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CORTE SUPREMA 412002 DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACIÓN CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN: ABG. BLAS CABRIZA Y DR. CARLOS ESCOBAR EN LOS AUTOS: JULIANA LEÓN FLORENTÍN Y SANTIAGO ALBERTO COHENE MENDOZA C/ MARCELINO TORRES RUIZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". 01 00 02 03 RECEIDY ESTADISTICA ヘル - 1 AGO. 1022 A.I. N° 617. Asunción, 28 de julio del 2.022.- Las recusaciones "sin expresión de causa" platitead por Marcelino Torres Ruiz, por Derecho propio y Procinio de Abogado, contra Daniel Gómez Rambado y demás integrantes de ese Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, y;-. CONSIDER ANDO: El recusante en el escrito obrante a fs. 178, esgrimió: "..Que, en tiempo y forma y por el presente escrito, vengo a promover recusación sin causa conforme los prescribe el Art. 24 y concordantes del C.P. Civil y la promuevo en contra del Pte. los demás miembros de este Tribunal...". Consecuentemente, por providencia del 10 de Diciembre de 2.021, la Presidencia del Colegiado, dispuso: "Atento al escrito glosado a fs. 178 de autos, que el recurrente aclare el alcance de su recusación, con referencia a que Miembro de este Tribunal pretende recursar, conforme al art. 24 del C.P.C.". En fecha 8 de Febrero de 2.022, el recusante presentó el escrito refiriendo; "Que, en tiempo y forma y por el RETAN CORTE presente escrito, vengo a promover recusación i sin causa conforme los Prescribe el Art. 24 y concordantes del C.P. Civil, en contra del Pte. de este Tribunal Abog. DANIEL GOMEZ RAMBADO, y los demás miembros de este Tribunal de Apelaciones.." (fs. 182). Por providencia del 16 de Febrero de 2.022, el Conjuez Daniel Gómez Rambado se separó de entender en el Juicio por decora y delicadeza (is. 185). Corresponde, pues, declara Pierina Ozuna Woody Actuaria estudio de la recusación planteada contra el Secretaru judicial II mencionado Magistrado, al haber. éste ex asado• de seguir entonciendo en estos autos.- Pr. Engenie Jiménez R Ministro Casu Silunio Garaza Alborto N Viinez Simon • Ministro
Los recusados Blas Ramón Cabriza Rojas y Carlos Alfredo Escobar Espínola elevaron el informe correspondiente manifestaron que las recusaciones planteadas resultan improcedentes puesto que no es posible recusar sin causa pleno del Tribunal atento a lo previsto en el Art. 24 del C.P.C., por 1o que peticionaron el rechazo de las mismas (Es. 1). Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones.- Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano cuestión está facultado rechazarla. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado: de l conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer et poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..."1. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades examinar tanto la oportunidad de la recusación como la: calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 00. 01 02 や 之 РЕСТОР A AIL ESTADISTIC Оз JUICIO: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACIÓN CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN: ABG. BLAS CABRIZA Y DR. CARLOS ESCOBAR EN LOS AUTOS: JULIANA LEÓN FLORENTÍN Y SANTIAGO ALBERTO COHENE MENDOZA C/ MARCELINO TORRES RUIZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". POD CORTE SE SUPREMA curta® aEguno o ambos tipos requisitos, u otros que Romue concierne a la eficacia de las presentaciones 'judiciales..."r.- "Corresponde juez recusado expedirse "presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...".- "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, " LI, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53,LL; 70-499) "3. "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno...". Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal •Alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que si corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de/ la pretensión recusatoria, kee Cisur Sonlut 2 PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil Comercial de la /lación Comentado Anotado Jurisprudencial Pierina Ozuna Woof Bibliográficamento. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. Actuuria P. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique Código Iraces l Civil (y Comercial de uenos fires: Ediciones LA Rocca, la provil de Buenos Aires. 1991. P. 25. PODETTH Ramiro. Tratodo de la Competencia. Buende Aires: Ediar set ditores, 1954. P. 509.310.. Đr. Engenio Jiménez R /cz Simon Alberio Ministro Mimistro
estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial.- Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la. cuestión fue remitida a esta Excma. Corté Suprema de Justicia para su estudio, me abocaré a su resolución. Pues bien, acerca de la recusación sin expresión de causa, el Art. 24 del C.P.C. dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia,. de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera . de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" La disposición legal transcripta precedentemente establece que el actor o demandado podrá recusar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g".- En el caso, el recusante planteó recusación "sin expresión de causa" a todos los integrantes' del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes y no contra uno de sus Miembros, como se encuentra previsto taxativamente en el Art. 24 del C.P.C.; por lo tanto, lo planteado deviene notoriamente improcedente. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas corresponde rechazar las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Marcelino Torres Ruiz, por Derechö propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Blas Ramón Cabriza y Carlos Alfredo Escobar Espínola, integrantes del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, por improcedentes. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero al sentido del voto del señor Ministro Preopinante.
U DICIA POD CORTE S: SUPERA Pierina Ozuna Wood, Actuaria Secretarm Judicui II - C.S.J. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 JUICIO: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACIÓN CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN: ABG. BLAS CABRIZA Y DR. CARLOS ESCOBAR EN LOS AUTOS: JULIANA LEÓN FLORENTÍN Y SANTIAGO ALBERTO COHENE MENDOZA C/ MARCELINO TORRES RUIZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION". ESTADISTIC - INGD. Ohstanto disiento respecto a lo señalado en cuanto a que Rovetupe pia fribunal recusado posea la potestad de resolver la incoada en su contra, aun cuando se trate del estudio de admisibilidad de la misma. El Tribunal recusado es irremediablemente incompetente para decidir sobre su propia recusación sin expresión de causa; en estos términos se pronuncia claramente el art. 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, la misma debe ser rechazada por el tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para conocer de la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el art. 28 literal "g" del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero solo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del art. 31, primer párrafo, del Código Procesal ivil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicia Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las Causales invocadas como motivo la fecusación. Es mi voto.-_.. 3 mentos del en minist preop declar De Eugenio Himenea fioso el estudio la recusac Ministro nio Garay: Adhier atte en cuanto on "sin exprasión Alber 16 Marti jon Simon Esocor Seminis Gurigg Clinidro
de causa" incoada por Marcelino Torres Ruiz, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Daniel Gómez Rambado, Conjuez del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Rutheford B. Hayes, y de igual manera en no hacer lugar a las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas contra los demás integrantes de ese Colegiado, por contra legem (Artículo 24, Código de Forma). En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribunales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial". El Artículo 31 del mismo Cuerpo legal despoja, desplaza desencaja, descentra etc.1 toda incertidumbre y cualquier duda al respecto. La disposición nos remite a lo previsto en el Articulo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, donde reseña que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece que Sala Civil y Comercial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de un integrante del Tribunal de Alzada. Por lo que, se advierte que ningún Conjuez del Tribunal de Apelación está facultado a juzgar y resolver recusación. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:
JUICIO: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACIÓN CORTE SUPREMA DE USTICIA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN: ABG. BLAS CABRIZA Y DR. CARLOS ESCOBAR EN LOS AUTOS: JULIANA LEÓN FLORENTÍN Y SANTIAGO ALBERTO COHENE MENDOZA C/ MARCELINO TORRES RUIZ S/ や RECIBID 00 INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". 20 ESTADISTIC AGBECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación "sin causa" planteada por Marcelino Torres Ruiz, por imoo y bajo patrocinio de Abogado, contra Daniel Rambado, integrante del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Chaco Boreal. - RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Marcelino Torres Ruiz, Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Blas Ramón Cabri Carlos Alfredo Escobar Espinola, integrantes del Tribunal Apelación • Muítifueros de la Circunscripción Judicial *esidente Hayes, Chaco Borea1.- DEVÓIVER estos autos al Tribunal de origen AHOTAR, registrar y notificar.- Simon Dr./Eugertio Jimenez R Ministro 1700 SUDICIAL Marta Eyjastro Ante mí: CORTE Cosen SAntunis Garang buf Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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