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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "PATRICIA ROSE MARIE NOCEDA C/ ANGEL ALFREDO GAMBA P. S/ CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN".- A.I. No... 625 ESTADIS LO AGU Franco del 2.022.- Roya Lớp _Asister 6 VIS as El Asunción, 29 de julio pedido formulado por la Abogada Nicasia Burgos Arbe autos; y 75 HTE CONSIDERANDO: Que la citada Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la Républica el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 375, se advierten que las Abogadas María Fátima Aguilera y María Zunilda Brassel, fueron notificadas de la Providencia de fecha 6 de Junio del 2.022, conforme Cédula de notificación de 5 de Julio del 2.022, obrante a fs. 374. En el expediente no existe constancia que las citadas Profesionales se hayan presentado a contestar el traslado corridole, habiendo vencido el plazo procesal tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que han dejado de usar las Abogadas María Fátima Aguilera y María Zunilda Brassel, para contestar el traslado corrídole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar las Abogac María Fátima Aguilera y María Zunilda Brassel, bara contestar el traslado corridole.- - AUTOS para Sentencia. ANOTAR Da Augenio Jiménez Rregistreo y not erto Mattm — Wthrigkro Ministro * Obot Ante mí: NSTICk Coser Cerdin hin Lasar Actuaria. Secretaria Judicial 11 - C.S.
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