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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. INSTANCIA PRESENTADO POR EL ABG. JUAN JOSÉ A. CABALLERO PATROCINIO MELANIO RUÍZ DÍAZ C. EN LOS AUTOS: "AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA S.A. (AGRINESA) C/ SEVERINO ZAMPIERI Y MARÍA NILDA DE JESÚS BOURGOING S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD" EN LOS AUTOS: "SEVERINO ZAMPIERI C/ HEREDEROS DE ALFREDO VICENCINI CODAS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". - 23100/90 A.I. N° 630 18/20/21 ESTADISTICA CVIL 18 19 - 1 AGO. 12022 10/30 Asunción, 29 de julio del 2.022.- anterpuesto por el Abogada Morentin céspedes agirre, en Foque Lópey Franco Los Recursos de Apelación y Nulidad tepresentación de la firma "Agrícola Nueva Esperanza S.A." (AGRINESA) contra el Auto Interlocutorio N° 200, del 15 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal Niñez Y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, y;- CONSIDERANDO: Que, La Resolución objeto de agravio resolvió: "1- NO HACER LUGAR al incidente de IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN deducido por el Abogado FLORENTÍN CÉSPEDES AGUIRRE, bajo patrocinio de Abogada, en representación de la firma AGRINESA realizado por el PERITO LIC. VÍCTOR HUGO AYALA VÁZQUEZ, con Matrícula N- 1.318 sobre el inmueble individualizado como FINCA N° PODER DICIAL 17.509, del Distrito de Hernandarias, Padrón N° 21.090, con una superficie de 4.518 Hás., de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2- APROBAR LA SECREIARIA TASACIÓN realizada por el Lic. VÍCTOR HUGO AYALA VÁZQUEZ y nor consiguiente, establecer como valor asignado al inmueble SUPREMA individualizado como Finca N- 17.509, del Distrito de Hernanderias, Padrón N° 21.090 con una superficie de 4.518 Hás., fraoción desprendida de la FINCA MATRIZ N° 442, Padrón Lew 988, del Distrito de Hernandarias, en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Fierina Ozuna Wool OMILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL (Gs. 284.668. 24.000.-), Actuara Secretaria JudicialII - C.S. Alberto Maftinez Simon Ministro Coer Anterio Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
・・・///.. de conformidad al "Considerando" de ésta resolución. 3- IMPONER las Costas al impugnante y perdidoso. 4- ANÓTESE..." (sic.) (fs. 110). NULIDAD: Del escrito de expresión de agravios surge que el recurrente desistió expresamente del presente Recurso. No obstante ello, en su escrito de fundamentación se advierten agravios relativos a la nulidad del Fallo apelado. La Parte apelante sostiene que el Tribunal no ha resuelto sobre todas las pretensiones planteadas por las partes, limitándose únicamente a aprobar la tasación de la Finca N° 17.509 Padrón N° 21.090 del Distrito de Hernandarias en la suma de Gs. 284.668.524.000, realizada por el Perito Víctor Hugo Ayala Vázquez, resolución que considera arbitraria gravemente perjudicial para su mandante. Aduce que el Tribunal ha ignorado las pretensiones alegadas por su parte, al no dilucidar la cosa litigiosa que debe servir de base al cálculo de los honorarios peticionados, alegando que se vulnerado el derecho a la defensa de AGRINESA. Se debe recordar que el Recurso de Nulidad tiene por fin subsanar los vicios in procedendo de una determinada resolución judicial, en los que pudiese haber incurrido el juzgador a la hora de dictarla. Como es bien sabido, las resoluciones judiciales son una especie de instrumentos públicos que como tales deben cumplir con las reglas propias de su género y su especie, es decir, con las reglas comunes a todos los instrumentos públicos y con las propias de las resoluciones judiciales. Así pues, el recurso en cuestión tiene por fin la revisión del cumplimiento de estas solemnidades que hacen a la estructura de la resolución, y, a su vez, la subsanación de las mismas, en los supuestos en que se las omitiera totalmente o se las realizara de forma deficiente. Como es bien sabido, nuestro ordenamiento procesal define distintas vías según sea el supuesto de nulidad que se trate, pues el Art. 117 del C.P.C. establece
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROF. EN 2DA. INSTANCIA PRESENTADO POR EL ABG. JUAN JOSÉ A. PATROCINIO MELANIO RUÍZ DÍAZ C. EN LOS AUTOS: "AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA S.A. (AGRINESA) C/ SEVERINO ZAMPIERI Y MARÍA NILDA DE JESÚS BOURGOING S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD" EN LOS AUTOS: "SEVERINO ZAMPIERI C/ HEREDEROS DE ALFREDO VICENCINI S/ ACCIÓN AUTÓNOMA NULIDAD". 27 18 19. PO DE Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. ESTADISTICH - 1 AGO. /2022 Roque Cue eg:00 Recurso de Nulidad tiene por objeto las nulidades que decten da estructura de la resolución y el incidente 9Eadat de actuaciones, las actuaciones procesales ocurridas en un determinado proceso judicial. De la lectura del escrito del recurrente, se advirtieron cuestiones que hacen al estudio de este Recurso, a saber: Alegó una suerte de citrapetición al decir que el Tribunal debió dictar una única resolución resolviendo también la regulación de los honorarios del abogado peticionante, y sostener que se ha limitado "a tomar una parte mínima del conflicto que nos ocupa, aprobando la tasación de la Finca N° 17.509...", e ignoró argumentos esgrimidos por su parte, al no determinar la pretensión del juicio principal. Al respecto, el Art. 26, inc.c) de la Ley Regulatoria establece el trámite a seguir en casos de oposición a la estimación realizada por el profesional solicitante, sin embargo, no obliga al órgano a realizar -en el mismo acto- la aprobación de la pericia y la regulación de los honorarios del profesional. Por ello, no podemos decir, que se han ignorado cuestiones que deberán ser objeto de estudio por el Tribunal al momento de dictar 7 el auto regulatorio del profesional peticionante, en el cual determinará el monto base que servirá para el cálculo de : JA ASTKIN S hortorarios. Ahora bien, respecto a las alegaciones relativas a la rbitrariedad indudablemente, estas hacen al recurso de nulidad, y no al de apelación. Sin embargo, en el caso de autos, estas esquetas alegaciones resultan insuficientes para tener por fundado este recurso. Ello es así porque resulta evidente que el recurrente alega dicho extremo únpeamente en razón de su disconformidad con la a licación e Alberto Martinez Siaron Ministro Ariorio Garage Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
・・・///... interpretación de las normas, realizadas por el tribunal, que llevaron a la decisión hoy en estudio, y que resultó desfavorable a su pretensión, puesto que dichas alegaciones carecen de fundamentación, y aunque así fuere, cabe expresar que la resolución estudio, encuentra debidamente fundada. Las circunstancias mencionadas, a saber, las referentes la defectuosa interpretación y aplicación de normas, constituirían, en todo caso, un error in iudicando, es decir, un error judicial de fondo, cuya trascendencia habría que sopesar para determinar si puede -o no- hacer revocable la resolución. En otros términos, las cuestiones relativas a supuestos errores en el análisis, o en la interpretación de las normas, no corresponden ser analizados en el recurso de nulidad, sino en el de apelación, postulado que esta máxima instancia judicial ha sostenido reiterada e invariablemente.- Obiter, se debe señalar que el Art. 26, inc. c) de la Ley N° 1376/88 establece: "Por el valor fiscal cuando se tratare de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos. Si la avaluación fuera considerada por el profesional inferior al valor real, estimará el que él le asigne, de lo cual se dará traslado a los obligados al pago de los honorarios. En caso de oposición, el Juez designará un perito de la lista oficial. El informe pericial se pondrá de manifiesto durante cinco días [.J". La norma establece claramente el trámite que deberá ser seguido en los autos regulatorios, el cual, como se advierte de las constancias de autos, ha sido respetado y cumplido a cabalidad. En consecuencia, podemos afirmar que no existe vicio que autorice a una declaración de nulidad. Por lo demás, no advirtiéndose otros vicios o defectos que autoricen a declarar la nulidad de oficio, corresponde desestimar el Recurso de Nulidad pretendido.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: INC. REG. HON. PROF. EN 2DA. INSTANCIA PRESENTADO POR EL ABG. JUAN JOSÉ A. CABALLERO G. BAJO PATROCINIO DEL ABG. MELANIO RUÍZ DÍAZ C. EN LOS AUTOS: "AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA S.A. (AGRINESA) C/ SEVERINO ZAMPIERI Y MARÍA NILDA DE JESÚS BOURGOING S/ VICENCEN CONS ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD" EN LOS AUTOS: "SEVERINO ZAMPIERI C/ HEREDEROS DE ALFREDO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". 20 ESTADISTICAD - 1 AGO. 2022 412 CORTE CECAETARIA ٠p٠٩م:٠ Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretara judical II - C.S.J. del escrito obrante a fs. 122/131. En primer lugar, alegó que el proceso no era susceptible de apreciación pecuniaria, por tratarse -el juicio principal- sobre una declaración de nulidad y no sobre un bien inmueble o derechos sobre él. Arguyó que en caso de considerarse que el juicio posee valoración patrimonial, su mandante es propietaria de 500 hectáreas, y que tomar como base de cálculo el valor total de la superficie de la Finca N° 17.509, sería injusto y arbitrario. Adujo respecto de la tasación, que la misma no cumple con los principios de transparencia y finalidad. Señaló la inexistencia física de la Finca N° 17.509, Padrón N° 21.090 de Hernandarias y que, por ello, es imposible que el perito haya i podido constituirse la mencionada finca por no ser ubicable. Agregó que la misma ha sido desmembrada y que la firma "Agrinesa" ha adquirido sólo una porción de dicha finca. Dijo que en el informe del Perito tasador faltan datos importantes y que el mismo ha omitido la realidad del terreno. Sostuvo que el Tribunal no ha resuelto la cuestión * de fondo respecto a la determinación de la pretensión del juicio principal y que -adujo- definirá la necesidad o no de la realización de una pericia de la cosa objeto del juicio. For INtimo, solicitó la revocación del A.I. N° 200 de fecha 15 de Junio del 2.021 y la declaración que la pretensión del buicio principal es una cuestión no susceptible de apreciación pocuniaria. . Corrido traslado de rigor, el Abogado Juan José cohio Caballero Galeano lo contestó en los términos del esorito obrante a ts. 134/137. Arguyó, en primer fugar, que Alberto Martinez Simon Minhtro till Cier Anteria Garage Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
・・・///... en el procedimiento de justiprecio no existe aún obligado al pago y que la tasación del inmueble debe ser efectuada tanto en casos de estimación, oposición como de silencio. Dijo que, si bien es cierto que el inmueble objeto de la pericia fue desprendido de la Finca N° 442 del Distrito de Hernandarias, de igual forma el mismo ha sido perfectamente ubicado por medio del Servicio Nacional de Catastro. Expresó que la referencia del título de propiedad constituye un requisito indispensable para la realización de la tasación, ya que lo debatido aquí es el valor del mercado del inmueble, como lo señaló el Arquitecto Víctor Hugo Vázquez al presentar su informe pericial. Sostuvo que el informe pericial de tasación fue realizado conforme con el trabajo técnico-cientifico, determinándose el precio real del inmueble objeto del litigio en el juicio principal. Dijo que se debe tomar como base para el cálculo de los honorarios el valor del mercado. Manifestó que las resoluciones dictadas en el juicio de acción autónoma de nulidad han pasado a autoridad de cosa juzgada material y además se ha rechazado acción de inconstitucionalidad planteada por el recurrente contra aquéllas. Expresó que la resolución recurrida se encuentra fundada en la Constitución y en las leyes que rigen la materia. Respecto del dictamen pericial, alegó que el mismo contiene una opinión fundada concluyendo en la estimación del valor del inmueble, conforme al Art. 178 del C.O.J. Pidió el rechazo del recurso de Apelación y la consecuente confirmación del fallo apelado, con expresa condenación en Costas. Cabe recordar que por A.I. N- 200 del 15 de Junio de 2.021 fue aprobada la tasación realizada por el Lic. Víctor Hugo Ayala Vázquez y establecido como valor asignado al inmueble individualizado como Finca N° 17.509 del Distrito de Hernandarias, en la suma de Gs. 284.668.524.000 (f. 110). Dicha tasación fue practicada, remitido el informe pericial
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INC. PROF. EN 2DA. INSTANCIA PRESENTADO POR EL ABG. JUAN JOSÉ A. CABALLERO MELANIO RUÍZ DÍAZ C. EN LOS AUTOS: "AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA S.A. (AGRINESA) C/ SEVERINO ZAMPIERI Y MARÍA NILDA DE JESÚS BOURGOING S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD" EN LOS AUTOS: ZAMPIERI C/ HEREDEROS DE ALFREDO VICENCINI CODAS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA NULIDAD". 02 03 106 RECERD ESTADISTICA ١ - AGO. CeTa E :00 - III- al Tribunal de Apelación, e impugnado por el Abg. Aguirre en los términos escrito acrante a fs. 82/86. La impugnación planteada en la Instancia originaria de la prueba pericial, ante el Tribunal de Apelación, se basó en: al la inexistencia física de la Finca N° 17.509, Padrón N° 21.090 del Distrito de Hernandarias y b) la falta de recopilación de información respecto de aspectos básicos del informe pericial. Por el A.I. N° 200 del 15 de Junio de 2.021, el Tribunal resolvió desestimar, con costas, dicha impugnación (fs. 104/110), Resolución apelada y objeto de revisión por esta Sala. TUDICIA ZTARIA спеть SERERAN NESTCA Pierina Ozuna Wood i Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.) agravios en esta Instancia se centran respecto de la tasación practicada, la supuesta inexistencia física de la Finca 17.509, Padrón N° 21.090 del Distrito de Hernandarias y la omisión de datos importantes en el informe pericial y b) la determinación de la pretensión u objeto de la causa. La impugnación de la pericia se refiere únicamente a los modos procesales de producirla y su regularidad, no al resultado de la misma, ni a su aptitud para probar o no los xtremos que intenta demostrar. Es decir, la impugnación solo fecta la validez y agregación formal de la prueba como tal. Asis pericia puede ya ser cuestionada dentro de los cinco días como el caso de autos- respecto de su validez formal y de Ха claridad o explicitación de su contenido. Ahora bien, en caso de autos, el Tribunal ha resuelto en Interlocutorit recurrido aprobar la tasación/realizada por el Perito Arq. Víctor /Hugo Ayala Vázquez Merto Martinez Simon Ministro Cosar Antonic Garay Dra. Lastablecer aile Carolina Llanes O. Ministra
٠٠٠///٠٠٠ como valor asignado al inmueble mencionado en la suma de Gs. 284.668.524.000, con lo que ha admitido la prueba pericia., así como la validez del proceso en cuanto ofrecimiento, producción y cumplimiento de los recaudos establecidos en los arts. 343 y siguientes del Código Procesal Civil. El Tribunal ha estudiado la pericia en su idoneidad probatoria respecto a los montos ahí establecidos, y ha tomado como válido el monto allí consignado, a los efectos de "...establecer como valor asignado al inmueble individualizado como Finca N° 17.509, del Distrito de Hernandarias, Padrón N° 21.090 con una superficie de 4.518 Hás. , fracción desprendida de la FINCA MATRIZ N° 442, Padrón 988, del Distrito de Hernandarias, en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL (Gs. 284.668.524.000.-)..." (fs. 110). Así las cosas, se entiende que resulta viable para la parte agraviada por la apreciación de la pericia realizar los cuestionamientos que estimare pertinente en esta etapa del proceso y someter la apreciación del primer juzgador a revisión jurisdiccional, materializando su derecho la doble instancia y a la defensa en juicio. Se debe, pues, realizar el estudio de la prueba pericial.- En este sentido, el informe y dictamen pericial de tasación, respecto de la Finca N- 17.509 del Distrito de Hernandarias, Padrón N° 21.090 con una superficie de 4.518 Hás., fracción desprendida de la FINCA MATRIZ N° 442, Padrón 988, del Distrito de Hernandarias, indicó que el valor real del inmueble objeto de la pericia asciende a Gs. 284.668.524.000. Del mismo se observa que las fundamentaciones de la pericia son consistentes; realizar la estimación, el perito consideró para las características particulares inherentes del lote, los factores de carácter zonal y los de carácter general, asimismo, realizó una investigación y comparación de los
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 037 JUICIO: INC. INSTANCIA PRESENTADO POR EL ABG. JUAN JOSÉ A. BAJO PATROCINIO DEL ABG. MELANIO RUÍZ DÍAZ C. EN LOS AUTOS: "AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA S.A. (AGRINESA) C/ SEVERINO ZAMPIERI Y MARÍA NILDA DE JESÚS BOURGOING S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD" EN LOS AUTOS: "SEVERINO ZAMPIERI C/ HEREDEROS DE ALFREDO VICENCINI CODAS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". - 20 6122 67B1 2 ESTADISTICA CI - 1 AGO. 2022 PODER UDICIA SECHETARA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. ES -IV- 鄎 mercado del metro cuadrado asignados a los inmuebley ubicados en la misma zona. Respecto si la pericia cuenta con los requisitos de validez exigidos por Ley. Debemos examinar nuestra legislación vigente en la materia. . En ese orden de ideas, al examinarse el informe pericial de tasación y avaluación del inmueble, se advierte que obra con concreción la pericia realizada, con su objeto, el método de análisis empleado, los fundamentos de las conclusiones arribas, como así también éstas últimas. Todo 1o cual dota la diligencia de pericia de validez formal. Ahora bien, respecto de la supuesta inexistencia física, independientemente a la identificación formal de la Finca, se desprende del informe pericial de tasación y avaluación del inmueble realizado por el perito designado en autos (fs. 59/80), como también del escrito de contestación de impugnación (fs. 88/96) que el Perito ubicó físicame te el * inmueble objeto de la pericia -conforme lo fue orderado JSTGik autos-, 1o ubicó en la superticie de terreno con Dra Ma. Carolina Llanes O. Craco Garce 1 Art 351 del C.P.C.: "Idoneidad. Si la profesión estuviere reglamentada, los peritos deberán tener títulos habilitantes en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que se refieran las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse. Podrá también proponerse como perito a una persona jurídica o entidad especializada. En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con tít ulo, podrá ser nombrada cualquier persona idónea." Ar 178 del Código de Organización Judicial: "Son obligaciones de los peritos: a) cumplir su misión c on puntualidad y diligencia; b) ejecutar la operación técnica, el examen o reconocimiento real y direct o, siendo porible, y con sujeción a los principios y reglas de su ciencia o arte; y c) formular su dict amen de palabra o por escrito, según la importancia del asunto, expresando con claridad las razones que le s irven de Jundamentos Art. 358 del C.P.S.: "Forma de presentación del dictamen. El dictamen se presentará por escrito, con copias para las partes, a su costa. Contendrá las explicaciones detalladas de las operaciones técnic as realizadas y de los prihcipios científicos en que los peritos funden su opinión. Los peritos que con cordaren podrán presentarlo en un único texto. Los otros lo harán por separado, aunque lo redactaren en el mi smo documento.".- Art. 177 del Código de Organización Judicial: "Producido el nombramiento y aceptado el cargo, los pe ritos prestarán juramento de desempeñarlo bien y fielmente, dentro del término que la Ley le señale." Alberto Martinez Simon ・・・///... Ministre
...///... técnicos obrantes en autos, y con datos públicos de las oficinas del Servicio Nacional de Catastro. Por todo ello, se debe concluir que la pericia realizada ante el Tribunal de Apelación tiene idoneidad para probar el valor del referido inmueble. Debe, pues, confirmarse la misma en dicho sentido. . Ahora bien, la aprobación del dictamen pericial indica el valor de mercado del inmueble que fue objeto de tasación, cuestión que fuera ordenada por A.I. N° 71 del 26 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, Penal Niñez Y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, cuyo cuarto apartado resolvió: "...4- DESIGNAR, como Perito Tasador a VÍCTOR HUGO AYALA VÁZQUEZ, con Matrícula N° 1318, domiciliado en la calle Independencia Nacional 2318 esq. Juan S. Bogarín (11 ptdas.), Barrio Obrero de la ciudad de Asunción, quien previa aceptación del cargo y juramento de Ley, procederá a la avaluación del inmueble individualizado como FINCA N 17.509 del Distrito de Hernandarias, Padrón N° 21.090 con una superficie de 4518 Hás., debiendo expedirse sobre el caso dentro del plazo de veinte días.." (negritas son mias); resolución que a la fecha de la pericia ya se encontraba firme, y que no ha sido objeto de impugnación alguna por parte del hoy apelante. En ese sentido, el perito designado en autos se ha limitado a la ejecución de lo ordenado, vale decir, a la realización de la avaluación del inmueble -tal cual ha sido ordenada en autos por el Tribunal de Apelación- y ha presentado el informe resultado de dicha avaluación tiempo y forma. Por otro lado, en cuanto a la cuestión relativa a determinar la valoración pecuniaria u objeto del presente juicio, esta deberá ser analizada al momento de justipreciar la labor realizada por el Abogado peticionante, lo cual no
2j 00 01 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: INC. INSTANCIA PRESENTADO POR EL ABG. JUAN JOSÉ A. G. BAJO PATROCINIO DEL ABG. MELANIO RUÍZ DÍAZ C. EN LOS AUTOS: "AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA S.A. (AGRINESA) C/ SEVERINO ZAMPIERI Y MARÍA NILDA DE JESÚS BOURGOING S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD" EN LOS AUTOS: "SEVERINO ZAMPIERI C/ HEREDEROS DE ALFREDO S/ ACCIÓN AUTÓNOMA NULIDAD". aún objeto de estudio por parte del Tribunal de Apelapión y, que por ello, no puede ser aquí objeto de revisión. Por tanto, corresponde desestimar dicho agravio. En consecuencia, corresponde rechazar el Recurso de Apelación y confirmar la Resolución apelada, con Costas. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR, con Costas, A.I. N° 200, del 15 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal Niñez la Adolescencia, circhescripaión Judicia Canindeyú. tegistrar. ra. Ma. C@olinay Coer Siria Garang Ante mí: SECIVETAEIA Pierina Ozuna WI Actuaria Secretarin Tudicial II - [2 ٠٠٠/١/٠٠٠
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