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462/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN: EJEC. DE SENT. EN LA R.H.P. ABOG. GUSTAVO BATTAGLIA EN: CÉSAR SANTACRUZ C/ RODOLFO FRIEDMANN S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJEC.". 20 193/06 A.I. Nº 606 RECIBIDO ESTADISTICA CAIL سلسا 2022 Asunción, 28 de Julio del 2.022.- 29 JUL. Recurso de queja por apelación denegada La 20 EN Mocutorio u 96, con fecha 23 de Mayo del 2.022, dictado Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El referido Auto Interlocutorio resolvió: "1.- NO HACER LUGAR, al recurso de apelación interpuesto por el Abog. Raimundo G. Duarte Paniagua, contra el Auto Interlocutorio N° 80, de fecha 27 de abril del 2.022 (fs. 78 al 80), conforme al considerando de la presente resolución. 2. - ANOTAR...".- En primer lugar, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos por el Artículo 410 del Código Procesal Civil.- El Artículo 410 del Código Ritual dispone: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- Luego, dado que el Auto recurrido fue dictado en la Circunscripción Judicial Guairá, corresponde aplicar el Artículo 149 del Código Procesal Civil que dispone: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por éste Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la Región Oriental, y de un día por cada veinticinco, para la Región Occidental". ・/....
・・・//... De las constancias del Juicio se desprende que el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso el Recurso de queja, fue dictado en fecha 23 de Mayo del 2.022, quedando notificado de forma automática el martes 24 de Mayo del 2.022, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. La queja fue interpuesta recién el 20 de Junio del 2.022, según consta en el cargo puesto en Secretaría (fs. 7), estando vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada, por extemporáneo.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Raimundo Duarte Paniagua, contra el Auto Interl utorio N° 96, con fecha 23 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribuna de Apelación en lo Civil y Comercial, de Circunacripción Judicial Guairá, por insanable *temporaneida REMITIR el presente Juicio al Tribunal de origen pard que hubie are lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar Albert Martinez Simet Ainistro TUDICIA Dr Eugenio Firene R Ministro- SECLET Cesesi " JUSTEL Ante mi: Ferina Ozuna Wood Acitar!
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