALVARENGA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN". RECIBI gQ ESTADISTI -II- 1022 por que tendrá que desestimarse, inexorablemente. ranco Roque Lapez Asistentey pone al Magistrado la obligación de apartarse del onocimientgode un determinado proceso cuando la imparcialidad, queres inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por vinculaciones o situaciones con alguna de la Partes • con la materia controvertida. Si el Magistrado se inhibió en Juicio, salvo que halle vigencia esa determinación para que deje de entender en los demás, donde el Magistrado no tenga deber de excusación. Ahora bien, aprecia además, que el recusante pretende separar al recusado de conformidad al Artículo 21, del Código Procesal Civil. Al respecto cabe rememorar por razón de ese planteamiento que la citada norma establece el Derecho que pueden invocar los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal y que les impidan pronunciarse Jurídica e imparcialmente, alegando en ese caso motivos como decoro y delicadeza. Tal decisorio es privativo de Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. En su mérito ésta causal será desestimada por contra legem. Finalmente, a los cuestionamientos del recusante, a supuestas anomalías procesales, cabe recordarle que el Código de Forma, prevé medios necesarios para repararlas si hubieren en relación a lo resuelto en el caso, disímil a sus pretensiones, que puedan utilizar y no precisamente la recusación que no fue legislada para tal fin. Valga en este punto resaltar que recusación "con expresión de causa" es previsión procesal por la que se pretende separar del conocimiento y juzgamiento del Juicio al Juez natural interviniente, por alguna de las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. No debería utilizar inadecuadamente para desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía expedita para digitar Juzgadores. Y eso proyectaría consumar Jueces y ...//l...
•..//l... Tribunales especiales para sus digitaciones previas. - En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Juan Martín Barba Recalde, representante convencional de la Parte actora, contra S.E. Eugenio Jiménez Rolón, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por su notable improcedencia.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RE SUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Juan Martin Barba Recalde, representante convencional de la Parte actora, contra S.E. Ministro Eugenio Jiménez Rolón, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, motivaciones explicitadas en el exordio de la Resoluciór ANOTAR, registiar y notificar. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: ER O D Dr. Manuel Dejesús Runírez Care MINISTR 100 Carazg SECRETARIA Qous Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • CS.J. Congs
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