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27 CORTE SUPREMA DE USTICIA 643-021 SUCESTÓN EXPEDIENTE: "CARMEN BRÍTEZ ENCISO C/ LA DE ROQUE DIOSMEDE BENÍTEZ MENDOZA S/ RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE - POST MORTEM". - 01 00. 0210313i) D ESTADISTIC, - 1 AGO. 2022 Franco Roque Lýjaez ASISE ISTOR Franco A.I. N. 624 Asunción, 29 de julio del 2.022.- pedido formulado por la Abogada Sonia Raquel X249, el informe de la Secretaria Judicial que obra CONSIDERANDO La citada Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se tenga por decaído el Derecho a la adversa al no haber contestado la vista que le fuera corrida dentro del plazo establecido. De las constancias de autos y del informe de la Secretaria Judicial se advierte que el Abogado Juan Bogado Baez fue notificado de la Providencia de fecha 6 de Junio del 2.022, según Cédula del 13 de Junio del 2.022.- El citado Profesional se presentó a contestar la vista en fecha 22 de Junio de 2.022, a las 11:15 horas, según cargo puesto en Secretaría, que obra a fs. 251, solicitando además la ampliación del plazo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 149 del Código Procesal Civil. Al respecto, cabe señalar que si bien el presente Juicio es originario de la Circunscripción Judicial Paraguarí, para la tramitación del proceso ante esta máxima Instancia las partes constituyeron domicilio procesal en Capital, conforme a lo establecido en el Artículo 436 del Código Procesal Civil. Por ello, la ampliación de los plazos dispuesta en el Artículo 149 del citado cuerpo legal, es inaplicable al caso. Dicho esto, se colige que el Abogado Juan Bogado Báez tenía hasta el 21 de Junio del 2.022, a las 09:00 horas para contestar la vista respectiva, por lo que su escrito de contestación fue presentado cuando ya había vencido el plazo establecido en el Artículo 120, inciso b) del Código Procesal Civil. .٠//.٠..-
...//... Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que tenía el Abogado Juan Bogado Báez para contestar la vista que le fuera corrida, al tiempo de llamar "Autos para resolver, respecto al pedido de reconstitución parcial. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : CAR POR DECAÍDO el Derecho que tenía l et Abogado Juan Bogado Báez para contestar laprilta que le foera corfida. AUTOS PARA RESOLVER respe ato al pardial del expediente. pedia de reponstitucion IOTAR, registrar y n Alberto Martinez Simon Mimisted Dr. Eugenio Jimenez R Ministro Treses Quang Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretara Judicial II • C.S.J. SECRETARI/
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