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470/29 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN FINANCIERA PARAGUAYO JAPONESA SA C/ MARÍA DE FÁTIMA CENTURIÓN S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN" • A.I. Nº 608 21 22/23 102 = ESTADISTICA CIL RECERD 103 Asunción, 28 de Julio del 2.022.- El Recurso de queja por apelación denegada mario a Paima conuson pos peseto pisco y Ray oeinio de Abogado, contra el A.I. NP 501, con fecha 17 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia, Sexta Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: La recurrente omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito por el cual interpuso los Recursos), queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". A mayor abundamiento, del análisis del expediente se constata que el Auto Interlocutorio apelado rechazó un Recurso de Reposición planteado por la recurrente, por lo que el mismo resulta irrecurrible de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 392 del Código Procesal Civil. ……・・//...
・・・//... En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por María de Fátima Centurión, por Derecho propio y batio patrocinio de Abogado, contra el A.I. Nº 501, con fecha 17 d Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo y Comercia, Sexta Sasa. REMITIR estos autos al Tribunal de orige ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberti Marlinez Simon mistro Carstalnso Paxe SELRETASSA Ante mí: Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudicialII - C.S.J.
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