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343/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: EMETERIA TORRES DE DIAZ C/ HUGO ACEVEDO Y OTRA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO".- 02 D0. RECIBAL ESTADISTICA C 29 JUL'Y A. I. N....... 616 Asunción, 28 de julio del 2.022.- Recurso de queja por retardo de Justicia por el Abogado Pedro López Gabriaguez a fs. 6, democonstancias, yi - 71 CONSIDERANDO: Que, el Abogado Pedro López Gabriaguez interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 6 de autos. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesales como para dictarse Resolución en dicho Juicio, habiendo el mismo urgido sin que hasta la fecha se haya dictado Resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 6 de Junio del 2.022, por la cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Central, Primera Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "EMETERIA TORRES DE DIAZ C/ HUGO ACEVEDO Y OTRA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio Nº492, con fecha 2 de Junio del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.-
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: LECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Pedro López Gabriaguez contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral de Circunscripción faafeial Central Primera Sala. AN registrar. Ante milberto Martinez. Simon Ministro Dr. Eugenia Jiménez R Ministro Casa SAndedi Ganany Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • CSJ. FODER SECRETARIA JUSTICIA "SUPREMA
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