Contenido completo: 91707.pdf
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 5722 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO FREDY ORTEGA ULLÓN CONTRA LA MAGISTRADA LOURDES CAROLINA SIMÓN TRUJILLO, EN LOS AUTOS: INC. DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DEL ABG. FREDY ORTEGA, EN LOS AUTOS: ARBILLO NATALICIO 12 231, 1091/02 LAUTENSCHLAGER Y/O ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER S/ SUCESIÓN". - ESTADISTICA - 1 AGO. 90 A.I. Nº 632. 122 07: Asunción, 29 de julio del 2.022.- La recusación "sin expresión de causa" incoada por 1 Abogado Fredy Ortega contra la Conjuez del Tribunal de Apelación y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Zulma Beatríz Luna y la recusación "con expresión de causa" incoada por el citado Profesional del Foro, contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscripción Judicial, Carolina Simón Trujillo, yi CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 24, del Código Procesal Civil y "recusó sin expresión de causa" a la Conjuez Zulma Beatriz Luna (27/9). - Cabe advertir, que por Providencia con fecha 16 de Febrero del 2.022, la Conjuez Zulma Beatríz Luna, se inhibió de entender en éste Juicio, en razón de haber sido recusada "sin expresión de causa" por el Abogado Fredy Ortega (fs. 43). A raíz de tal determinación resulta a estas horas -carente de objeto- la recusación "sin expresión de causa", en razón que la recusada se inhibió de entender en éste Juicio, por tanto, corresponde declarar carente de objeto la recusación "sin expresión de causa" incoada contra la Conjuez Zulma Beatríz Luna. TU DICI Ahora bien, realizada la disquisición pertinente corresponde sar a analizar la recusación "con expresión de causa" incoada tra la Conjuez Lourdes Carolina Simón Trujillo. El recusante invocó el Artículo 20, incisos b), c) y j), del SECHETARIA igo Procesal Ciril. Esgrimió que recusó a la Conjuez Carolina hon Trujilio, n razón que su Estudio Jurídico tiene a • era contra su herman, nud an Adjuntó ..///.. Dr. Eugenio Jiménez R Silinio Garane Alberto Migincz Simon Ministro Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
...//... se evidencia la enemistad que existe entre ambos y que en el afán de perjudicarlo económica y profesionalmente, interviene la recusada en los procesos en los que el recusante es Parte. Sostuvo que existe resentimiento de la recusada hacia su persona y los Profesionales que integran su Estudio Jurídico, que se evidencia con el dictado de Resoluciones que se apartan de la línea de pensamiento jurídico, como lo ocurrido en los Autos: "INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO PROMOVIDO POR TECNOMYL S.A., EN: AGRINSER S.A. Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". Señalo que genera dudas sobre su imparcialidad en el dictado de las Resoluciones, por abrigar sentimientos de interés, pleito pendiente, enemistad, odio o resentimiento con respecto a su persona, por lo que reiteró el pedido de apartamiento de todos los procesos donde intervenga en adelante, manifestando desconfianza en el juzgamiento de las causas sometidas a su entendimiento (fs. 27/9).- La recusada -con sujeción a lo previsto en el Articulo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Refirió que ninguno de los elementos aquí señalados, se evidencian en los Juicios en los que le cupo intervenir, donde siempre evidenció su total imparcialidad en el pronunciamiento de los Fallos, cumpliendo con su deber de fundar sus Resoluciones la Constitución y en las Leyes, por lo que peticionó la desestimación de la Incidencia planteada, por corresponder así en estricto Derecho (fs. 44/5 y vlto.). El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella".- ・・・///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO FREDY ORTEGA ULLÓN CONTRA LA MAGISTRADA LOURDES CAROLINA SIMÓN TRUJILLO, EN LOS AUTOS: INC. DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DEL ABG. FREDY ORTEGA, EN LOS AUTOS: ARBILLO NATALICIO LAUTENSCHLAGER Y/O ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER S/ SUCESIÓN". -II- ESTAC 2042 nu Acentrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio como señaláramos líneas arriba, tenemos que el recusante invocó U Civil, que reza: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". De la norma transcripta surge que el "interés" invocado debe consistir en algún propósito, anhelo, objetivo, etc. de la recusada -o de algún pariente dentro de los grados legalmente establecidos- relacionados con la Causa. Es decir, que no se refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación estrecha entre el Juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Alegar "interés" en el pleito conlleva la obligación de demostrar aquel beneficio o perjuicio directo o indirecto; es decir, en qué le afectaría a la Conjuez el dictar Fallo en determinado sentido, ya en su persona o concerniente a integrante de su Familia. Si alguna de estas circunstancias no es demostrada, resulta imposible admitir la causal.- El recusante como fundamento de su pretensión señaló que su tudio Jurídico inició numerosas demandas contra el hermano de la usada, por lo que presume existiría interés en la Causa, por el gra do de parentesco entre ambos. Resulta pertinen * como necesario SCkEFMSeP lar que de las constancias examinadas minuciosamente, tatan que en el Expediente, intitulado: "PREDDY ORTEGA C/ MERCIAL SAN LOÍS DEL SUR Piern S.A. S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN ecretaria Juat EJECUTIVA", recusante demandó a "COMERCIAL SAN LUÍS DEL SUR P.A.”, donde el hermano de la recusada es social , director de la firma, decir la demanda está dirigida a una pe ona ¡jurídica identifiga con la persona del hermano de a) ・・・// Dr. Eugerno Jimenee R Ministro Garage tresto Martinez Simon Ministro
..・///...recusada, independiente de sus directores representantes. En el Expediente, intitulado: "FINANZAS DEL SUR S.A. C/ COMERCIAL SAN LUIS DEL SUR S.A. Y OTROS S/ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", se observa que en este caso el recusante fue representante de la Parte actora "FINANZAS DEL SUR S.A.", por tanto, no actúa en defensa de un Derecho propio, sino en base a una representación, donde los Derechos discutidos son de terceros. Por lo expuesto, surge que son Juicios distintos a ésta Causa, cuyo resultado no incidiría en ninguno, por no existir conexidad entre los mismos. Por otra parte, el hermano no es Parte interviniente en éste Juicio puesto a consideración de la recusada. En esa tesitura, se advierte que el "interés" alegado no fue debidamente acreditado en Autos, por tanto, corresponde desestimar esta causal.- En cuanto a la causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso c), del Código Procesal Civil, norma: "pleito pendiente, comprendido dichos parientes". Para su configuración, debe tratarse de un Juicio en trámite, que no ha concluido por Sentencia firme, dado que la norma alude a pleito "pendiente". Por tanto, es necesario demostrar, que está en trámite y que el Magistrado, su cónyuge o los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, • por segundo grado por afinidad, se encuentran efectivamente involucrados en un litigio en proceso.- Aquí, cabe advertir que el recusante mencionó que posee conflictos con el hermano de la recusada, y adjuntó copias de los Juicios contra el mismo y la Sociedad Anónima de la cual preside, sin dar mayores detalles. Igualmente, debemos señalar que los Juicios de referencias no guardan relación con ésta Causa y la intervención del recusante en uno de los Juicios no es a título personal sino en representación de un tercero, en cuanto al Juicio donde es Parte actora, la Parte demandada es "COMERCIAL SAN LUIS DEL SUR S.A.", que al ser una persona jurídica, es independiente a sus directores o representantes, tampoco el hermano es Parte interviniente en éste u otros Juicios puestos a consideración de la recusada. Es por ello que la orfandad probatoria sobre la causal alegada, impide apreciar la legalidad de la misma, cuando no es demostrada fehacientemente. Y aquí es donde se destalla falta de méritos de la de la causal invocada, por tanto, corresponde desestimarla. ..///...
SARAG CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO FREDY ORTEGA ULLÓN CONTRA LA MAGISTRADA LOURDES CAROLINA SIMÓN TRUJILLO, EN LOS AUTOS: INC. DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DEL ABG. FREDY ORTEGA, EN LOS AUTOS: ARBILLO NATALICIO LAUTENSCHLAGER Y/O ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER S/ SUCESIÓN". 00 や 01 02 03 E6 RECO ESTADISTIC. g0 204L - 1 Roque López Fialico AsisCon relación a la causal de recusación prevista en el Artículo j), del Código Procesal Civil, que preceptúa: stad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos". Al respecto, para tornar viable la causal invocada, es necesario que dichos sentimientos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que les impidan administrar Justicia en forma imparcial. En el caso, no se encuentra demostrada existencia de tales extremos, además, la recusada negó tener sentimientos adversos con relación al Abogado Fredy Ortega, por tanto, la causal invocada no se encuentra configurada y la misma debe ser desestimada. Por otra parte, el recusante señaló "parcialidad" que pudiera ostentar la recusada en ésta Causa. Debemos indicar que dicha alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta 108, rcialista de los Juzgadores.- El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a PO entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad * reque irida en el proceso. Ese requisito debe observarse SECRETARIA CORTE noeste ctamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es a eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación er ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esta, es pertinen Pierina Ozuna 1,88tar| que segun 1o dispuesto por el Artículo 29, del Código secretaria Judicia procesal Civll, la carga de la prueba en las redusaciones es del Fecusanten quien dele aportar las probanzas haten a los extrenos invocados, zor lo que e 7 Artículo 30, del C an go н... Manastro Ene Shinis Garay Alberto NOrtine. u....n Ministro
...///... Procesal Civil no es posible perder de vista. Finalmente, cabe rememorar, que las opiniones vertidas por los Magistrados en los Fallos o casos disímiles y anteriores al que motiva la recusación, por más análoga que pueda resultar, no configura causal idónea para apartar a los Magistrados que entiendan en la Causa, por constituir deber de rango constitucional -Artículo 256, segundo párrafo- de la Ley Suprema. Por ello, a los cuestionamientos que pudiera tener recusante, a supuestas anomalías procesales, cabe recordarle que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente. Valga en este punto resaltar que la recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les correspondido juzgar. Sí para casos • en los que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida por causales previstas en el Código de Forma, que hagan verosímil que no actuarán con 1a suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que llegaron demostrar en éste Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas corresponde en estricto Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Fredy Ortega contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Carolina Simón Trujillo, por notable improcedencia, al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Fredy Ortega contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Carolina Simón Trujillo, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución. ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO FREDY ORTEGA ULLÓN CONTRA LA MAGISTRADA LOURDES CAROLINA SIMÓN 100 01 02 03|04 TRUJILLO, EN LOS AUTOS: INC. DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DEL ABG. FREDY ORTEGA, EN LOS AUTOS: ARBILLO NATALICIO LAUTENSCHLAGER Y/O ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER S/ SUCESIÓN". - -IV- ESTADISTICA 90 Rogua LECTARA-Scarente de objeto la recusación "sin expresión de Acausa", inegida por el Abogado Fredy Ortega contra la conjuez del SiN de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Zulma Batriz Luna, por las motivaciores explícitadas en el exordio de la A.ón. ANOTAR, strar y notificar.- Dr. Eu genio giménez R Ministro Alberto Martincz Simon Ministro Caldry Ganang Ante mí: Pierina Ozuna Wol* Actuaria Secretaria JudicialI! -CS. 11103 SECRETA LA C] JUSTI
← Volver a los resultados