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CORTE SUPREMA DE USTICIA 9821 "IMPUGNACION DE LA RECUSACION SIN CAUSA PROM. POR EL ABG. FREDY SALOMÓN ROMERO BAEZ EN: ALFREDO ROMERO GOMEZ S/ SUCESION INTESTADA". - A.I. Nº 634 02 ? Asunción, 29 de Julio del 2.022.- ESTADISTICA - 1 A60; Los Recursos de Aclaratoria y Reposición, respectivansate, interpuestos por el Abogado Fredy Salomón /Romero Bás, contra el A.I. N° 1370 de fecha 30 de Diciembre del 2.021) dictado por esta Excelentísima Sala de la Corte Suprema de Justicia; y, PO CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Por la referida Resolución se resolvió: "NO HACER LUGAR a la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abog. Fredy Salomón Romero Báez contra la señora Magistrada Verónica Velázquez Ocampos, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos". (fs. 17/19) -. El recurrente en los términos del escrito obrante fs.20/25 de autos, interpuso tanto recurso de aclaratoria como de reposición contra la citada resolución. Ante la concurrencia de los citados recursos interpuestos y, a los efectos de un mejor análisis respecto a la procedencia de los mismos, a continuación, se pasará a analizar cada recurso por separado.- RECURSO DE ACLARATORIA los términos en que fue interpuesto el presente recurso aclaratoria, se advierte que, por medio del mismo, el recurrente JUDICI pretende la revisión del sentido del fallo. En efecto, el mismo solicita: "Que, esta parte, muy respetuosamente frece como soludión que V.V.E.E. resuelva hacer lugar al Noso de aclaratoria interpuesto en contra del A.I. N° 1370 SECRETARIA echa 30 de diciembre de 2021, aclarando la expresión oscura WosmaN • Iberto THaftinez Simon Ministro ionis Gaso Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. entengenio Piménes R Ministro
y el error material contenidos en la mencionada resolución, por así corresponder en derecho, y hacer lugar a la recusación sin causa presentada" (f. 22). . Al respecto, el Art. 387 in fine de la ley de forma prescribe claramente que el recurso de aclaratoria no puede, en ningún caso, alterar lo sustancial de la decisión; por lo que se limita únicamente a subsanar cualquier error material, omisión • expresión oscura que pueda encontrarse en la resolución impugnada; lo que no ocurre en autos.- Por lo demás, no se advierte la existencia de errores materiales, omisiones ni expresiones oscuras que aclarar, por lo que corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto. RECURSO DE REPOSICIÓN Del escrito que obra a fs. 20/25 de autos, se advierte que el recurrente pretende que por esta vía esta Sala Civil revoque la resolución y, en consecuencia, haga lugar a la recusación sin expresión de causa" planteada por su parte contra la Magistrada Verónica Velázquez Ocampos, por considerar que dicha recusación planteada no fue presentada extemporáneamente. Ahora bien, el Art. 17 de la Ley Nº 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Así también, debe tenerse presente que de conformidad con el Art. 178 del C.P.C. las resoluciones de caducidad, dictadas en esta instancia, son susceptibles de reposición, pues el mentado artículo refiere: "La resolución sobre caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición". Vemos entonces, que existen normativas que prevén circunstancias excepcionales que hacen a las resoluciones de las Salas ° del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, susceptibles del recurso de reposición.
19 CORTE SUPREMA YJUSTICIA "IMPUGNACION DE LA RECUSACION SIN CAUSA PROM. POR EL ABG. FREDY SALOMÓN ROMERO BAEZ EN: ALFREDO ESTADISTIC 07 ROMERO INTESTADA". GOMEZ S/ SUCESION проснет el Riaso de autos, como ya se dijo, se interpuso el Ceposición contra un Auto Interlocutorio dictado por de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia que resolvió el rechazo de la recusación sin expresión de causa, formulada por el hoy recurrente, contra la Magistrada Verónica Velázquez de Ocampos. Estudiada la cuestión planteada se advierte claramente la resolución impugnada no se halla enmarcada dentro de las previsiones de las normativas referidas, es decir, no es susceptible de reposición, ya que no se trata de una providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en esta instancia, tampoco así de una caducidad; por lo que en este orden de cosas, corresponde rechazar el recurso de reposición. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al juzgamiento en cuanto a rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Fredy Salomón Romero contra el A.I. Nº 1.370, del 30 de Diciembre del 2021, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por idénticas motivaciones.-. En cuanto al Recurso de Reposición, el Artículo 17, de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", establece que las Resoluciones de las Salas o del Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia solamente son susceptibles del Recurso de aclaratoria y "tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición". Palacio explicita "el recurso de reposición solo es admisible contra las providencias simples, es decir contra las resoluciones que solo tienden al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. De ello se sigue que se
encuentran excluidas del ámbito del recurso analizado las sentencias interlocutorias, por cuanto su pronunciamiento se halla necesariamente precedido de sustanciación y, con mayor razón, las sentencias definitivas, cualquiera sea la instancia en que se dicten" (Derecho Procesal Laboral, Tomo V, páginas 54 y 55, Editorial Abeledo -Perrot). Por ello, el Recurso de Reposición que se interpone ante Salas o Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sólo es atendible cuando se orienta a lograr la revocatoria -por contrario imperio- de Resoluciones de dos categorías: I) Providencias de meros trámites; y II) Autos Interlocutorios que regulan honorarios originados en dicha Instancia. Ninguna otra Resolución, es susceptible del Recurso de Reposición.- Por los fundamentos expresados, se advierte que la Resolución recurrida no se encuentra dentro los citados más arriba, por lo que corresponde en Derecho, que el Recurso de Reposición sea desestimado, por improcedente. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero opinión al voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón, por idénticas motivaciones. Por tanto, en mérito de las consideraciones que anteceden, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Fredy Salomón Romero, contra el A.I. N° 1370 de fecha 30 de Diciembre del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos. HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Fredy Salomón Romero, contra el A.I. N° 1370 de fecha 30 de Diciembre del 2.021, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema icia, por los fundamentos expuestos R,, egistrap y notificar. "Eugeno Jmenet K Ministro Ante Alberto Martin Ministro -SECRETARIA SUPREMA Escr Sitoni Garage Lou ha Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudiciaCII - C.S.J.
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