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27 29 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA で JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ABRAHAN CABAÑAS EN: APOLINAR DÁVALOS N. C/ ITAIPU BINACIONAL S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GS.".- 00 102 / 103/06 A.I. No 627 RECIBIDO, ESTADISTICA Asunción, 29 de julio del 2.022.- pedido formulado a fs. 45 por el Abogado Lorenzo sMantinez STHE CONSIDERANDO: Providencia de fecha 19 de Noviembre del 2.021 se dispuso "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Lorenzo Martínez Rolón, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". El informe de la Actuaria, obrante a fs. 47, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 19 de noviembre de 2021 se dictó la providencia que dispuso el traslado del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Lorenzo Martínez Rolón. En el expediente no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el mencionado traslado..". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Abrahán Cabañas quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios de fecha 19 de Noviembre del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha Martes 23 de Noviembre del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el Abogado Abrahán Cabañas no presentó hasta la fecha su escrito contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días..". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. ...///...
..///... Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Abrahán Cabañas para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Abrahán Cabañas bara presertar su escrito de contestación de traslado corrídole. AUTOS para res ver ANOTAR, registra tifia pr. Eugenio menes R Alberto rtinez Simon Ante mí: 001 Cana Antongs Garary Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. POD * CORTE SECHETALL 喇
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