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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL, ABG. ROBERTO MACORITTO EN: MATRISOJA S.A C/ BEIGER S.A, GILSON BEIGER S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - 2300/Đ1 03/03752 RECIEIDO مناندا ESTADISTIC - 1 AGO. 冬 A.I. Ne 618 Asunción, de julio del 2.022.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por Lilia Acuña De Villagra, en representación de BEIGER Eleputra el Conjuez Roberto Lider Macoritto Caje, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias; y. CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro recusó "sin expresión de causa" al aludido Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. (Ís. 3/6).- El recusado -al elevar el informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, señaló que la recusación sin expresión de causa debe ser rechazada por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil (fs. 7).- Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, corresponde resolver la incidencia.- En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en Su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los ,Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte".-
El Artículo 30 del citado Cuerpo legal reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De las constancias de Autos surgen que la Abogada Lilia Acuña De Villagra, en representación de BEIGER S.A, fue notificada del Proveído "Autos", en fecha 9 de Diciembre del 2.021 (f. 2) y la recusación fue planteada recién el 16 de Diciembre del 2.021, a las 09:55 hs., es decir, fuera del plazo legal. El plazo venció el día 15 de Diciembre del 2.021, a las 09:00 hs., conforme los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil. Según las disposiciones legales referidas, la recusación "sin expresión de causa" planteada deviene insanablemente extemporánea, debiendo devolverse estos Autos al Tribunal de origen (Art. 33 del Código Procesal Civil). Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incosda por la Abogada Lilia Acuña De Villagra, en representatión de BEIGER S.A contra el Conjuez Roberto Lider Macoritto Caje, del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por extemporánea. DEVOLVER tos Autds al Tribunal de origen. ANOTAR, /registrar /y notificar. lberto Marunez Sinon Minislpu- Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Sécretaria Judicial 11• CSJ. Cosco Antinto Geray PODER TUDICIA O * JUSTIGK SUPREMA
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