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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: RICARDO SANTACRUZ BRITOS C/ NANCY LEDESMA PENAYO S/ DESALOJO". 03 之 00 RECIBIDO ESTADISTICA CI - 1 AGO. 2022 A.I. Nº 609 g TOS: Asunción, 28 de julio del 2.022.- El Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Lorenzo Almirón Armoa, contra el A.I. fecha 16 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal "Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. última Esta Instancia, así como la mejor Doctrina Jurisprudencia la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia de su escrito de interposición de Recursos), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". A mayor abundamiento y meramente obiter, de las constancias arrimadas aesta máxima Instancia tenemos que la Resolución recurrida ha sido dictada en el Juicio de desalojo incoado por la parte hoy quejosa. Tratándose así de una Sentencia recaída en un proceso especial que admite otro posterior, los Recursos contra misma, ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, inadmisibles por imperio expreso del Art. 403 del Código Procesal Civil, ya citado. ...//...
・・・//... POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Lorenzo Almirón Armoa, contra el A.I. N° 298, con fecha 16 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelasión en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripcion Judicial Alto Paraná, por los fundamentos expliditados. ・イーニーー hubier REMITIR este Licio lugar en Derecho TAR, registrar y al Tribunal de pen pata que notificar. -Dr. Eugenio AID Finez Simon Ministro Ante mí: pC Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J. Ser DISTICE
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