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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA JUEZA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SALTO DEL GUAIRA, ABG. RUT CONTRERA C/ LA RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. CAYO R. FIGUEREDO EN LOS AUTOS: LAGUNA S.A. Y PRINCIPADO AGROPECUARIA C/ INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. Y/O AGRO RAMOS S.A. Y OTROS S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE Y OTROS". A.I. Nº... 619 20H RECO. ESTADISTICA CA - 1 AGO. 2022 SECRETARA Cman SUPENA E80 Asunción, 29de Julio del 2.022.- impugnación planteada por el Magistrado Benítez Franco, Miembro del Tribunal de Apelación Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial San Pedro, contra la inhibición del Magistrado Gustavo H. Brítez M., Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción judicial Canindeyú, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: E1 Magistrado Fernando Benítez Franco, impugnó la inhibición del Magistrado Gustavo Brítez en los términos del informe de fs. 9/10. Expresó que la mera alegación del Art. 21 del Código Procesal Civil "decoro y delicadeza" no es suficiente motivo de excusación cuando ella no va acompañada de pruebas que motiven dicha excusación. Por ende, solicitó dar trámite a la presente impugnación.-. A fin de comprender acabadamente la cuestión propuesta y la situación profesal de ella derivada, resulta necesaria una breve reseña de as actuaciones producidas. Por Providendia de fecha 13 de Abril del 2.021 el Magistrado Gustave Brítez se separo de entender en estos autos e invocó cono causal de excusación e literal "j" del Art. 20 y el Art. 1 del Cór ga Procesal Civil con el Abg. Diego Troche Robbiar 1). Dr. Engenio finénez R Ministro Grage Alberto Martinez Simon Ministro Pierina Cama Wood Actuara ecretara Judicia II - C.S.J.
Posteriormente, fue dictada la Providencia de fecha 29 de Octubre del 2.021, a través de la cual se estableció la integración del Tribunal con la Magistrada Josefina Gunsett Melgarejo (f.3), quien, por Providencia de fecha de Noviembre del 2.021, se excusó de entender en autos en razón de que la misma ya fue recusada con anterioridad el expediente principal (f.4).- Como consecuencia de dicha inhibición, por providencia de fecha 25 de Noviembre del 2.021 se dispuso la integración con Magistrado Fernando Benítez Franco, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de San Pedro (f.6). - Ahora bien, revisada la presente impugnación presentada, se advierte fácilmente que la misma fue planteada per saltum con relación al Magistrado impugnado, alterando el orden natural y remontándose a separaciones anteriores a la inmediatamente precedente, lo cual no resulta admitido, puesto que la facultad de impugnación se extiende solo al subrogado inmediato, en el caso de autos, únicamente contra la Magistrada Josefina Gunsett. Esta conclusión encuentra sustento en lo dispuesto en el Art. 22, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, del que se infiere que la impugnación está reservada al Conjuez reemplazante; asimismo, el reemplazo en la integración de los Tribunales es sucesivo, según el Art. 200 inciso a) del Código de Organización Judicial.- En suma, si la integración es sucesiva, el reemplazo también lo es, puesto que resulta obvio que el reemplazante solo sustituye a su reemplazado, y no a quienes lo anteceden en la cadena. Dicho reemplazante, a su vez, está obligado a impugnar la excusación improcedente de su reemplazado; esto ya fue analizado pormenorizadamente en fallos anteriores (vide: A.I. N° 1124 de fecha 7 de Octubre del 2.019; A.I. N°
OD ER TUDICIA SECRETARIA CORTE JUSTICIA SUPREM IA CORTE SUPREMA DE USTICIA Rete0 ESTADISTICAD - 1 AGO. 2022 JUICIO: "IMPUGNACION DE LA JUEZA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INTERINĄ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SALTO DEL GUAIRA, ABG. RUT CONTRERA C/ LA RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. CAYO R. FIGUEREDO EN LOS AUTOS: LAGUNA Y PRINCIPADO AGROPECUARIA C/ INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. Y/O AGRO RAMOS Y OTROS S/ REIVINDICACION INMUEBLE Y OTROS". - Febrero del 2.022; y, A.I. N° 654 del 30 de Junio 91. 20023 a sEAqui, el hoy impugnante es subrogante de la conjueza Josefina Gunsett, según surge de f.6. En consecuencia, tal como se adelantara párrafos más arriba, el Magistrado impugnante no puede cuestionar la excusación del Magistrado a quien reemplaza. Siendo así, corresponde rechazar la impugnación formulada contra la excusación del Conjuez Gustavo H. Britez M.- Consecuentemente, por las razones expuestas se debe rechazar la impugnación planteada por Fernando Benítez Franco, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial San Pedro, contra la inhibición de Gustavo H. Brítez M., Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción judicial Canindeyú; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al juzgamiento del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: En el sub examine, se constata que el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial, Canindeyú, Gustavo Brítez, invocó el Artículo j), del Código Procesal Civil y Artículo 21 del misne Cuerpo legan y se inhibió de entender en este Juic ante intervención 1 Abogado Diego Troche Robbiani Dfwgugenio pimenez 火 Ministro Cocer Ardurin Garnes Alberto Martinez Simon Ministro Fierina Lowood AcTuaria. Secretaria Judicial II - C.S.J.
Por Providencia con fecha 13 Abril del 2.021, la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, de la misma Circunscripción Judicial, Edith Martínez, hizo lo propio y se separó de entender en esta Causa, en virtud al Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil y Artículo 21 del mismo Cuerpo legal, con relación al Abogado Diego Troche Robbiani (fs. 8). Ante las inhibiciones, se dispuso integrar ese Tribunal de Apelación con la Magistrada de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, con sede en Ciudad Katueté, Josefina Gunsett Melgarejo y con el Magistrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, con sede en Ciudad Curuguaty, Víctor Dario Godoy, quien aceptó integrar el Tribunal de Apelación (fs.3). La Magistrada Josefina Gunsett, por Providencia con fecha 3 de Noviembre del 2.021, se excusó de entender en este Juicio, en razón a la inhibición de la misma en el expediente principal, obrante a fojas 75, Tomo I, a raíz de la recusación "sin expresión de causa" incoada en su contra por Parte actora (fs. 4). Por Providencia con fecha 25 de Noviembre del 2.021, se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial, San Pedro, Fernando Benítez Franco, quien no aceptó e impugnó la excusación del Conjuez Gustavo Brítez, por los fundamentos expuestos en la Nota obrante a fojas 9/10. Ante la secuencia de inhibiciones se ha sostenido con alguna frecuencia el criterio que la impugnación solamente puede ser efectuada contra el Magistrado que ha sido designado con inmediata anterioridad al impugnante, no pudiendo este (el impugnante) cuestionar las excusaciones anteriores. Este
1ひ DICIA SE SETARA الترن ASTICIA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 02. 103106 REE00 ESTADISTICA 1 AGO. 2082 LO JUICIO: "IMPUGNACION DE LA JUEZA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SALTO DEL GUAIRA, ABG. RUT CONTRERA C/ LA RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. CAYO R. FIGUEREDO EN LOS AUTOS: LAGUNA S.A. Y PRINCIPADO AGROPECUARIA C/ INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. Y/O AGRO RAMOS S.A. Y OTROS S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE Y OTROS". -. $ó10 puede ser tenido en cuenta si la cuestión a ser 01 involucra una sola excusación en cuyo caso, s Tietamente, el siguiente designado solamente podría impugnar la designación del inmediatamente antecesor. Pero, cuando, como en este caso en estudio, se tiene la secuencia de inhibiciones resulta necesario analizar quiénes de los inhibidos se han apartado correctamente de entender en el proceso y quiénes no. Finalmente, determinar la remisión de los Autos al Magistrado a quien corresponde intervenir en el ◆ proceso.- Realizada la disquisición pertinente, concierne analizar la excusación del Conjuez Gustavo Brítez, no sin antes advertir que las excusaciones de las Magistradas Edith Martínez y Josefina Gunsett, no son materias de estudios pues no fueron impugnadas por el recurrente.- Si bien, las causales de inhibiciones surgen de la Ley, las mismas deben ser juzgadas de modo restrictivo, evitando separaciones de Jueces por invocaciones injustificadas que únicamente lograrían dilatar y retrasar el proceso. Es por ello que en cada caso concreto, se deben analizar las motivaciones que concurren para proceder a su separación. Adentrándonos en el estudio de la impugnación y como señaláramos líneas arriba, tenemos que el Conjuez Gustavo Brítez se excusó de entender en este Juicio invocando el Artículo 20, incisoj), del Código Procesal Civil, que reza: "enemistad, dio resentimiento que resulte de hechos conocidos" con relación al Abogado Diego Troche Robbiani, quien interviene en es luicio. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto artinez Simon Ministro Fierina Czuna Wood Surrenerne u Ii -CS/
Para que la "enemistad, odio o resentimiento" se configuren, tienen que resultar de actos manifiestos del Magistrado, lo que habrán de manifestarse por hechos concretos y conocidos que afecten de modo alguno su imparcialidad. La honesta y espontánea confesión per se amerita subsumir al adverbio (gerundio) que reza en el texto del Articulo 22 del Código de Forma, sin perder de vista que los sentimientos (acción y efecto de sentir; impresión y movimiento que causen en el alma las cosas espirituales) inmanentes e inmateriales por esencias filosóficas. Aquí, cabe advertir, que la causal "enemistad, odio y resentimiento", fue asumida por el impugnado, lo que resulta suficiente e irrefutable para razonar que esa determinación podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad, cualidad inexorable para entender en Juicio. Lo esgrimido por el Conjuez Brítez constituye una causal válida de excusación, puesto que afectaría la imparcialidad del mismo y no requiere prueba alquna, en razón que se sitúa en su fuero interno, por lo que su invocación es prueba suficiente para justificar su inhibición, requerida en el Artículo 22, del Código Procesal Civil y Artículo 14, de la Ley N° 6.814/2.021 que "Regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de Magistrados Judiciales, Agentes Fiscales, Defensores Públicos y Síndicos de Quiebras". En estas condiciones, resulta poco prudente y a contramano del sentido y razón comunes imponer al Conjuez Gustavo Brítez, siendo que él asume que su imparcialidad se vería afectada por sentidos abstractos que -reiteramos- proviene de su fuero interno, siendo prioridad la irrestricta observancia del Articulo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales У jueces competentes, independiente e imparciales".-
PODE CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 01 02 21|22 gO JUICIO: "IMPUGNACION DE LA JUEZA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SALTO DEL GUAIRA, ABG. RUT CONTRERA C/ LA RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. CAYO R. FIGUEREDO EN LOS AUTOS: LAGUNA S.A. Y PRINCIPADO AGROPECUARIA C/ INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. Y/O AGRO RAMOS S.A. Y OTROS S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE Y OTROS". ESTADISTICA - 1 AGO. 20 las argumentaciones pergeñadas, en Derecho Robaresponde no hacer lugar a la impugnación incoada por el te del Tribunal de apolación en 1o civil, Comercial y Liboral, Circunscripción Judicial, San Pedro, Fernando Benítez Franco, contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez Adolescencia, Circunscripción Judicial, Canindeyú, Gustavo Britez, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley en lo que hacen al thema decidendum. Por tanto, la Excelentísima;- FRANA تداتة معت CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación incoada por el Magistrado Fernando Benítez Franco, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial San Pedro, contra la inhibición del Magistrado Gustavo H. Brítez M., Miembro del Trikunal de Mpelación Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción judicial Canindeyú, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos aut s al Tribunal de origen. ANOTAR registrar yotificar.- Dr. Eugenie Jiménez R Ministro Ante mí: Martinez Simon Alberto Ministro QDulas Fierina Ozuna Wood Actuarin secretaria judumi il• L.S.J. Caner Sheri Garag
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