Contenido completo: 91698.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA 39677L JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: MARÍA MERCEDES BRITOS DE VIDAL Y OTROS C/ SYLVIA GARCETE DE FRUTOS S/ DESALOJO". -. 02 A. I. N. 623 ESTADISTIC. - 1 AGO. Asunción, 29 de julio del 2.022.- El Recurso de queja por apelación denegada hteApuestospor los Abogados Efraín Hernán Lozano y Sergio BerTinez, contes el auto Interlocutorio i 338, de fecha 25 Roque La VISTOS) de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro recurrieron en queja contra el Auto Interlocutorio N° 338, de fecha 25 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, que resolvió: "DAR POR DECAIDO el derecho que tenían los Abogados Efraín Hernán Rozzano Angulo y Sergio Federico Núñez Bareiro para fundamentar los recursos interpuestos y en consecuencia; DECLARAR DESIERTOS los recursos interpuestos contra la S.D. Nro. 47 de fecha 02 de marzo de 2022. DISPONER la devolución de autos al Juzgado de origen, bajo constancia en el libro respectivo. ANOTAR..." De lo expuesto surge que los recurrentes pretenden que esta Excma. Corte Suprema revise el Interlocutorio dictado por el Inferior y ordene -a través de la presente queja- la tramitación de los Recursos interpuestos por su Parte contra una Resolución de Primera Instancia. Sobre el objeto del Recurso de queja, el Artículo 410 del Código Procesal Civil establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que deba tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- -...//...
٠٠٠١١٠٠٠ De las normas transcriptas surge que el Recurso de queja por apelación denegada permite al Superior revisar la denegación de un Recurso que debe tramitarse ante el mismo. Esto es, que la Alzada sólo puede reexaminar la denegación de Recursos que deban ser tramitados ante ésta; no así, Recurso que deba ser tramitado ante el Inferior, como lo que pretenden en este caso los recurrentes.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los Abogados Efraín Hernán Lozano y Sergio Federico Núñisz, contra el Auto Interlocutorio N° 338, de fecha 25 de Mayo del 2.082, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para hubtere lugar en Derecho. ANOTAR, Dr. Esgero Jimenez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: O SECRETAM Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretara Judicial II • C.S.J.
← Volver a los resultados