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156/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: IMPUGNACIÓN EN LOS AUTOS CARLOS SEGOVIA C/ EBY S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". A. I. Nº 611 20 19 RECIBIDO, ESTADISTICA 29 JUL. 2022 Rettetpuesss Asunción, 28 de julio del 2.022.- S1 El Recurso de queja por retardo de Justicia por el Abogado José Arriola a fs. 5, las demás y; CONSIDERANDO: Que, el Abogado José Arriola interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 5 de autos. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesales como para dictarse Resolución en dicho Juicio, habiendo el mismo urgido sin que hasta la fecha se haya dictado Resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 6 de Abril del 2.022, por la cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "IMPUGNACIÓN EN LOS AUTOS CARLOS SEGOVIA C/ EBY S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio Nº194, con fecha 25 de Abril del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.-
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFISIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo contra Primera AN de Justicia interpuesto por el Abogado José Arriola el Tribunal de Apelación en 10 Labora de la Capital Sala. y registrar.- Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Morta Martinez sumon Ministro Carory Pierna Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J. PODE SECRETARLA
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