Contenido completo: 91704.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA 130774 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA REM POR EL MAG. LINNEO YNSFRÁN EN: NEXO S.A C/ ZAIDA MARÍA A. FERIS CANTALUPPI S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - A.I. Nº: 629 1일 30 ESTADISTICA Asunción, 29 de julio del 2.022.- La recusación "sin expresión de causa" incoada por potro bogado l fredo David Arguello Boveda, contra el conjuez Linneo Seldívar, Tribunal de Apelación en lo Civil y alata, suinta sala, las donas constanciasi y c CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro recusó "sin expresión de causa" al aludido Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. (fs. 4/7). El recusado -al elevar el informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, señaló que la recusación sin expresión de causa debe ser rechazada por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil (fs. 8). Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, corresponde resolver la incidencia.- En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; Y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte".-
El Artículo 30 del citado Cuerpo legal reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De las constancias de Autos surgen que el Abogado Alfredo David Argüello Boveda, fue notificado del Proveído "Autos", fecha 28 de Marzo del 2.022 (f. 3) Y la recusación fue planteada recién el 5 de Abril del 2.022, a las 08:11 hs., es decir, fuera del plazo legal. El plazo venció el día 1 de Abril del 2.022, a las 09:00 hs., conforme los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil. Según las disposiciones legales referidas, la recusación "sin expresión de causa" planteada deviene insanablemente extemporánea, debiendo devolverse estos Autos al Tribunal de origen (Art. 33 del Código Procesal Civil).-. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Alfredo David Argüello Boveda, contra el Conjuez Linne Ynsfrán Saldívar, del Tribunal de Apelación en 1o Civil Comercial, Quinta Zala, for extemporánea. DEVOLVER er os Autos al Tribunal de origen. egistrar y notificar.- 400011 Garay Alberto Mar QuerSimon MEnistro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II- C.S.J. * SECRETARIA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.