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321122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ANA CRISELDA BRITEZ DE FERRARI Y HÉCTOR HUGO FERRARI C/ DANIEL JOEL CHÁVEZ CABRERA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". ١٠١١ ٦ م o3loulosles 10.21.2312 636 A.I. N.... ESTADISTICA 122 Asunción, 이 de del 2.022.- بئل - 2 AGO. agoro • López Pegaco VESTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" Ros anteadas por el Abogado Ever Arsenio Paredes Torres, en PODER CIAL CCi。 ECRETARIA LA DE JUSTICI JUS Dr. Estenio Sighenez R Ministro Claudia Faustina Alonso y Adelaida Servián Vega, Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Neembucú, y; CONSIDERANDO: El mencionado profesional planteó recusaciones "con expresiones de causas" contra las referidas Magistradas, e invocó como causal el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil. Expresó que las recusadas han declarado mal concedidos los recursos interpuestos por su parte, sin haber sido fundada dicha resolución clara y concretamente, razón por la cual interpuso contra la misma un recurso de aclaratoria. En atención a dicha situación, peticionó que las mismas se aparten de seguir entendiendo en estos autos, ya que han preopinado con el estudio de la resolución - A.I.N° 53 de fecha 7 de abril de 2.022- que deberá ser objeto de aclaratoria por el Tribunal en cuestión (f. 215). Claudia Alonso, Adelaida Servián Vega y Ana Luz Franco elevaron sus respectivos informes a fs. 217, 218 y 220/221, respectivamente y negaron hallarse comprendidas en la causal alegada por el recusante. Manifestaron que lo resuelto en la oportunidad expresada por el mismo no puede configurar preopinión, por tratarse de cuestiones procesales que no trataron el fondo de la cuestión, y la aclaratoria a ser estudiada no puede cambiar lo sustancial de lo decidido. Solicitaron el fechazo de la recusación planteada. En cuanto a la causal invocada, prevista en el Artículo 20K literal corresponde señalar fue para que ella se configure Q.g-tt.go o Martinez Sirion Mainiste Pierina Ozuna Wood Acuaria Se-relania Jusicsal :! - L.5.g.
juzgador haya exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. En el sub examine se advierte que la circunstancia sobre la que se basó el pedido de separación fue el dictado de una resolución contraria a los intereses de su parte, y que además, fue objeto de un recurso de aclaratoria a fin de que debidamente argumentado, según sus expresiones. Sin embargo, es importante aclarar que dicho recurso a ser estudiado por el mismo órgano que la dictó, cuenta con reglas procesales claras que la rigen y regulan, y dicha situación no puede configurarse como preopinión, conforme 10 supra mencionado. Debemos decir además que en cuanto a la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil pretensiones), tiene prevista utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Por 10 demás, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar las recusaciones con causas planteadas por el Abogado Ever Arsenio Paredes Torres, en representación de la parte demandada, contra Ana Luz Franco de Stete, Claudia Faustina Alonso y Adelaida Servián Vega, Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ANA CRISELDA BRITEZ DE FERRARI Y HÉCTOR HUGO FERRARI C/ DANIEL JOEL CHÁVEZ CABRERA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 01 07 03194/05 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA @ - 2 AGO. 2022 SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: recusaciones "con expresiones de causas" anteadas por el Abogado Ever SswPFeitcLon de la Parte demgndad3,conts4 paue Lope paredes Torres, Duz Franco de Stete, Claudia Faustina Alonso y Adelaida Servian Vega, Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Neembucú, por las motivaciones axpuestas. DEVOLVER/estos Autos al Tribunal de orig ANOTAR, notificar y registrar. Dr. b genio Jimenez R Alberto Martinez Sinton Ministre , Ministro Cosar Andinio Garary Ante mí: PODER Piorina Ozuna Wood Aciaaria Secreiuid Juausal 11 - C.5.g. SDICIAL SECRETARIA
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